Decisión nº WP01-P-2007-004758 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004758

ASUNTO: WP01-P-2007-004758

4U 1356-08

JUEZ: ABG. YOLEXSI URBINA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. J.R.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. J.P.B. y N.R.C.

ACUSADO: M.M.G..

SECRETARIO: ABG. L.D.G..

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del acusado ciudadano M.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-04-1952, soltero, comerciante, residenciado en Carmelitas, edificio San Jacinto, piso 4, apto 2, Caracas, Número de teléfono: 04129057036 y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3892354; quien resultó absuelto de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto unipersonal de Juicio, el día 26 de Mayo de 2008, el Dr. J.R., en su condición de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “…En esta fecha el Ministerio Publico ratifica en cada una de su partes el escrito de acusación que fuera presentado por ante el Tribunal Primero de Control, acusación que debidamente fue admitida en fecha 22-02-2008, tiempo en el cual se llevo a cabo la audiencia preliminar en el juzgado antes mencionado, siendo esto así, el Ministerio Publico se compromete a demostrar la participación del hoy acusado M.J.M.G., en virtud de la denuncia realizada en el CICPC, en donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos acaecidos en el mes de febrero del año 2007, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en la oportunidad que el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años para aquel momento, actualmente con 17 años de edad, se encontraba en el Barrio la Lucha, Calle Mariño, de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encontraba jugando carnaval, con agua, con los muchachos de su sector, cuando decide ir al abasto del Sr. M.M.G., a comprar huevos, porque en la casa del Sr. M.M.G., existe un abasto, y es cuando el mismo le dice al adolescente que pase al interior de la viviendo para hacerle el despacho, procediendo en consecuencia el hoy acusado, agarrarlo a la fuerza, bajándole el short que portaba el adolescente, y abusando sexualmente del adolescente, colocándole su pene erecto en el ano, con la intensión de penetrarlo, además le toco sus partes genitales, y acaricio su cuerpo con una serie de actos lujuriosos e indecorosos, atentando así, contra el derecho a la sexualidad que tiene el adolescente victima, el delito por el cual se le acusa es Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en relación con el artículo 259 ejusdem, en su encabezamiento, porque quedo demostrado en la investigación que el ciudadano M.M.G., cometió actos lujuriosos e indecorosos, atentando así, contra el derecho a la sexualidad que tiene el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), por todas estas circunstancias, el Ministerio Público presentó en su oportunidad presentó los medios de pruebas los cuales fueron admitidos en su oportunidad, por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento del acusado, es todo”.

Por su parte el Dr. J.P.B., Defensor Privado del acusado expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “… estamos todos aquí reunidos en esta sala, en el día de hoy en compañía de mi colega que me acompaña en la Defensa, mi defendido el ciudadano M.M.G., mis respetos a todos, hago presencia en este acto, en mi carácter de defensor del ciudadano M.M.G., quien fue objeto de una denuncia por parte de un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), el día 11 de abril del año 2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de acá de la Guaira, donde el dice que fue objeto de un acto carnal, de penetración sexual, lo dice el día 11 de Junio del año 2007, posteriormente el día 05-06-07, dice que no hubo penetración, sino que hubo un manoseo y unas caricias y que intento penetrarlo; allí se ve , a todas luces que hay una contradicción , entre lo que dije el adolescente el día 11-04-07 y lo que posteriormente dice el día 05-06-07; por otra parte el en su declaración del día 11-04-07, dice que el hecho se realizo según el, en horas de la tarde, a eso de las 2:00 horas de la tarde, en un local que llaman la Bodega del Sr. M.J.G., esta denuncia o este proceso, yo creo que la ciudadana Juez ya debe estar en conocimiento de esto que ocurrió allí, esta en el expediente y por supuesto ella debió haber leído todas estas series de contradicciones, en que han incurrido, no solamente la victima o presunta victima, sino personas que vinieron a declarar en este hecho. Por ejemplo hay un adolescente de nombre Walki, que dice que el hecho se realizo a las 2:00 de la tarde, y que el hecho se realizo en la parte alta de la casa; y no en la Bodega como dice la presunta victima, y hay otra parte en donde dice el adolescente Walki González, dice que el vio cuando se estaba realizando el acto y que al Señor le llegaban los pantalones a los tobillos y que al muchacho también y que el vio cuando se realizó el acto, según el dice que cuando el llego, en ese momento se subieron los pantalones ambos, es decir cuando se dieron cuenta que Walki había llegado, ahora mas adelante, cuando se le pregunta a la victima si habían personas que habían observado, el dice que no; nadie observo, como es esto?, si hay un testigo que dice observo cuando él llego se subieron los pantalones, lo que quiere decir que ellos se dieron cuenta de la presencia de esa persona en ese momento; o sea esto esta plegado de una serie de contradicciones que a todas luces dan a entender que esto no es mas que una falsedad a todo lo largo de la denuncia, y que a mi me extraña bastante cuando el Fiscal del Ministerio Público, a quien yo le tengo alto aprecio, pero no dejo de dejar a un lado que porque soy defensor del Señor, quien fue injustamente acusado de un hecho que no ocurrió, porque sí esta plegado de contradicciones, eso es falso, basta pasearse por las lecturas de la lógica jurídica y leer un poquito de lo que son los juicios contradictorios, los juicios contradictorios no arrojan sino contradicciones son situaciones que son disparejas, son situaciones que no encaminan a la verdad son situaciones que no encaminan a unas de las garantías procesales, sobre todo lo establece en el artículo 13 del COPP, que establece en el fondo que toda investigación que todo el proceso judicial debe encaminarse hacia el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de una aplicación, de una justicia clara, precisa y concisa en donde no haya parcialización, ni de un lado ni del otro lado, o sea que se mantenga el principio de la igualdad procesal y yo creo que los jueces Penales, de una manera especial, deben garantizar esos principios, esas garantías procesales a favor de las partes, en este acto debo pedirle a la ciudadana Juez, en beneficio de mi defendido que por favor se haga efectivas esas garantías procesales porque veo aquí por otra parte, que vienen a declarar personas que si no son primos, son tíos, son sobrinos, son amigos. Walki es primo de este muchacho (IDENTIDAD OMITIDA), la tía que también por ahí viene a declarar y todo esto lo voy a probar, en el momento que se hagan presente en este Tribunal, porque tengo que declararlo al respecto, tengo que determinar ese parentesco que hay entre la presunta victima y las personas que vienen a declarar a su favor, no es posible que esas personas que no hayan estado presente, porque si ellos hubiesen estado presente y su familia, el Tribunal tiene que valorarlo, pero ellos no estaban presente en el momento que ocurrieron los hechos, es completamente falso, que alguno de ellos hubiesen estado presente, ni siquiera Walki que dice ser primo, tampoco estaba presente porque ese muchacho cae en contradicciones como es posible que la propia victima dice que, ocurrió en la bodega y el dice que ocurrió en el piso superior en la planta, en donde llaman la azotea de su casa que eso ocurrió a las 10:00 horas de la noche y la victima dice que ocurrió a las 2:00 horas de la tarde, por favor el viene y dice que lo penetro durante 10 minutos y mas adelante el 5 de Julio de ese mismo año dice que no logro, que trato de penetrarlo que no lo penetro, a quien le vamos a creer, le vamos a creer al Señor a quien es acusado o le vamos a creer a aquellos que vienen falsamente a denunciar injustamente a una persona a exponerlo al escarnio público, a poner en proceso, a poner a un juez y a todo su personal a trabajar injustamente en una situación que el ciudadano fiscal, con todo el respeto que se merece debió haber solicitado por esa serie de situaciones que están allí, el sobreseimiento de la causa; en virtud de lo establecido en el artículo 318, ahí están las causales, que pudieron haber dado lugar a esto, el representante del Ius puniendi, el es el representante del derecho publico, en nombre y representación del estado, eso es una función bastante seria, bastante responsable que dice que el funcionario que la ejerza, debe ejercerla de esa misma manera, yo no puedo darle rienda suelta a mis caprichos porque yo sea fiscal o porque yo sea juez o porque yo sea secretario de un tribunal, no por dios, la justicia esta por encima e inclusive de las disposiciones del derecho, decía nuestro eminente procesador E.C., como consejo a los Abogados litigantes, si alguna vez en el ejercicio de tu profesión te encontrare al derecho enfrentado con la justicia, luchad por la justicia porque en este proceso y en cualquier otro proceso, de una manera particular el penal, se debe luchar es por la libertad, por la justicia por las cosas ciertas no por las cosas inciertas, no por aquellas cosas que caen en la diatriba de una situación contradictoria no como uno la puede ver a lo largo de este proceso. En verdad, cuando usted se detenga hacer ese análisis, esa comparación de medios de pruebas que presento el ciudadano fiscal del ministerio publico, usted se dará cuenta de que ese análisis y de esa comparación para lograr una comparación probatoria a objeto de decidir a favor o en contra de mi defendido, de la persona que fue acusada, usted se dará cuenta que lo que yo estoy diciendo aquí, no es mentira , que yo no vengo aquí a mentirle al Tribunal ni a pedirle a la juez, que decida por cuestiones de capricho , por que yo quiero que mi defendido salga ileso en este proceso, no, porque hay elementos de juicio, el artículo 12 y el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, le dan las pautas a todo juez, no solamente a los jueces civiles, porque eso son normas de carácter civil, es todo”.

Realizados los respectivos discursos de aperturas de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del numeral 5 del artículo 49 Constitucional, éste manifestó su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual, por tratarse de un juicio ventilado a través del procedimiento ordinario se procedió de inmediato a la recepción de pruebas en el debate, y se conducir a la sala a la ciudadana COLMENARES GUEVARA ALISIANA TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.729, de 33 años de edad, ocupación, madre del adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Bueno estoy aquí, para que realmente se haga justicia, porque yo pienso que un abuso ante un niño es algo que no se debe y eso es irreparable tanto para el niño como para mi, porque yo como la mamá me siento marcada y de hace un año para acá, mi vida no ha sido fácil y de verdad me gustaría que se hiciera justicia, eso sucedió en febrero y me entere por un primito de mi hijo, porque obviamente él no quería hablar y por causa de él me enteré lo que sucedió, el contó que el señor en el momento que fue para la casa del señor, éste trato de abusar de él, eso es lo que yo tengo entendido, y después el señor le dice a mi hijo que también trato de abusar de otros 3 niños, de los cuales nombro a 2 y entonces a causa de eso, fue que yo fui y hice la denuncia, el otro niño dice que él también abuso de él cuando estaba pequeño, y eso es algo que no se debe aceptar, era un niño apenas de 7 años, y aparte que el recibía tareas dirigidas en la casa de su hermana o de su mama, y eso es lo que realmente el niño me contó, pues de que él trato de abusar de él, por eso fue que yo puse la denuncia, es todo

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A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Que fue lo que le manifestó su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con respecto a los hechos? Bueno él dijo que había ido a casa del señor, éste le insistió a subir a un segundo piso, algo así, ellos tienen arriba, y entonces el señor trato de abusar de él, él dice que trato de defenderse, pero que de la manera como pudo el trato de salirse del problema, pero el señor intento de abusar de él. 2.- Su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)le llego a manifestar que tipo de abuso había ocurrido hacia su persona? Si, de que le había bajado los pantalones y que intento abusar de él 3.- Que edad tenia para ese entonces (IDENTIDAD OMITIDA)? 16 años. 4.- Actualmente tiene? 17. 5.- Usted después del hecho llego a ver a su hijo deprimido? Si, realmente notaba que él estaba así como inquieto, y yo siempre le preguntaba que le pasaba y el nunca quería hablar, en realidad nunca quiso expresar que era que era lo que estaba ocurriendo, pero si me preocupaba, porque para como él era activamente, había cambiado, hasta que el primito fue que termino diciéndome lo que había sucedido. 6.- Que primito fue? Walki. 7.- Walki que le manifestó a usted?. Que el señor había tratado de abusar de el. 7.- Cuando usted tuvo conocimiento del suceso usted fue quien formulo la denuncia ante CICPC?. Yo la formule y después mas atrás fue la señora al ser enterada de lo sucedido. 8.- El señor M.G., tenia relaciones de amistad con (IDENTIDAD OMITIDA), con su hijo? No, para nada, de hecho que mi hijo no estaba viviendo conmigo, vivía en Margarita con su papa, y el apenas lo que tenía eran unos meses conmigo en la casa. 9.- El ciudadano M.M.G., vivía en el mismo sector donde ustedes viven?. Si, a tres casas de mi casa, de la cual me encuentro ahorita alquilada. 10.- Usted no tenia amistad con el señor? En realidad siempre ha sido un hola, siempre ha sido un saludo, yo siempre en realidad no he tenido un trato con esa gente, de hecho por esa calle no tengo mucho trato con nadie, simplemente con mi familia, un hola un chao, pero nunca en realidad un compartir con esa gente nunca.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Diga la testigo si tuvo presente en el lugar de los hechos? En el momento que ocurrieron los hechos, por supuesto que no, pero yo le creo a mi hijo. 2.- Pero no estuvo presente? Yo le creo a mi hijo. 3.- Diga la testigo e informe al tribunal de que manera se entero de las cosas que usted le acaba de informar al tribunal, si usted no estaba presente? Bueno, fue por su primito que me lo dijo, porque el no quería hablar. 4.- Como se llama su primo?. Walki, y a raíz de eso, fue que nosotros nos reunimos en familia y fue que el hablo y dijo lo que dijo y él no quería hablar y eso es normal, porque todo niño que tiene temor independiente de lo que sea, siempre tiene el temor de decir las cosas, eso es normal me imagino. 5.- Tiene conocimiento y de ser asi informe al tribunal, si mi defendido penetro por la vía anal a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)? Si en realidad lo penetro o no, nada mas con el hecho de haber tratado de abusar de mi hijo, yo pienso que ya eso es un delito, porque un abuso sexual para un niño no necesariamente, nada mas es penetrar y tener penetración, con el hecho de tocar a un niño, a un adolescente, porque ya eso es un delito, porque ya eso es un abuso, y mas una persona mayor como se encuentra ese señor, en realidad el niño dice que sí, pero se contradice, pero yo pienso que nada mas con el hecho de haberlo tocado. 6.- Que parentesco tiene Walki L.G., con su hijo? Son Primos. 7.- Diga usted e infórmele al tribunal que otras personas estuvieron presente en el lugar de los hechos? Mas nadie. 8.- Y su p.W.?. Si, él fue que los vio. 9.- El Los vio?. Por él es que se entera todas las cosas porque mi hijo no quería hablar, él fue que los vio. 9.- Tiene usted conocimiento acerca del lugar y de la hora en que se cometieron los hechos? La fecha exacta no la se, fue en carnaval, y el dice que fue en horas de la tarde, a las 2:00. 10.- Y el lugar? En la casa del señor. 11.- Sitio? Parte de arriba, que el tiene en fabricación.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió 1.- Que le manifestó el primo de su hijo? El comento que el señor intento de abusar de él.

Seguidamente fue conducido a la sala el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.006.453, estudiante, 17 años de edad, (debidamente asistido por su Representante legal) quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Bueno lo que sucedió fue en febrero del año pasado, en carnaval, cuando estábamos jugando carnaval, yo voy a la casa de señor, como él tiene una bodega y como estaba cerrada, yo paso directamente por la parte de su casa, y le digo que si me puede vender unos huevos, él me dice que pase, y yo voy delante de él, y cuando llegamos a la parte de la bodega, él empieza a tocarme, agarrarme a la fuerza, yo desisto y de tanto insistir intento bajarme el short, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Informe al tribunal cuando sucedieron los hechos? En febrero, el año pasado. 2.- Tu conoces al Señor M.G.?. Si, antes que sucedieron los hechos. 3.-Cuando sucedieron los hechos, qué celebraban? Como estábamos, jugando carnaval, yo decidí compra unos huevos, en la casa de é, para seguir jugando. 4.- Cuando llegaste a la casa del señor, que te manifestó? Que pasara. 5.- Que paso? Cuando entramos a la bodega el empezó a abrazarme a acariciarme, el me dijo que me iba a pagar que no iba a pasar nada. 6.- Quien te lo decía? El señor. 7.- El señor empezó a desnudarse? Si el intento bajarme el short, y el se bajo el cierre. 8.- Llegaste a ver su pene? Si. 9.- Que posición tenían ustedes? Yo estaba parado y el detrás de mi. 10.- El Intento colocarte su pene en el ano? Intento, pero yo no me deje. 11.- La persona que usted, habla se encuentra en esta sala? Si. 12.- Usted conoce a un joven llamado Walki? Sí, es mi primo, vive al lado de mi casa. 13.- Walki en el momento cuando el señor M.M.G., estaba realizando esa serie de actos, se encontraba?. En realidad yo no vi a Walki, ni a nadie, en ese momento estaba el seño y yo. 14.- Llegaste a ver a Walki?. No. 15.- Cuando tu fuiste a la casa del señor M.M.G., fuiste con Walki? No, solo. 16.- Cuando se le comentaste a tu mama de lo sucedido? En abril. 17.- Por que no se lo habías comentado antes? Por miedo, vergüenza. 18.- El señor te había amenazado?. No.

A preguntas formuladas por la defensa Privada respondió: 1.- Le informo usted, el mismo 11 de abril a los funcionarios del CICPC, que usted había sido penetrado, durante 10 minutos?. Yo no dije eso, no recuerdo haber dicho eso. 2.- Diga victima quienes estaban en el lugar de los hechos? El señor M.G. y yo. 3.- En que lugar de la casa del señor M.M.G. ocurrieron los hechos?. En la parte de la bodega. 4.- El señor M.M.G., lo penetro sexualmente?. No. 5.- Podría ud. informarle al tribunal en que consistieron los hechos por los cuales ud. denunció, a mi defendido M.M.G.?. Intento de Abuso Sexual. 6.- Informe de una manera clara, precisa y concisa, en que consistieron los hechos?. Como yo había dicho antes, eso ocurrió en febrero, yo estaba jugando carnaval, fui a comprar huevos, a su casa, llegamos a la bodega, el me agarro, en contra de mi voluntad, el intento bajarme el short, intento penetrarme contra mi voluntad, golpeándome en la espalda. 7.- Por que motivo el día 12-04-07, ud. dice que fue penetrado sexualmente y el día 05-07-07, que solamente mi defendido M.M.G. trato de penetrarlo? Yo no había dicho que el me penetro, intento penetrarme. 8.- Esas declaraciones que usted, rindió por ante el CICPC, en esa acta fueron estampadas sus firmas? Si. 9.- El señor. M.M.G., le había referido en alguna oportunidad de sostener acto sexual?. Si, pero yo pensaba que era jugando. 10.- Le había informado de esto a sus familiares?. No. 11.- Por que motivo tuvo que haber esperado, casi dos meses para poner la denuncia de los hechos que usted habla? Yo en realidad no quería decir nada, lo dijo fue mi primo.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Usted manifiesta que entró a la casa del ciudadano M.M.G. y que este lo acoso al entrar, que parte le toco? Me toco la barriga, después el pene, me bajo el short e intento agarrarme el trasero. 2.- Lo penetro?. No. 3.- Usted. Manifiesta que lo golpeo? Si, por el brazo. 4.- Quienes estaban en la casa? El y yo. 5.- En que parte? En la bodega. 6.- Es una casa de dos pisos? Si, dos pisos. 7.- Eso fue en que piso? Planta baja. 8.- Usted con quien se encontraba? Solo. 9.- Usted manifiesta que lo toco? Si, la barriga, el pene, intento bajarme el short y me toco el trasero. 10.- Que día del mes de febrero? En Carnaval. 11.- Que día? No se, un lunes. 12.- Llego a bajar el short? Si. 13.- Como logro irse de la casa? De tanto desistir yo logre irme. 14.- El señor lo tenia agarrado?. Si, por la barriga. 15.- Cuando usted llega a fuera donde estaban los otros muchachos, usted le cuenta algo de lo ocurrid?. No. 15.- Su p.W. estaba? No.

Siendo que para la fecha no comparecieron el resto de los medios probatorios ofrecidos por el Representante del Ministerio Publico acordó la suspensión del juicio oral de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-06-2008.

Durante la continuación del juicio oral en fecha 10 de Junio del presente año, se continuó con la recepción de los medios ofrecidos y en consecuencia se hizo pasar a la sala a la ciudadana A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.045.046, Psicólogo clínico en el Área Forense, jubilada del CICPC, Dirección y Evaluación de diagnostico metal forense, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció como suya la firma contenida en el Peritaje Psiquiátrico Forense que cursa de los folios (115 al 118) de la primera pieza y expuso:

Primero que nada voy a explicar como trabajamos nosotros, trabajamos como un equipo multidisciplinario, quien es jefe del equipo es siempre el psiquiatra, los equipos no están predeterminados, tenemos un equipo de cuatro psicólogos, psiquiatras, en este caso, fue visto por psiquiatría y psicología, no se determino que debía hacerse otra evolución, como otros casos que se remiten a trabajo social o neurología que son otros expertos, son evaluaciones totalmente separadas, cada evaluador lo ve en su propio consultorio en momentos diferentes y posteriormente que lo ve el psiquiatra pase a verlo yo, yo le hice una entrevista clínica, es una entrevista de datos básicos, razón o el motivo por el cual la persona va a evolución, es muy importante para ubicar el caso que estamos evaluando, posteriormente se preguntan datos personales, antecedentes familiares, se pregunta si hay antecedentes en familiares tanto delictivos , como médico, etc., eso permite ir viendo el proceso de socialización, en este caso del adolescente en que entorno sociocultural se encuentra, posteriormente se ve su nivel de escolaridad, si trabajo o no trabaja, si tiene alguna enfermedad, cuales son sus hábitos psicológicos, si fuma, si consume alcohol, en caso que lo consuma, que este no es caso, se averigua desde que edad lo consume, se hace una historia completa de la vida de esa persona, sus datos de nacimiento, etc., posteriormente paso a unas prueba psicológicas de personalidad, la pruebas psicológicas no son lo más importante, lo mas importante es la entrevista clínica, lo que uno observa de lo que aporta el paciente, mas lo que uno observa en su comunicación tanto verbal, como no verbal o gestual, las pruebas psicológicas son lo mismo que para un médico, en función de signos y síntomas al pre diagnóstico, posteriormente a eso necesito, tal y tal evaluación medica, que son los que le van a afinar ese diagnostico, con las pruebas psicológicas es igual, uno tiene ya un pre diagnóstico, en función de lo que observa , pero con los pruebas psicológicas termina de afinar ese diagnostico, luego se le pasa al psiquiatra después de una discusión clínica, es el que hace el diagnostico y se coloca en la conclusiones, lo que se manda al tribunal realmente es un resumen, porque seria demasiado material que no viene al caso, y se ponen las conclusiones psicológicas o los resultados de la evaluación, el diagnostico y la recomendaciones, en el caso de este jovencito, se puso que no se evidencia enfermedad mental, nosotros los evaluamos no recuerdo después de cuanto tiempo de pasado el hecho, pero el hecho es que para el momento que lo estamos evaluando lo coloco tal cual como en el informe que es una persona extrovertida, se observa que hay una buena internalización de normas y valores, es importante acotar que a pesar de que viene de una familia de padres separados, sin embargo hay buenas interrelaciones de los que integran ese grupo familiar, en el momento que se expresa se expresa con tranquilidad, él mismo dice que ya eso esta un poco atrás, no le agrada hablar de ese tema, expresa que no quiere hablar mucho al respecto, si quizás nosotros lo hubiéramos evaluado recién pasado el evento que el refriere, posiblemente hubiésemos puesto un diagnostico diferente, se ve que hubo una buena contención familiar, tuvo un buen apoyo familiar, por el tipo de estructura de familia que tiene, cuando lo evaluamos ya lo conseguimos mas tranquilo, con menos situación de estrés, no hay signos o síntomas que nosotros podamos decir que tiene un síntoma especifico de otra cosa, tenemos que poner responsablemente no se evidencia enfermedad, en la parte de inteligencia es un niño normal, un adolescente inteligente, que esta claro y acorde a la realidad, es una persona que si quiere ser ingeniero puede ser, puede hacer con su vida lo que quiera porque tiene la capacidad intelectual para eso, en el área motora no se consiguió ningún tipo de alteración, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Cual es su trayectoria profesional? Me jubile después de 31 años, en el área forense como psicólogo, soy profesora Universitaria, tengo muchos años ejerciendo a nivel privado en el proceso de psicoterapia. 2.- Usted evalúo al adolescente C.A.C.? Si. 3.- Que le manifestó el adolescente? Una de las cosas que observe fue quizás la pocas ganas de conversar, cuando uno pasa un evento en la vida, una situación desagradable, que es impactante para uno, todo ser humano lo que trata es de que eso pase y no volver a remover, al hacer una evolución es volver abrir esa puerta, es volver a remover esa situación persona, había como un no deseo a volver conversando la respecto, el hace referencia a algo, que nosotros lo puedo decir responsablemente no observamos en el momento de la evaluación, porque repito que ya había pasado un tiempo mas o menos largo, pero el refiere que para el momento en que ocurrieron los hechos tenia pensamiento recurrentes, dificultad para dormir, pesadillas, propias de la situación que él refiere que paso en un momento determinado de su vida. 4.- Puede indicar que significa pensamiento recurrentes? Cuando esos pensamiento llegan a tu conciencia, aun tratando de que no lleguen, por ejemplo a uno se le murió el papá en los brazo y eso un percance para uno, eso viene como flash back, la imagen viene a la concurrencia así uno trate de no pensar, es recurrente porque es lago que llega sin yo quererlo. 5.- El adolescente presentaba eso? No, para el momento que lo evaluamos, el mismo reconoce que ya ha logrado superar bastante la situación y refirió que tenia dolores de cabeza, se sentía deprimido, le costaba dormir, pero que le gustaba hablar de eso, porque es desagradable. 6.-. En relación al hecho que le manifestó el adolescente? Lo que él relata en el informe psicosocial, es importante destacar lo importante que el relato sea coincidente, hubo coincidencia en lo que le manifestó al psiquiatra y ami persona, hubo consistencia en el relato, eso es importante para nosotros. 7.- En el caso hubo consistencia? Si. 8.- Encontró en el adolescente algún indicativo de que haya sido victima de un abuso sexual? En el momento que lo evaluamos estaba bastante tranquilo, los síntomas que él refiere son propios de una persona que estado ante una situación altamente traumática para él como ser humano. 9.- El adolescente victima vivió un hecho traumático? Vivió un hecho traumático en función de lo que el dice, nos han preguntado mucho de cómo nosotros tenemos certeza de que una persona está diciendo la verdad o mintiendo, vuelvo decir nuevamente el hecho del que el equipo sea multidisciplinario eso nos da una buena base, segundo, como profesional uno se lleva por varios parámetros, yo le doy mucha importancia en la relación que yo voy a encontrar entre el estado emocional de la persona, el verbatum que me esta dando, lo que estoy observando mientras esa persona me habla y los resultados de la prueba psicológica, cuando nosotros vemos el mismo relato entre el estado emocional, el verbatum y los resultados de la prueba psicológica, podemos decir con seguridad si esa persona esta mintiendo o no, porque no podemos perder de vista que nosotros somos expertos en la conducta humana, nos llevamos por lo que es el verbatum, la comunicación gestual, si bien es cierto que para el momento que estamos evaluando al joven, puedo observar que hay vergüenza, que se pone ansioso, abriendo una puerta que él ha mantenido cerrada como mecanismo de defensa, cuando el refiere los signos, él no sabe que una persona que ha estado ante un hecho traumático, explicar esos signo. 10.- Encontró al adolescente afectado emocionalmente por el hecho? Por lo que pusimos en el informe la persona para ese momento estaba avergonzada, con muy pocas de tocar el tema, con temor de volver abrir esa puerta. 11.- El paciente tenia síntomas de estrés postraumático? Si nosotros lo hubiéramos evaluado recién vivido esa circunstancia posiblemente lo hubiéramos podido poner un diagnostico de estrés post traumático, como no fue así responsablemente no lo podíamos poner. 12.- Pudo observar sinceridad en el hecho relatado por el adolescente? Si, nosotros tomamos muy en cuenta primero como es la respuesta y que tanto se mantiene el verbatum de los hechos, el mismo estado emocional, hay una correlación entre lo que manifiesta y el resultado de la prueba psicológica. 13.- Que métodos utilizo para evaluar al adolescente? Una evaluación clínica que es sumamente completa, porque comienza por las datos personales como cualquier historia, el verbatum, preguntándole el motivo porque la persona va a evolución, y posteriormente se tocan todas las áreas desde los antecedentes familiares hasta delictivos, enfermedades, escolar, sexual, todo lo que tiene que ver con su vida personal, posteriormente pasamos a unas pruebas psicológicas, test viso motor, test de personalidad, si tuviera algún inconveniente, hubiera entrado a evaluarlo un neurólogo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: 1.- Pudiera informar en que consiste el test perceptivo motor? Los test tienen instrucciones muy especificas, eso no es algo inventado por mi, de hecho eso son pruebas que se pasan a nivel internacional, tienen normas de corrección, y los test lo que sirven es para hacer un diagnostico de enfermedad mental o no y para corroborar lo que yo he observado a nivel de personalidad de ese joven, pero lo mas importante es la parte clínica, el test perceptivo motor, es un test de nueve figuras geométricas, se le dan, se le dan unas instrucciones muy precisas, para que la persona haga su dibujo, que lo hace a mano alzada en una hoja blanco, y uno tiene que observar como lo está haciendo, porque hasta la forma como lo hace es importante para uno, posterior a eso se la pasa la otra prueba, que es una prueba de personalidad se le dan unas instrucciones bien especificas, uno hace la corrección de esas pruebas y lo que hace es afinar lo que se ha hecho previamente en evaluación clínica, que realmente es la mas importante dentro de la evolución, el diagnostico no varia por la pruebas. 2.- Cual de esos test de personalidad fue el que usted aplico? Test de la figura humana, explique que son dos figuras humanas que se le manda a dibujar, una femenina y una masculina, y le repito que para un diagnóstico no son las pruebas, las pruebas sirven para afinar diagnóstico, nosotros somos bien responsables cunado podemos en el momento de la evolución que se evidencia enfermedad mental, lo ponemos porque precisamente cuando evaluamos al adolescente ya había pasado un tiempo largo del hecho que él refiere por lo tanto nosotros no tenemos suficientes criterios para decir que tiene algún otro tipo de circunstancia, en la conclusiones se recomienda atención psicoterapéutica y se coloca porque la persona en el momento que nosotros lo observamos, si bien es cierto que estaba tranquilo, que no hay un parámetros para que nosotros podamos hablar de una enfermedad mental o de alguna otra circunstancia si conseguimos al muchacho lo suficientemente ansioso, el hecho de no querer hablar y la forma como lo hace en función de eso recomendamos atención psicoterapéutica. 3.- Es determinante bajo que porcentaje de posibilidades que la persona que esta entrevistando pudiera decirle la verdad? Nosotros no hablamos de porcentaje, nosotros hablamos de cosas mucho más tangibles y mas reales, nosotros somos expertos en la conducta humana, cuando nosotros conseguimos que hay dos profesionales de la conducta humana, que siendo personas que evaluamos por separado, coincidimos en un concepto, en un diagnóstico del paciente y de paso que existe una correlación perfecta entre lo que me dije el paciente, o sea su verbatum, con su estado emocional y los resultados de la prueba, que son para afinar diagnóstico, puedo decir con propiedad si la persona esta mintiendo o no. 4.- Considera usted que el joven pudo haber dicho la verdad en la entrevista? Yo considero que hay una correlación perfecta entre su verbatum, su estado emocional y los resultados de la prueba, que nos lleva a un diagnóstico, que dice que no se evidencia enfermedad mental, pero donde observamos que hay ansiedad, que hay dificultad para hablar de los hechos que el se refiere, que aunque nosotros decimos que no se evidencia enfermedad mental y ningún tipo de patología en el menor y tiene un desarrollo psicoemocional acorde, sin embargo recomendamos psicoterapia.

El tribunal no formulo preguntas.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala al adolescente WRG, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.425, de 14 años de edad, debidamente asistido por su Representante legal A.G., quien declaro sin juramento conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo los conseguí arriba en la casa de él, eso fue una tarde, el fue a comprar y yo fui a la bodega y no los conseguí a ninguno de los dos, entonces subí y estaban arriba haciendo eso, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Que fue lo que observaste cuando entraste a la casa del señor M.M.? Estaba penetrándolo a él, estaban haciendo esas cosas, él estaba penetrándoselo a él (señalo a la victima). 2.- Que vinculo te uno con (IDENTIDAD OMITIDA)? Primos. 3.-El día de los hechos tu estabas jugando carnaval? No. 4.- Sabes el motivo por el cual (IDENTIDAD OMITIDA) se dirigió a la casa del señor M.M.? A comprar unos huevos. 5.- En la casa del señor Manuel funciona un expendio de comida? Una bodega. 6.- Esa persona que tu dices que le estaba haciendo actos sexuales a tu primo (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra en esta sala? Si. 7.- Cuando subiste que fue lo que observaste? Que se lo estaba penetrando, estaban con el short abajo, él tenía el pantalón abajo con su camisa. 8.- Y (IDENTIDAD OMITIDA) como estaba? Estaba agachado. 9.- (IDENTIDAD OMITIDA) se dio cuenta que tu lo habías observado? Los dos me vieron. 10.- (IDENTIDAD OMITIDA) que te dijo después de lo ocurrido? Que no fuera a decirle nada a su mamá. 11.- Carlos te llegó a mencionar que el señor que le estaba haciendo ese acto sexual lo había amenazado, le había dado dinero? El le estaba ofreciendo dinero. 12.- Esa escena tu la llegaste a ver ese día u oro día? Ese día. 13.- Cual fue la reacción del ciudadano M.M. e (IDENTIDAD OMITIDA) cuando tu los observaste? Se pararon y yo baje y salí de la bodega. 14.- El señor M.M. te llegó a decir algo? No porque yo no volví para allá. 15.- Donde queda la casa del señor Moreno? En la calle Mariño, es una casa de dos pisos.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Que interés tiene en venir a declarar en este juicio? Venga a defender mi palabra y la de su primo. 2.- Que parentesco lo une con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Somos primos. 3.- Estuvo presente en el lugar de los hechos? Si estuve presente. 4.- En que lugar y a que hora ocurrieron los hechos? En la segunda planta de su casa, como a las 2:00 pm. 5.- Usted observó que mi defendido M.M.G., estaba presentado sexualmente a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)? Si lo estaba presentándolo. 6.- En esa casa habían perros de alta peligrosidad, perros para defender la integridad de las personas? Estaban arriba en la última planta, la casa tiene tres piso y él estaba en la segunda planta, la ultima es una platabanda que no tiene techo, donde van los perros. 7.- En esa oportunidad en que usted dice que entro a la casa d e M.M. usted entro también a la parte de la bodega? Si entre. 8.- Que observó en el local de la bodega ese día? No había nadie, todo estaba solo y ellos estaban en el segundo piso.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Indique el día de los hechos? No recuerdo bien. 2.- En que época del año? En febrero del 2007, en carnavales. 3.- Donde se encontraban ustedes? Jugando en la calle. 4.- Quienes estaban jugando? Todos los que viven por ahí, y nuestros primos, J.R.A., harapo, Clemente, Alejandra. 5.- Que hora era? Eran como las 2:00 pm. 6.- Que hizo (IDENTIDAD OMITIDA)? El también estaba jugando con nosotros y el fue a comprar y yo fui a ver y todo estaba cerrado, y yo entre para la bodega y no había nadie y entonces subí al segundo piso y estaban haciendo eso. 7.- Que fuiste a ver? Donde estaba él. 8.- Había tardado mucho? Si, había tardado como media hora. 9.- Como ingresas a la casa? Esos son dos puertas, las abrí y entre. 10.- Acostumbran a entrar a la casa sin ningún tipo de permiso? Como yo vi que él entre para allá. 11.- Después que entraste que paso? Oí unos ruidos en el segundo pido y subí y estaban ellos dos. 12.- Como estaban? El estaba agachado y él estaba con los pantalones abajo parado y lo estaba penetrando. 13.- En el momento que lo penetraba tu que hiciste? Baje corriendo. 14.- Ellos te observaron? Si, los dos me vieron y se pararon y él bajo. 15.- Que hicieron cuando te vieron? Ellos se pararon y el vino a buscarme porque yo iba a comentárselo a mi mama para que fuera a comentárselo a la mamá de él. 16.- Que te dijo él? Que no se lo fuera a decir a su mamá. 17.- Sabes porque hacia eso, o por que se dejaba hacer eso? El señor Manuel le ofrecía dinero. 18.- Tu primo te manifestó si el aceptaba ese dinero? No. 19.- Como se enteraron del caso? Yo se lo dije a mi mamá. 20.- Cuanto tiempo trascurrió para decírselo a tu mamá? Ese día en la noche. 21.- Que hizo tu mamá? Fue hablar con la mamá de él y fueron hablar con la hermana del señor Manuel. 22.- Con quien vive el señor Manuel en esa casa? Con su mamá y su hermana. 23.- Primera vez que observabas a tu primo en esa situación? Si. 24.- En el momento que tu observaste cuando estaban penetrando a tu primo había algún tipo de forcejeo? No. 25.- Por que decides entrar a la parte alta de la casa? Porque oí un ruido. 26.- Que tipo de ruido? Se escuchaban los zapatos abajo. 27.- Tu primo estaba completamente vestido? El estaba agachado con los pantalones abajo, igual que el señor estaba parado con los pantalones abajo. 28.- Viste algún tipo de resistencia a eso? No se si había un forcejeo, apenas los vi y baje. 29.- Observaste cuando lo estaba penetrando? Si. 30.-Cual era la actitud del señor? El le decía que no dijera nada, que no gritara. 31.- Escuchaste eso? Si, cuando oí el ruido ellos hablaron. 32.- Escuchaste si (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó algo? No.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala al adolescente MMW, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.341, de 14 años de edad, debidamente asistido por su Representante legal B.M.G., quien declaro sin juramento conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Que a él lo encontraron con el señor y lo vieron, después le contaron a la familia lo que paso, y yo iba allá porque la hermana del señor nos daba clases a nosotros, es todo

A preguntas formuladas por Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Conoces a (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 2.- Tiene algún vinculo con él? No, amigos. 3.- Te acuerdas cuando ocurrió ese hecho? Hace ya como dos meses. 4.- Que se estaba celebrando? Era un día normal, estábamos ahí y después fue que le contaron a la familia. 5.- Ese día estabas jugando Carnaval? No me acuerdo. 6.- Que fue lo que escuchaste? Que el primo de (IDENTIDAD OMITIDA) subió y lo vio y al señor y después el primo bajo y se lo contó a la mamá. 7.- A quien vio? A él y al señor Manuel. 8.- Se encuentra en esta sala ese señor? Si. 8.- Que estaban haciendo? No se no me dijeron, que los encontraron a los dos pero no me dijeron que estaban haciendo. 9.- Quien atendía la Bodega? El señor Manuel.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Que edad tiene? 14 años. 2.- En que fecha nació usted? El 09 de Mayo 1994. 3.- Usted es familia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Amigos. 4.- Tiene pleno conocimiento de los hechos? Si. 5.- Estuvo presente en el lugar en que se estaban realizando los hechos? No. 6.- En que sitio de la casa del señor M.M. y a que hora se realizo el presunto abuso sexual? En el segundo piso, creo que fue en la tardecita. 7.- De que manera usted conoció de ese hecho? Porque me lo dijo el primo.

Siendo que para esa fecha el Tribunal tenia otras continuación de juicios, acordó aplazar la continuación del juicio oral para el día 16 de Junio de 2008, fecha en la cual, no se llevo a afecto el acto en virtud de la ausencia de la Defensa Privada, por lo que se acordó fijar la continuación del juicio para el día 25 de Junio de 2008, fecha en la cual se continuó con la recepción de los medios probatorios ofrecidos y se ordeno ingresar a la sala al ciudadano N.M.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.598, Médico Psiquiatra, adscrito a la División de Psiquiatría Forense, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció como suya la firma contenida en el Peritaje Psiquiátrico Forense que cursa de los folios (115 al 118) de la primera pieza y expuso:

Eso es un Peritaje Psiquiátrico realizado en Mayo del 2007, en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad para ese momento, él dice que una persona conocida de la zona, tiene un negocio y le ofreció chuchearías a él y a otros adolescentes con la intención de abusar sexualmente de ellos, en el relato un poco mas profundo de (IDENTIDAD OMITIDA), él relata que fue a comprar unos huevos a esa bodeguita, parece que estaba cerrada, él toco la puerta, él señor abrió la puerta, lo agarro a la fuerza lo metió hacia dentro, parece que le dio un golpe por la espalda y según él parece que abuso sexualmente de él, yo le pregunte si el abuso había sido una sola vez o en otras oportunidades y relato que había sido una sola vez, él se lo cuenta a un hermano y el hermano le hace llegar el mismo relato a la mamá y es cuando hacen la denuncia. En los antecedentes familiares se observa que actualmente es una familia desestructurada, donde aparentemente el padre es empleado de la Guardia Aeroportuaria aquí en la Guaira, la madre es comerciante y no más datos significativos para el caso, no hay datos significativos de que pueda sufrir alguna patología o algún problema de índole psiquiátrico o emocional, en el examen mental superiores, o sea, en todas las funciones mentales de él, que tiene todo individuo, como es por ejemplo el lenguaje, conciencia, orientación, atención memoria, pensamiento, inteligencia, afecto y voluntad, se encontraban para ese momento del examen se encontraban sin alteraciones significativas. El diagnostico que se hace en conjunto con una evaluación psicológica que pedí, se llega a la conclusión que el adolescente tratante para ese momento no tiene enfermedad mental, sin embargo, en las conclusiones se recomienda que el adolescente reciba apoyo psicoterapéutico, eso a manera que eso no cause ningún problema a mediano o a largo plazo, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Puede indicar su trayectoria profesional? Tengo como médico general 29 años, tengo la especialidad en psiquiatría infantil, Criminalística y otros post grados de psicofarmacología, tengo 20 años en el Hospital Psiquiátrico de Caracas y tengo 16 años en el CICPC, además de otros años laborales en la administración publica. 2.- Puede indicar que problema presento el joven al momento de la entrevista clínica? Lo que manifestó el joven en la entrevistar clínica, esta plasmado aquí en el Peritaje, como lo relate al principio, que había sido objeto por parte de un señor, que tiene un negocio cerca y vecino, aparentemente fue a compra unos huevos, supuestamente, el negocio estaba cerrado, el toco y el señor le dijo que pasara para venderle la mercancía y fue cuando lo agarro a la fuerza e hizo el abuso que relata el joven. 3.- El joven relato que abuso sexual había sido? El me refirió a mí que lo violó, él habla de violación. 4.- Al momento de la evolución que observó en el? No observé nada que me llamara la atención desde el punto de vista gestual o emocional o alguna otra alteración que presentara en la entrevista, fue una entrevista tranquila, mas bien recuerdo que el tenia como un poco de pena, es todo lo que puedo decir que observé. 5.- Es normal que un joven de 17 años de edad, sienta alguna pena por el hecho? En esa edad sí, quizás en una edad inferior de pre adolescencia o en niños, no se observa eso, salvo que ya haya algo en su identificación sexual que ya para ellos es una rutina. 6.- En el joven encontró algún trastorno? Yo no encontré nada, inclusive en el examen psicológico observo que escribió la doctora, no observo ningún trastorno de personalidad, no hay nada que ella acote en relación con la identificación sexual o algo significativo. 7.- Al momento de evaluarlo que técnicas utilizo? Nuestros instrumentos es empleado internacionalmente, es una historia clínica psiquiatrita, que consta de varios ítems, los cuales vamos desarrollando en un interrogatorio o en una entrevista medica, que consta en los datos de identificación, los datos de consulta, los antecedentes tanto familiares como personales, luego la parte mas importante para los psiquiatras, que es el examen mental, es la evaluación de todas esas funciones mentales que ya mencione, aprendizaje, afecto, etc., incluyendo a veces hasta el aspecto y la actividad psico motora que en algunos esta alterada cuando hay patología graves, al terminar el examen mental hacemos una impresión diagnostica y podemos hacer una conclusión, en muchos casos si observamos que puede haber un problema con respecto trastornos de personalidad o algún problema emocional profundo, entonces recurrimos hacer un estudio psicológico, entonces ya el psicólogo nos ayuda o nos avala lo que se consigue y eso nos sirve a nosotros como un instrumento más de valoración o rectifica el diagnostico que nosotros tenemos o corrobora mas que por lo general eso es lo que sucede, igualmente al final se concluye y se elabora el diagnostico con sus conclusiones respectivas y recomendaciones, pero por lo general nosotros como psiquiatras eso es lo que utilizamos. 8.-La Dra. A.M. psicóloga, manifestó que hubo consistencia en el relato, que significa eso? Cuando hay una consistencia en el relato quiere decir que hay una consistencia en el relato, no existen titubeos, ni contrariedades cuando se le interroga o se le vuelva a explorara sobre el mismo tema, que en este caso que la psicólogo estoy seguro que dijo eso por que ella también cunado hace su test psicológico, antes de aplicar los Test ella también hace una historia clínica psicológica, que es muy parecida ala de nosotros, indudablemente que ella le pregunto al adolescente cual era el motivo por cual estaba pidiendo ese examen y probablemente el adolescente hizo el mismo relato que me hizo a mí. 9.- Llego a observar en el adolescente evaluado síntomas de ansiedad? Por lo general eso se pregunto y esta relatado aquí, que no presentó debido al hecho que presenció síntomas ni si signos en el área emocional o conductual como consecuencia del hecho por eso yo no puedo decir, que no tiene ansiedad, no había cuadros depresivos, no había nerviosismo, él negó todo eso. 10.- Pudiera estar hablando de una vergüenza o una pena? Si, pero ya eso no se considera patológico. 11.- Pudiera indicar si encontró en el adolescente sinceridad en su dicho? Si hubiera habido un problema de contradicciones o una simulación de hecho, indudablemente en el examen psicológico quedaría plasmado, los test psicológicos recogen lo que a mi se me puede ir en una sola entrevista. 12.- El adolescente vivió la experiencia que relato? Yo en base a lo que tengo acá en frente, en base al estudio que hice y en base al examen psicológico que se hizo, tengo plena seguridad que se vivió ese hecho

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Es factible que a través de se informe que usted presente, mediante el cual usted realizo un examen clínico, es factible determinar la verdad de los hechos por los cuales esta siendo juzgado mi defendido? Yo no me atrevo que esto sea la verdad del hecho que se esta debatiendo en esta sala, esto simplemente es una evaluación que me da un estado emocional del individuo que yo examino, en este caso el adolescente, de acuerdo al relato que él me efectúa y de acuerdo al estudio psicológico que se le practica, yo lo que hago es hacer un peritaje psiquiátrico, un diagnostico psiquiátrico de la persona, el hecho que se debate en esta sala esta sometido a múltiples variantes que yo no las veo, que no me llegan, como son una pluralidad de pruebas, esto es simplemente una prueba más. 2.- Eso pudiera ser una prueba mas sobre que cosa? Sobre lo que se esta debatiendo en esta sala. 3.- Usted habla aquí en cuanto a la evaluación psicológica practicada al adolescente habla de un test de de personalidad y de un test perceptivo motor, pudiera explicar brevemente en que consiste el test de personalidad? Yo puedo responder, creo que la psicólogo vino y ya emitió su opinión al respecto sobre la parte psicológica, cuando la psicóloga habla de la evaluación psicológica, consta de dos partes; la entrevista que es una evolución clínica, es un interrogatorio, a través de una historia clínica a estructurada, se parece mucho a la del psiquiatra y la batería aplicada es los test psicológicos que se aplican, estos test están validados internacionalmente y ella aplico dos test un test perceptivo motor pero que puede constar de varios test, ahí es dond e hacen dibujos o se completan figuras o se rellenan cosas, y eso tanto la parte emocional da un poquito de conducta al final, nosotros no manejamos los test psicológicos, tenemos idea, lo he visto aplicar y tengo bastante conocimiento al respecto pero no soy el experto en este caso, y el Test de personalidad es otro del cual existen múltiples corto y otro bien largo, el largo inclusive tiene 560 preguntas donde ahí se hacen todas la preguntas habidas y por haber sobre diferentes tópicos y que eso al final al corregirlos da ciertas curvas y que ubican a la persona en un patrón de personalidad, aparentemente todos esos test que la psicólogo aplico todo salio dentro de un patrón de normalidad porque yo no veo que ella relatara algo fuera de la norma, ella no consiguió ninguna patología, yo acabo de señalar hace rato con respecto al marial de trabajo y yo aclare que eran evolución clínica psiquiátrica como cualquier otra historia en la especialidad de medicina, y que en ciertos casos para pedir evoluciones psicológicas, nos auxiliamos del psicólogo, porque entra aquí el examen psicológico? Por que yo lo pedí, por lo general el psiquiatra es el cabecilla de las evoluciones del grupo o del equipo multidisciplinario en el área de salud mental, porque estamos hablando de salud mental y enfermedades mentales y si hablamos de enfermedades mentales lo lógico es que por lo menos sea un médico que tenga conocimiento de lo que es enfermedad mental, indudablemente que muchas de la enfermedades mentales o patología mentales a veces es necesario que se complemente con un estudio psicológico, por que el estudio psicológico plasma esa parte subjetiva, que a veces el individuo trata de ocultar y aunque usted le haga diez entrevista en la diez entrevista esta oculto y probablemente tendrá que pasar años con ese individuo para que plasme alguna verdad sobre el, que por lo general uno lo percibe y yo le voy a decir algo yo no necesito haberle pedido este informe psicológico aquí al joven, yo con mi entrevista me atrevo a dar el diagnostico 100% seguro y normalmente los psiquiatras lo hacemos en la practica común hospitalaria, la entrevista de nosotros ya tiene un 99,9 %, y quedar si acaso 1% de duda, es decir, que aquí hay un examen psicológico, que se hizo por rutina del servicio, en caso de violación sean del sexo femenino o masculino por lo general tratamos también de pedirle un estudio psicológico como algo que se estableció de rutina, solo hace falta en algunos casos el estudio psicológico. 4.- Diga usted si ciertamente este conjunto de cosas plasmadas en el informe pudieran determinar la verdad de los hechos que se ventilan en este debate? Yo no me atrevo a responderle afirmativamente, yo repito mi respuesta es un instrumento mas, una prueba mas de lo que se esta tratando de llegar a una conclusión aquí en la sala.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Puede indicar cual fue el diagnostico en este caso? Sin evidencia de enfermedad mental, no hay ninguna enfermedad mental propiamente dicha, y no hay ningún trastorno de personalidad, para esto esta el examen psicológico que lo confirma al 100% y no existe ningún trastorno emocional. 2.- Ese diagnostico de la no existencia de enfermedad mental lo pueden presentar una persono que ha sido expuesta a una situación traumática? Si, cuando yo hablo de enfermedad mental propiamente dicha, me refiero a los cuadros de psicosis: esquizofrenia, trastornos maniaco depresivos, cuando hablo de trastorno de personalidad se trata de aquellos que están tipificados sociopaticos, histéricos, narcisista, etc., y cuando hablo que no existe ningún trastorno emocional me refiero a lo que se llama generalmente como un trasto de estrés post traumático porque fue violada, o fue torturada o tiene un trastorno depresivo moderado, leve, severo pero sin síntomas sicótico, son patología que pueden durar meses y que por lo general cursan con un buen tratamiento y una buena psicoterapia, cuando hablaos de trastornos de personalidad es una estigma, es una marca que se tiene, es de nacimiento, ni que vaya a psicoterapia, pueden ser que se modifiquen ciertas cosas si usted quiere o tiene conciencia que tiene una alteración. 3.- Es condición que una persona que haya pasado por una situación traumática presente esos síntomas que dio en el diagnostico? No es condición, por lo general los trastornos emocionales se presenten con una causa, cuando uno habla de un trastorno de ansiedad, trastorno depresivo, sin síntomas sicóticas, siempre hubo un desencadenante, una causa, un shock traumática de cualquier índole, en los trastorno de personalidad eso viene desde el nacimiento. 4.- Había signos de simulación? Recordando esa entrevista no observe ningún síntoma ni emocional o conductual que me diera visos de que estuviera mintiendo o simulando una versión de un hecho sucedido, si hubiere visos de esos en la entrevista o en los test psicológicos hubieses salido. 5.- Esa coincidencia que usted hizo mención es importante? Eso habla a favor de que el hecho no esta fabulado, no es inventado. 6.- Cuales fueron las conclusiones? Que el individuo no tiene enfermedad mental y se recomienda que por el hecho sucedido, que ataca tanto la parte física como la moral de un individuo se recomienda que reciba un poco de apoyo psicoterapéutico. 7.- Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si es mía la firma y fue elaborado por mi persona, tiene dos complementos que hacen un complemento.

En este estado se ordeno ingresar a la sala a la ciudadana M.G.Z.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.063, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Ahí involucraron a mi hijo, yo puse una de denuncia porque me entere que mi hijo fue involucrado en esa broma, yo no sabia nada de eso, a mi casa fue mi hermana y me dijo que el señor se lo había hecho a mi hijo, cuando él tenia seis años, y ese niño era Clemente, y que si se lo hacia a él nadie se iba a enterar, y como me dijeron eso, yo no me podía quedar así, entonces fui a poner la denuncia en la PTJ y lleve a mi hijo, mi hermana fue la que me dijo que parte de mi hijo había dos niños involucrados, yo quiere saber como el abuso a mi hijo, porque el tiene que nombrar a mi hijo e involucrarlo en esto, la hermana de él le daba tareas dirigidos, a veces el no quería ir, es todo

A preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: 1.- Puede indicar el nombre de su hijo? C.J.G.M.. 2.- Su hijo iba a clases dirigidas? Si iba. 3.- Desde que edad? A partir de los 6 años. 4.- Que edad tiene ahora? 15 años. 5.- A donde iba a recibir clases dirigidas? A la casa del señor, su hermana daba clases ahí. 6.- Como se llama el señor? M.M.. 7.- Su hijo le llego a manifestar algo? No, el no quería, tuve que hablar con su papa y ente su papá y yo hicimos que nos dijera la verdad, él lo que nos dijo fue que cuando el tenia seis años, él iba ala bodeguita a comprar, que lo llamó le agarro sus pantaloncitos y no le hizo nada, pero igual yo hice la denuncia y lo lleve al medico forense. 8.- Cuando usted se refiere a él, a quien se refiere? Al señor M.M.. 9.- Que dijo el señor M.M.? Que el había abusado de mi hijo. 10.- Que conocimiento tiene del hecho donde resulto ser victima (IDENTIDAD OMITIDA)? Yo me quede sorprendida, nunca me imagine que ese señor fuera hacer esas cosas que hizo y muchos menos con Carlos y con mi hijo y los demás niños. 11.- De que se enteró? Que el había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA). 12.- Recuerda cuando abuso de Carlos? No se cuando fue eso, pero yo me entere el 10 de Abril y el 11 fui a poner la denuncia. 13.- Conoce de vista, trato y comunicación al joven Carlos? Si, el no vivía aquí, el llego en diciembre, lo conocía de vista. 14.- Que le dijo su hermana? Que supuestamente el señor Moreno había abusado de Carlos y donde estaban involucrados unos niños y mencionarlo a mi hijo y como es su sobrino y me lo dijo. 15.- El señor Moreno en su casa tiene un abasto, un expendio de comida? Una bodeguita. 16.- Donde esta ubicada? En la misma casa de él al lado del garaje.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió: 1.-Diga la testigo la testigo si es verdad que estuvo en el lugar de los hechos? Yo no estuve presente, yo me entere por mi hermana. 2.- Diga la testigo que motivos la trajeron a declarar en este juicio? Yo vine a declarar por mi hijo. 3.- Diga la testigo si conoce el por que no se aperturó un juicio penal en contra de su defendido por lo que le paso a su hijo? No sé, yo puse una denuncia por mi hijo. 4.- Por que usted viene a declarar sobre lo que le paso a su hijo, si eso no tiene nada que ver con este juicio? Para mi tiene mucho que ver, estoy atestiguando a favor de (IDENTIDAD OMITIDA) y de mi hijo, porque eso no puede quedar así y muchas personas que no se animaron a estar aquí como yo, por pena, pena le da a uno que a su hijo se lo señalen con un dedo, pero mi hijo vive una vida frustrada y no sabíamos por que. 5.- Diga la testigo que interés tiene en venir a declarar en este juicio? Mucho interés. 6.- Diga usted que nexo o vinculo la une con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Ningún vínculo me une a él, solo lo conocí de vista cuando llego al barrio. 7.- Diga la Testigo si presenta algún estado de de animadversión en contra de mi defendido? Yo no tenia enemistad con él, yo trataba a su familia, porque mis hijos iban a clases dirigidas ahí, todo viene a raíz de lo que paso con Carlos, porque lo que pasó con (IDENTIDAD OMITIDA) viene arrastrando lo de mi hijo.

En ese estado se hizo pasar a la sala a la adolescente AGM, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.791, de 14 años de edad, debidamente asistida por su Representante legal Z.M., quien declaro sin juramento conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Nosotros nos vinimos enterando de que M.A. de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento hacerlo con mi hermano C.G. y nosotros estábamos en tareas dirigidas, por que la hermana de Manuel, o sea M.M., nos daba clases de tareas dirigidas y a raíz de eso íbamos para la casa de Manuel y también él ese tipo de personas que es como morboso, en el sentido que el grupo de niños estábamos viendo clases, el tiene una bodega, tiene dos entradas, por la parte del frente y por la parte de atrás, íbamos tres niñas, B.M., Meralbis Rodríguez y yo, íbamos por la bodega por la parte d e atrás y ahí estaba su cuarto y esta una ventana que da a la bodega y cuando íbamos entrando a la bodega a comprar chucherías, vemos hacia la ventana y tenia películas pornográficas, y se lo contamos a su hermana y ella nos dijo que se lo había dicho a Manuel y nos dijo que las personas que ven eso son personas enfermas y cochinas y nostras no le dijimos mas nada, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Conoces de vista trato y comunicación a (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 2.- Que conocimiento tienes de los hechos donde resulto ser victima Carlos? Que M.a. de él e intento hacerlo con mi hermano y en le dijo que se dejara porque el se lo había hecho a un niño cuando tenia seis años, y que nadie se iba a enterar. 3.- A quien le dijo eso? A (IDENTIDAD OMITIDA). 4.- Que le dijo? Un compañero de nosotros del barrio donde vivimos estaba junto con él y vio lo que le estaba haciendo a (IDENTIDAD OMITIDA). 5.- Como te enteraste de lo que estaba pasando? Por que (IDENTIDAD OMITIDA) le contó a su mama lo que estaba pasando, le dijo que había un niño que también le estaba pasando eso y ese niño era mi hermano y su mamá fue hablar con mi mama. 6.- Como se llama tu hermano? C.G.. 7.- Tu hermano fue objeto de abuso sexual por parte del señor Moreno? Intento hacerlo, pero el no se dejó, el también estaba en tareas dirigidas allá y no le gustaba ir. 8.- El señor tiene algún establecimiento en su casa? Tiene una Bodega en su casa. 9.- Ustedes vieron unas películas pornográficas por la ventana? Antes nosotros entrábamos a su cuarto porque él tiene una computadora, y de hecho de hecho donde estaba el televiso y el DVD había películas pornográficas, un día íbamos había la bodega, cuando bajamos la ventana de su cuarto estaba abierta y volteamos hacia el cuarto el televisor estaba prendido y estaba viendo películas pornográficas, él iba a la bodega y venia a seguir viendo. 10.- Que edad tenia tu hermano cunado iba a las tareas dirigidas en la cas del señor Manuel? 6 años. 11.- Actualmente que edad tiene? 15 años

A preguntas formuladas por la Defensa respondió: 1.- Diga la adolescente si tiene conocimiento de los hechos que se ventilan en este juicio, relacionado con un presunto abuso sexual, presuntamente en contra del Adolescente aquí presente (IDENTIDAD OMITIDA)? Bueno, que M.M. abuso de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento hacerlo con mi hermano también. 2.- De que manera cree usted que pudo haber abusado? Que Manuel lo hizo con (IDENTIDAD OMITIDA)y lo intento con mi hermano. 3.- Diga si mi defendido penetro sexualmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 4.- Usted en el lugar donde usted dice que mi defendido penetro a (IDENTIDAD OMITIDA)? No, pero a raíz de eso nos hicieron los comentarios a nosotros. 5.- Que día y a que hora ocurrieron los hechos a que usted hace referencia en ese juicio? nO se a que hora y el día. 6.- Que interés tiene en declara en ese juicio? Porque él intento hacer eso con mi hermano y se lo hizo a Carlos. 7.- Que tipo de vínculo la une con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Ninguno.

Por cuanto para le fecha el sistema de grabación de voz presento fallas, el tribunal acordó aplazar la continuación del juicio oral el día 02 de Julio de 2008, fecha en la cual se continuo con la recepción de los medios de prueba ofrecidos y ordeno ingresar ala sala al ciudadano MORAN SANDREA E.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.861.198, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció como suya la firma contenida en el Reconocimiento Medico Legal que cursa de al folio (19) de la primera pieza y expuso:

Esto es un examen de tipo ano rectal, que se practica a un Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el 11 de Abril del 2007, se evidenció genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, la región anal que la región a tratar existe un Esfínter tónico, sin lesiones que describir, en conclusión; no hay lesiones que describir y para y extragenital sin lesiones que describir, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Puede indicar su trayectoria profesional? Soy Medico Forense adscrito al CICPC, desde 8 años, soy traumatólogo, ortopedista. 2.- Evalúo al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 3.- Que significa Esfínter tónico? En región anal no tenía ninguna lesión para el momento del examen, tenia fuerza, tónico quiere decir, que tiene tono, tiene tono el músculo peri anal, la región para genital es la parte de los glúteos, cerca de la región anal y la extra genital, las piernas, etc. 4.- Cuando una persona específicamente un varón es penetrada por la región anal, deja alguna lesión? Si es por lo menos o dos oportunidades casi no deja lesiones, ya cuando es muy repetido sí, se pierdo una de las cosa del músculo que es el tono, el esfínter del ano, al menos que pene sea muy grande y se haga el examen de inmediato, se consigue por lo menos una fisura, pero en esos casos cuando es poco no deja lesiones. 5.- Una primera vez deja lesiones? Debe hacerse el examen en el momento, se forma una zona eritomatosa, una zona roja por la frotación. 6.- Si un varón es penetrado sexualmente en el mes de Febrero y en el mes de Abril se practico la evaluación se observa alguna lesión? Si hubo una fisura para ese momento ya para este momento está curada, no la vamos a conseguir en el momento del examen, cunado ha pasado bastante tiempo ya las lesiones están curadas, para el momento de la evaluación en este caso no conseguimos nada. 7.- Podemos hablar entonces de unos tocamientos? Eso es quizás mucho menos.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Del contenido de esa experticia medico legal, usted pudo haber determinado ahí, que hubo violación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Existe una diferencia de data, en tiempo, supuestamente el hecho fue en febrero, yo lo estoy viendo en Abril, si hubo o no, paso suficientemente tiempo para que si existió el acto lascivo o la violación hubo suficiente tiempo para curar las lesiones, para el momento del examen no encontré lesiones, eso depende de la cantidad que se pido haber hecho, sino existió no pasó. 2.- Pudo haber observado para el momento que practica el examen algunos elementos de juicio algunas señales que pudieron indicarle la práctica de algún acto lascivo? Le repito, para el momento del examen, 11-04-2007, no existieron lesiones, ahora eso tampoco quita que tampoco haya sucedido en uno o varias oportunidades, pero como se hace el examen prácticamente dos meses depuse, si existió para el momento no lo podemos ver por que no lo examinamos. 3.- Cuantos años tiene ejerciendo su función como médico forense? 8 años.

A preguntas formuladas por el tribunal respondió: 1.- Ratifica en todo su contenido la experticia que le fue puesta de manifiesto? Si.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala al adolescente CGM, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.791, de 15 años de edad, debidamente asistido por su Representante legal Z.M., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo estoy aquí porque hace seis años el señor Manuel quiso abusar de mi y yo con miedo por lo pequeño de no decirle a mi papa y a mi mama, hasta ahorita que nos enteramos de los de Carlitos yo le dije a mi mamá lo que había pasado, Walki me contó lo que paso, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Conoce de vista trato y comunicación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 2.- Que fue lo que manifestó WRG? El no me manifestó lo que había pasado, solo que había pasado algo con Manuel, que consiguió a él y a Manuel en el segundo piso. 3.- Que edad tenia cuando el acusado intento abusar de ti? 6 años. 4.- La persona acusada donde vivía para el momento de los hechos? Al lado de la casa, en la calle Marin, parroquia C.L.M.. 5.- El ciudadano acusado tiene algún expendio de comida, algún abasto? Tiene una bodeguita. 6.- (IDENTIDAD OMITIDA) te llego a comentar algo de lo sucedido entre su persona y el acusado? No.

A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1.- Diga el adolescente si estuvo presente en le lugar de los hechos que usted hizo referencia en este acto? No. 2.- De que manera se entero de lo sucedido? Walki me lo comento. 3.- Diga si tiene algún vinculo o nexo parentesco o de amistad con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? No, somos amigos. 4.- Diga si es verdad que usted presenta algún problema de enemistad con mi defendido M.J.M.? Ahorita enemigos.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala a la adolescente GMM, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.282.983, de 14 años de edad, debidamente asistida por su Representante legal Ayarit de los Á.M., quien declaro sin juramento conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo me entere por un primo, MMW, porque WRG se lo contó a MMW, de que el ciudadano había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento abusar de CJG, yo vi cuando llego la mama de MMW y su papá, para hablar con mi papá y mi mamá, se reunieron en el cuarto y después me comentaron que parecía que Manual había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento abusar a CJG, hasta que CJG me lo comento a mi, que se lo había dicho WRG, al día siguiente me entere por Meralbis Rodríguez que fueron hacerles los exámenes a (IDENTIDAD OMITIDA) y a CJG y yo le pregunto porque le iban hacer eso, y me dijo que como Manuel había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) y había intentado abusar de CJG y una vez yo iba a la tareas dirigidas, que la hermana de él daba las clases dirigidas, nosotros estábamos haciendo la tareas y fuimos a comprar a la bodega y en esa casa hay dos entradas, salimos hacia la bodega y pasamos por el cuarto de el hacia la bodega esta la ventana del cuarto de él, él la dejo abierto y vimos que estaba viendo películas pornográficas, salimos corriendo y se lo dijimos a la hermana y la hermano lo único que dijo que él era un enfermo, pero nunca a llegar a pensar que el fuera hacer eso con un niño, si sabíamos en el barrio de que el gustaba de hombres, él gustaba de un tío mío, pero nunca llegamos a pensar de que fuera a pasar esto y me sorprendí cuando mi primo me lo contó y WRG lo contó todo, que había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) y de otros niños mas pero nunca supimos quienes eran los otros niños, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Conoces de vista, trato y comunicación a (IDENTIDAD OMITIDA)? Si. 2.- Como te enteraste de lo ocurrido? Por que MMW llegó a mi casa con su mamá y su papá y ellos entraron en el cuarto con mi mamá y mi papá hablar de lo que había pasado y el me dijo que parecer ser que M.a. de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento abusar de CJG, al siguiente día voy a la casa de mi tía la mamá de Clement y vi que estaban llorando, y me salí, me entere porque WRG se lo dijo a MMW. 3.- Frecuentabas la casa del señor M.M.? Si. 4.- Cuando a ti hacen el comentario, que fue lo que te dijeron? El me dijo: “Geraldin yo te voy a decir algo, pero no lo comentes, en si no estoy seguro y por mi tía no quiero que se comente nada, Manuel intento abusar de CJG y abuso de (IDENTIDAD OMITIDA), eso fue lo que escuche hablar mi mamá y mi papá y WRG me lo comento” y después no metimos al cuarto para hablar con mi mamá y la mamá de él y nunca nos dieron respuesta por que no pudimos entrar al cuarto, después yo fui para la casa de mi tía y no quería preguntar y comentar nada porque no estaba segura de lo que el me había comentado. 4.- La persona que tu mencionas como la que presuntamente abuso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra en esta sala? Si. 5.- En la casa de ese señor se encuentra un abasto, un supermercado, un expendio de comida? Una bodega. 6.- Carlos te llego a comentar algo de lo que Manuel le había hecho? No.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Diga la adolescente que interés tiene usted en venir a declara en este juicio? Mi interés es que lo que paso no se vuelva a repetir, por que así como lo hizo con (IDENTIDAD OMITIDA) y lo quiso hacer con mi primo, no quiero que se vuelva a repetir y mucho menos donde estamos viviendo, porque nunca en mi vida, los catorce años que tengo viviendo en el Barrio se había hecho eso y vengo para que se haga justicia de lo que esta pasando. 2.- Diga si estuvo presente en el lugar de los hechos a que hace referencia en esta sala? No estuve. 3.- Diga como se enteró de las cosas que dijo es este juicio? Por mi p.M. que se lo comento WRG. 4.- Que vinculo de parentesco la une con el adolescente CJG? Somos primos. 5.- Que vinculo la une con el adolescente presunta victima? Amistad y nada más. 6.- Tiene conocimiento de que mi defendido haya cometido algún abuso sexual en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Que abuso de él. 7.- De que manera se enteró de que abuso de él? Ya le respondí, que por mi MMW.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala a la ciudadana COLMENARES VALLEJO ROCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.774, ama de casa, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Yo soy tía de la victima, yo entero por medio de la mamá de WRG que WRG le contó lo que estaba sucediendo y nos reunió a todos nosotros, nosotros al principio por lo sucedido reaccionamos de una manera muy torpe, porque llamamos a la hermana del señor Manuel para explicarle lo que estaba sucediendo, ahí el señor se fue de su casa, que cuando la PTJ lo fue a buscar ya él no estaba, yo estoy aquí porque él es mi sobrino y segundo porque después no enteramos que el trató de abusar del n.C. cuando tenia seis años y yo no quiero que eso siga con otros niños, yo conocía sus debilidades con respecto a los hombres, pero nunca pensé que era hacia los niños, es todo

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Puede indicar como se entero de lo ocurrido a (IDENTIDAD OMITIDA)? Por medio de la mamá de WRG, WRG también es mi sobrino. 2.- Que la manifestó la mamá de WRG? Que el señor había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA), porque WRG se lo dijo. 3.- Se encuentra en esta sala esa persona? Sí esta presente.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió: 1.- Estuvo presente en el lugar de los hechos que acaba de informar? Yo me entere por medio de la mamá de Walki, que también es mi sobrino. 2.- Que vinculo la une con los adolescentes CJG y GMM? A CJG y a la niña los conozco desde que estaban pequeños, CJG cuando tendría como 10 años mas o menos le estuve dando clases ese año y a la niña también le día clases, porque yo doy tareas dirigidas en mi casa. 3.- Son familia? CJG y la niña no son familia mía. 4.- Que interés tiene en venir a declarar en este Juicio? El interés es que no suceda mas con otros niños, porque ya le sucedió a mi sobrino, lo que quiero es que no siga la cadena con otros niños. 5.- Guarda usted alguna relación de amistad o de enemistad con mi defendido? Tuve una buena amistad con ellos desde hace muchos años porque yo llegue a ese lugar a los cinco años donde estamos vivienda, y a los dos años de estar viviendo ahí llegaron ellos, teníamos una de casi treinta años, nunca tuve problemas ni con él ni con ninguno de su familia, siempre tuvimos muy buena amistad. 6.- Y actualmente? En relación a lo que esta sucediendo, me he distanciado de ellos.

Se procedió ala incorporación de las pruebas documentales, las cuales se dieron por reproducidas previa anuncia de las partes, siendo estas: 1.- Acta de denuncia de fecha 11-07-2007 interpuesta por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); Reconocimiento médico legal Nro. 9700-138-1619, suscrito por el Dr. E.M.; Peritaje psiquiátrico Forense Nro. 9700-137-A-000746, de fecha 10-07-2007, suscrito por el Dr. N.M., medico psiquíatra y la Lic. M.G., psicólogo clínico. Con la lectura de dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales y se paso a oír las conclusiones.

En su discurso de conclusiones el Representante del Ministerio Publico manifestó: “Siendo la oportunidad para que el Ministerio Publico para las conclusiones se hará el los siguientes términos: Ciudadana Juez, tal y como ha quedado en el devenir de este Juicio Oral y Privado en contra del ciudadano M.J.M.G., debo manifestar que quedo acreditada la comisión del hecho punible de Abuso Sexual a Adolescente en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), porque a lo largo de este debate comparecieron todos los órganos de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal incluyendo la de los expertos, que nos da una plena certeza que el ciudadano M.M. es el autor por el delito por el cual es acusado, escuchamos el testimonio del adolescente Victima (IDENTIDAD OMITIDA), donde el mismo manifestó ante esta sala en estrado de que él había sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano M.M., reconociéndolo en esta sala que el señor M.M. le había puesto su pene en la región anal, intentando abusar de él, configurándose este hecho de colocar el pene en la región anal de un adolescente se configura un delito de naturaleza sexual, donde el adolescente también manifestó que había sido en la casa del señor donde funcionaba una bodega al momento que el iba a comprar unos huevos en el desarrollo de un juego de carnaval que se estaba suscitando en el lugar donde ellos residen, cantamos también con el testimonio de la ciudadana Aliciana Guevara, donde ella manifestó que eso ocurrió efectivamente en febrero del año 2007 y que se enteró porque su p.W. le había manifestado que había observado cuando el ciudadano M.M. abusaba sexualmente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), también tenemos del dicho de la licenciada M.G. de Rivero, experto con amplia experiencia en las ciencias psicológicas, donde ella manifestó que atendió al adolescente victima, que encontró mucha sinceridad en lo que él manifestó, encontró consistencia en su relato en cuanto a los hechos, encontró mucho verbatum tal cual como ella lo manifestó, y que percibió que efectivamente el adolescente victima había vivido un hecho traumático, que estaba avergonzado por lo que había sucedido, se efectuó un estrés post traumático, pero en base a los test que le practicaron el mismo presentaba flash back, es decir, pensamientos recurrentes, sobre ese mismo hecho, debo manifestar que la experto dijo que en la mente del adolescente había varias puertas que él no quería tocar y cual era esa puerta, la puerta del hecho de que él haya sido victima de abuso sexual por parte del ciudadano M.M. y como experta su dicho tiene plena credibilidad, también tenemos el testimonio del adolescente WRG, donde él manifestó haber visto cuando el ciudadano M.M. realizaba ese abuso en la persona de C.E., también la declaración de MMW, quien también tuvo conocimiento de los hechos, también contamos con la declaración de otro experto el DR. Malandra Flaminnia, Psiquiatra Forense también de amplia trayectoria profesional y académica donde el mismo manifestó que en base evaluación que se realizo no pudo deducir ninguna enfermedad mental de que le mismo haya podido estar mintiendo o simulando el hecho, manifestó que existe una coherencia en el relato con lo manifestado por la Dra. M.G., porque de lo que él observó el adolescente si vivió ese hecho, el adolescente no estaba simulando ser victima, en su experiencia y su conocimiento el adolescente si vivió ese hecho que estaba narrando, no encontrando ninguna enfermedad mental propiamente dicho y ningún trastorno emocional, también tenemos el testimonio de la ciudadana I.M.G., donde ella también tuvo conocimiento; testimonio también de A.G.M. testigo de los hechos; también contamos con el testimonio del Dr. E.M., quien manifestó que al revisar la región anal de la victima encontró el esfínter anal tónico, es decir, que no hubo señales de que haya sido penetrado, pero tomando en cuanta también el lapso en el que fue evaluado, los hechos ocurrieron en febrero del 2007 y fue evaluado en abril del 2007, no encontró lesiones en la región para y extra genital, manifestó también que si ocurrió ese hecho de penetración anal la lesión cicatrizo por el tiempo transcurrido, pero sin embargo manifestó que no presentaba lesiones en la región anal, contamos también con el testimonio de CJG, quien también testigo de los hechos quien manifestó que tenia conocimiento de lo que había sucedido adolescente victima por parte del ciudadano M.J.M., testimonio de G.M.A. Y Colmenares Vallejo R.Y. tía de la victima quien se enteró de lo que le había sucedido a su sobrino por lo manifestado por el adolescente WRG, todos estos testimonios que fueron decantados a lo largo de este debate nos llevan a plana conclusión de que efectivamente el ciudadano M.J.M.G. perpetro el delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 encabezamiento ejusdem, por que el adolescente en su relato mostró mucha sinceridad, lo cual fue corroborado por los experto psiquiatra y psicólogo forense, por lo que la conducta del ciudadano M.J.M.G. violentó derechos del adolescente derechos éstos consagrados en el artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el Derecho a la Integridad Física , Psíquica y Moral al ser victima de este abuso sexual, también manifestó a este Tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es sujeto de derecho tal cual como lo prevé el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde expresa que todos los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos e invoco en este acto el artículo 8 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se refiere al Interés del Niño y del Adolescente al cual deben atenerse los órganos judiciales como administrativos en la toma de decisiones que le concierne a los niños y adolescentes venezolanos, por todos estos planteamiento, actuando en el nombre del estado venezolano y ejerciendo la titularidad de la acción penal confiero que debe dictarse sentencia condenatoria en contra del ciudadano M.J.M.G. por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 259 encabezamiento ejusdem, invocando el articulo 8 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que el acusado M.J.M.G. se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva, la misma se mantenga por cuanto considero que con ella se satisfacen la resultas del proceso, es todo”.

Por su parte la Defensa en su discurso de conclusiones manifestó: “Esta es la gran oportunidad de todo proceso penal como lo establece el articulo 360 del Código orgánico Procesal Penal, para decantar las verdades y las mentiras que se vinieron a decir aquí en este debate, digo las verdades y las mentiras porque aquí se viene a exponer hechos a exponer certezas de un hecho, en este acto vinieron a declara muchas personas en calidad de testigos y otras en calidad de expertos, en la toma de una decisión judicial, el Juez debe hacer un análisis y una comparación probatoria, a eso se deber referir el juez cunado vaya a sentencia y en base a eso ajustado a derecho que se debe tomar una decisión, en tal debe referirme a cada una de las personas que vinieron a dar su testimonio y a confirmar sus informes como expertos. Debo decir que el Ministerio Publico en primer lugar promueve el testimonio de CJG, este adolescente manifestó entre otras cosas, de que él es enemigo de mi defendido, la persona que se declara enemigo no puede declarar en contra de una persona que esta siendo juzgada, estaría aportando en todos caso informaciones al Tribunal que pudieran contradecir la verdad de los hechos, no estuvo presente en el lugar de los hechos, no tiene la plena certeza de los hechos; WRG, este otro adolescente que dice que él vio cuando ocurrió el presunto abuso sexual de mi defendido en contra del adolescente aquí presente y cae en contradicción con la misma victima, dice él que eso ocurrió en un sitio que llaman la bodega, en cambio éste adolescente dice que ocurrió en la azotea, él adolescente dice que no lo penetró, el adolescente que dice haber estado presente dice que él el vio cuando lo penetró y que ese lapso de tiempo duro alrededor de diez minutos, ahí esta la contradicción flagrante e importante, debo rechazar al igual que al primero a éste testigo, testigo único que se pudiera considerar como presencial, ese adolescente para mi criterio no vio a decir verdades, vino a mentir y en honor a la justicia deber ser rechazado su dicho; Colmenares Vallejo R.Y., esta persona es tía del adolescente aquí presente, los familiares inmediato no pueden declara porque se presumen que tienen interés a favor, así lo establece el articulo 478, 479 y 480 del Código Procedimiento Civil, como n.g. en material penal, se presume el interés que tiene en venir en declara y por cuanto tampoco estuvo presente en el lugar de los hechos no puede entrar a valorarse y así lo pido a la ciudadana juzgadora; (IDENTIDAD OMITIDA), debo manifestar que el adolescente aquí presente dice cosas que se contradicen, en una oportunidad dice que lo penetró mi defendido y en otra oportunidad dice que no lo penetró, se le puede catalogar como un dicho cierto lo que él vino a manifestar al tribunal para que el tribunal tome una decisión ajustada a la verdad?; Colmenares Guevara Aliciana, la progenitora del adolescente victima, no estuvo presente en el lugar de los hechos por lo tanto su dicho no tiene carácter de certeza, es de suponerse que tiene interés en declarar a favor de su hijo por lo tanto pido al tribunal no entre a valorar esa prueba; AGM, esta persona, hermana de CJG, no estuvo presente en el lugar de los hechos, hablo cosas que yo considero no son pertinente a la situación real y efectiva que se esta debatiendo en este acto, obtuvo la información a través de un tercero, a través de su propio hermano y por lo tanto no considera que pudiera aportar elementos de juicio para que el juez pudiera tomar en consideración para dictar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido; MMW, este joven tampoco estuvo presente en el lugar de los hechos, se enteró a través un tercero de las cosas que pudieran haber ocurrido en esa oportunidad y a ultima hora manifestó ser enemigo de mi defendido, por lo tanto que no entre a valorar esa prueba; la testigo GMM, es p.d.C. hermano de AGM y que tiene ciertos vínculos familiares con el adolescentes aquí presente, son vecinos y tienen una relación muy estrecha con el adolescente y con el adolescente aquí presente, por lo tanto considero su testimonio tiene integres en declara a favor y ella tampoco estuvo en el lugar de los hechos; la testimonial del Dr. E.M., médico forense, pudimos observar del contenido de ese informe que no hay elementos de juicio como para determinar ni siquiera que se pudieron haber realizado actos lascivos en contra del adolescente aquí presente, menos aún de que se pudieron haber realizado actos sexuales con penetración anal en el adolescente aquí presente, él médico a preguntas formuladas por la Defensa manifestó que realmente del contenido de ese informe no se podía determinar con certeza elementos de juicio para aclarar o esclarecer la situación fáctica que estamos debatiendo; la testimonial del Dr. N.M. y M.G.d.R., el Dr. Malandra por su parte que es psiquiatra manifestó e informo al tribunal que del contenido de ese informe pero que no concreta lo que pudo haber ocurrido en el lugar de los hechos o como consecuencia de los hechos que ese informe no contenía electos de certeza para determinar la verdad de lo que pudo haber ocurrido en contra del adolescente aquí presente por parte de mi defendido, en cuanto al informe de la Lic. Marina de Rivero, dijo cualquier situación relacionada con el problema afectivo y muy superficialmente sobre la situación aval del adolescente victima pero que en nada contribuye a aclarar o dar certeza de que realmente ese día pudo haber ocurrido un hecho de la naturaleza penal que se esta debatiendo en este acto, por lo tanto, pido al tribunal que tampoco se entre a valorar esa prueba es algo como muy superficial por lo tanto no tiene la suficiente consistencia para concretar de que efectivamente ese hecho se pudo haber realizado en le adolescente aquí presente por parte de mi defendido, con relación al acta de denuncia, la declaración del día 11-04-2007, que rinde el adolescente, presunta victima (IDENTIDAD OMITIDA), él dice en su declaración que esos hechos ocurrieron en el mes de febrero, en época de carnaval y fue en el mes de abril, dos meses después cuando el informa a sus familiares de los hechos ocurridos, qué interés puso haber tenido él, si los hechos ocurrieron de esa manera, en esconder los hechos o es que hubo un consentimiento tácito, hay la duda razonable de pensar de que hubo si es que ocurrieron los hechos de un consentimiento tácito o un situación consentida, él dice “me penetro con su pene durante diez minutos” y después viene a decir acá que no lo penetro, hay una contradicción fatal que no lo favorece a él, sino a mi defendido y le pido al tribunal que presentada como que esa prueba por parte del Ministerio Publico a favor de la victima, para que visualice y se lleve a ese proceso cerebral de inteligencia de la elaboración de una sentencia, de que este hecho jamás podrá ser valorado como cierto; el reconocimiento del Dr. E.M., sobran las palabras ya me referí a ello; el informe psiquiátrico del Dr. Malandra, también me referí a él, pido en consecuencia que mi defendido sea absuelto porque existe una duda razonable, existe un in dubio pro reo que lo favorece, existe por otra parte, los medios de prueba son insuficientes para logra una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, quiero consigna sentencia del alto tribunal de la republica con relación a la presunción de inocencia, con respecto a las declaraciones de testigos que tiene interés en declarar porque son familiares, porque son amigos de la presunta victima, aquí tenemos la doctrina sobre el in dubio pro reo, finalmente piso la absolución de mi defendido, es todo”

Hubo replica y contrarréplica

Posteriormente se le cedió la palabra a la victima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “yo lo único que quiero es que se haga justicia, porque así como lo hizo conmigo puede hacerlo con varios, quiero que se pusieran en mis zapatos y también en los zapatos de mi mamá, esta no es una situación muy fácil, porque si esto hubiese sido invento mío hubiese inventado otra cosa, porque en la calle me dicen que soy un violado, yo me siento muy mal y es una situación difícil para mi y para mi familia.

Por ultimo se le cedió la palabra al ciudadano M.M.G., quien expuso: “Me declaro inocente, aquí lo cierto es que días antes de carnaval, ocurrió un hecho con el primo de (IDENTIDAD OMITIDA), WRG llego a mi negocio, llego la coca Cola y el n.W. que es mala conducta, se llevó el paquete de refrescos para un sitio donde lo escondió, y se burlaba y le pregunte donde estaba el paquete y WRG decía que no sabia nada y los muchachos se reían y yo les pegunte don de estaban el paquete y todos se reían, salí de la bodega y cuando entre de nuevo veo que el paquete esta escondido en un closet fuera de la bodega, los mismos familiares de ellos dijeron que había sido WRG, llego la mamá de Carlos y la participe la situación, ella no le dio importancia y se fue, pasaron los hechos en los días de carnavales y como dice él que fue a comprar huevos, yo ya había cerrado la bodega a las dos de la tarde, el fue a comprar unos huevos y yo le dije que estaba almorzando, la puerta estaba cerrada y le dije que si quería que esperara que yo terminara de almorzar y me dijo que el esperaba, y le dije que pasara, le dije te voy a vender los huevos pero inmediatamente te vas porque yo iba a descansar, él insistió que quería una bolsa de bombitas, y le dije que no tenia que se fuera, el volvió otra vez y se fue y me pregunto que pasaba con WRG, le dijo e que se lo había dicho a su mama y no le presto atención y que no lo iba a dejar entrar mas y se fue, paso el tiempo como a los quince días y WRG se presenta en la puerta del negocio y ahí estaba un testigo que nunca nombraron que se llama Luis, yo agarre el dinero de la bodega y me lo metí en el bolsillo y yo fui a ponerle comida al Loro y vi cuando WRG metió la mano a la bodega para sacar el dinero, pero yo ya tenia el dinero encima y veo a WRG montado en el mostrador y después e va, y le dije que no se llevaba el dinero porque yo lo tenia en el bolsillo, y le dije que iba a hablar con su mama, (IDENTIDAD OMITIDA) vuelve a preguntarme que paso con WRG, y le dije que su primo había vuelto hacer un hecho, de montarse en el mostrador y tomar la plata, (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que lo disculpara y que lo perdonara y le dije que yo no podía disculpara mas a ese niño y (IDENTIDAD OMITIDA) me insistía que lo dejara entrar, pasan los DIAN y vuelve WRG, le dije que no lo quería ver en el negocio, entonces me dijo “Te voy a mandar a joder” pasaron los días y vuelve (IDENTIDAD OMITIDA) a preguntarme que había pasado con WRG, y le dije que no podía aceptarlo en la bodega, ellos se pudieron de acuerdo, el p.d.C. los inventó, el fiscal acuso sin saber lo que sucedió y pretender (IDENTIDAD OMITIDA) pretender apoyar lo que dijo su primo, por apoyarlo, además que ellos son de la oposición y mi familia es chavista ellos han hecho una guerra hacia mi, me han amenazado, el papa de el me ha amenazado en matarme, la PTJ fue a buscarme para meterme preso, porque (IDENTIDAD OMITIDA) y WRG se pusieron de acuerdo para decir esos hechos, todo es un capricho de él y del primo, me tuve que ir porque el esposo de la señora Aliciana me amenazó, supuestamente WRG vio, si la bodega estaba cerrada, por donde entro?, entonces quien es la victima él o yo, el fiscal nunca me llamo a declarar, es todo”

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano M.J.M.G., fuera la persona que en el mes de febrero del 2007, en la bodega de su propiedad, tomara por la fuerza al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bajándole el short y abusara sexualmente del adolescente, ello derivado a que los testimonios destinados a sustentar la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano M.J.M.G., resultaron insuficientes y deficiente, por ser contradictorios entre sí, así como contradictorios con los otros medios de prueba evacuados en el debate oral.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo anterior es corroborado con los medios de prueba evacuados en el debate oral, así tenemos el testimonio rendido por la ciudadana COLMENARES GUEVARA ALISIANA TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-12.715.729, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien con su declaración señala: “Bueno estoy aquí, para que realmente se haga justicia, porque yo pienso que un abuso ante un niño es algo que no se debe y eso es irreparable tanto para el niño como para mi, porque yo como la mamá me siento marcada y de hace un año para acá, mi vida no ha sido fácil y de verdad me gustaría que se hiciera justicia, eso sucedió en febrero y me entere por un primito de mi hijo, porque obviamente él no quería hablar y por causa de él me enteré lo que sucedió, el contó que el señor en el momento que fue para la casa del señor, éste trato de abusar de él, eso es lo que yo tengo entendido, y después el señor le dice a mi hijo que también trato de abusar de otros 3 niños, de los cuales nombro a 2 y entonces a causa de eso, fue que yo fui y hice la denuncia, el otro niño dice que él también abuso de él cuando estaba pequeño, y eso es algo que no se debe aceptar, era un niño apenas de 7 años, y aparte que el recibía tareas dirigidas en la casa de su hermana o de su mama, y eso es lo que realmente el niño me contó, pues de que él trato de abusar de él, por eso fue que yo puse la denuncia, es todo”.

De la anterior declaración se acredita que la testigo no presenció absolutamente nada de los hechos aquí debatidos. Expone la testigo que se enteró por medio de un primo de su hijo, por lo que de su deposición no surge elemento probatorio en contra del acusado, y siendo esta una testigo referencial acerca de los manifestado por su hijo, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado.

Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.006.453, quien señalo: “Bueno lo que sucedió fue en febrero del año pasado, en carnaval, cuando estábamos jugando carnaval, yo voy a la casa de señor, como él tiene una bodega y como estaba cerrada, yo paso directamente por la parte de su casa, y le digo que si me puede vender unos huevos, él me dice que pase, y yo voy delante de él, y cuando llegamos a la parte de la bodega, él empieza a tocarme, agarrarme a la fuerza, yo desisto y de tanto insistir intento bajarme el short, es todo”. A las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Informe al tribunal cuando sucedieron los hechos? En febrero, el año pasado. 2.- Tu conoces al Señor M.G.?. Si, antes que sucedieron los hechos. 3.-Cuando sucedieron los hechos, qué celebraban? Como estábamos, jugando carnaval, yo decidí compra unos huevos, en la casa de é, para seguir jugando. 4.- Cuando llegaste a la casa del señor, que te manifestó? Que pasara. 5.- Que paso? Cuando entramos a la bodega el empezó a abrazarme a acariciarme, el me dijo que me iba a pagar que no iba a pasar nada. 6.- Quien te lo decía? El señor. 7.- El señor empezó a desnudarse? Si el intento bajarme el short, y el se bajo el cierre. 8.- Llegaste a ver su pene? Si. 9.- Que posición tenían ustedes? Yo estaba parado y el detrás de mi. 10.- El Intento colocarte su pene en el ano? Intento, pero yo no me deje. 11.- La persona que usted, habla se encuentra en esta sala? Si. 12.- Usted conoce a un joven llamado WRG? Sí, es mi primo, vive al lado de mi casa. 13.- WRG en el momento cuando el señor M.M.G., estaba realizando esa serie de actos, se encontraba?. En realidad yo no vi a WRG, ni a nadie, en ese momento estaba el seño y yo. 14.- Llegaste a ver a WaRG?. No. 15.- Cuando tu fuiste a la casa del señor M.M.G., fuiste con Walki? No, solo. 16.- Cuando se le comentaste a tu mama de lo sucedido? En abril. 17.- Por que no se lo habías comentado antes? Por miedo, vergüenza. 18.- El señor te había amenazado?. No.

A preguntas formuladas por la defensa Privada respondió: 1.- Le informo usted, el mismo 11 de abril a los funcionarios del CICPC, que usted había sido penetrado, durante 10 minutos?. Yo no dije eso, no recuerdo haber dicho eso. 2.- Diga victima quienes estaban en el lugar de los hechos? El señor M.G. y yo. 3.- En que lugar de la casa del señor M.M.G. ocurrieron los hechos?. En la parte de la bodega. 4.- El señor M.M.G., lo penetro sexualmente?. No. 5.- Podría ud. informarle al tribunal en que consistieron los hechos por los cuales ud. denunció, a mi defendido M.M.G.?. Intento de Abuso Sexual. 6.- Informe de una manera clara, precisa y concisa, en que consistieron los hechos?. Como yo había dicho antes, eso ocurrió en febrero, yo estaba jugando carnaval, fui a comprar huevos, a su casa, llegamos a la bodega, el me agarro, en contra de mi voluntad, el intento bajarme el short, intento penetrarme contra mi voluntad, golpeándome en la espalda. 7.- Por que motivo el día 12-04-07, ud. dice que fue penetrado sexualmente y el día 05-07-07, que solamente mi defendido M.M.G. trato de penetrarlo? Yo no había dicho que el me penetro, intento penetrarme. 8.- Esas declaraciones que usted, rindió por ante el CICPC, en esa acta fueron estampadas sus firmas? Si. 9.- El señor. M.M.G., le había referido en alguna oportunidad de sostener acto sexual?. Si, pero yo pensaba que era jugando. 10.- Le había informado de esto a sus familiares?. No. 11.- Por que motivo tuvo que haber esperado, casi dos meses para poner la denuncia de los hechos que usted habla? Yo en realidad no quería decir nada, lo dijo fue mi primo.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Usted manifiesta que entró a la casa del ciudadano M.M.G. y que este lo acoso al entrar, que parte le toco? Me toco la barriga, después el pene, me bajo el short e intento agarrarme el trasero. 2.- Lo penetro?. No. 3.- Usted. Manifiesta que lo golpeo? Si, por el brazo. 4.- Quienes estaban en la casa? El y yo. 5.- En que parte? En la bodega. 6.- Es una casa de dos pisos? Si, dos pisos. 7.- Eso fue en que piso? Planta baja. 8.- Usted con quien se encontraba? Solo. 9.- Usted manifiesta que lo toco? Si, la barriga, el pene, intento bajarme el short y me toco el trasero. 10.- Que día del mes de febrero? En Carnaval. 11.- Que día? No se, un lunes. 12.- Llego a bajar el short? Si. 13.- Como logro irse de la casa? De tanto desistir yo logre irme. 14.- El señor lo tenia agarrado?. Si, por la barriga. 15.- Cuando usted llega a fuera donde estaban los otros muchachos, usted le cuenta algo de lo ocurrid?. No. 15.- Su p.W. estaba? No.

Con la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), victima en el presente caso, que según su versión en época de festividades carnestolendas del año dos mil siete, día exacto que no precisa, mientras se encontraba jugando con sus amigos en el sector donde reside el cual es el Barrio La L.d.C.L.M., en el Estado Vargas, se dirigió sin compañía alguna hacia la casa del ciudadano M.M.G., donde opera una bodega, la cual estaba cerrada y éste –el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)- opto por ingresar a la casa del ciudadano M.M.G., sin contar con permiso previo alguno y al ver al mencionado ciudadano le pregunto si podía venderle unos huevos y éste le dice que pase, y cuando llegaron a la parte de la bodega, él –refiriéndose al señor M.G.- empezó a tocarlo, y a agarrarlo por la fuerza intentando bajarle el short a abrazarlo y acariciarlo, que el señor M.M.G. se coloco detrás de él –refiriéndome a su persona-e intentó colocarle el pene en su recto oponiéndose el adolescente a ello, sin embargo, en su declaración afirma que logro ver el pene del señor M.G. y éste intento introducírselo por el recto, lo cual no logro, asegurando además de manera rotunda el adolescente víctima que de tal situación no hubo testigo presencial alguno que pudiera corroborarla. En base a todo lo alegado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es la naturaleza de este debate corroborar su dicho con el cúmulo de pruebas técnicas y testimoniales que fueron evacuadas, por lo cual su valoración se ira realizando conjuntamente con el resto de los elementos.

Declaración de la ciudadana A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.045.046, Psicólogo clínico en el Área Forense, quien con su deposición ratifica al pie de la letra en contenido del peritaje psiquiátrico forense a la cual fue sometido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al narrar las circunstancias como se llevo a cabo la evaluación. Elemento probatorio que el tribunal valora conforme a los principio de la sana critica y las máximas de experiencia a los fines de de determinar que al momento en que se evalúo al adolescente no se evidencio de enfermedad mental

La anterior declaración se adminicula con el peritaje psiquiátrico forense Nro. 9700-137-A-000746, de fecha 10 de Julio de 2007, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que fue incorporado por su lectura, en el cual se diagnostico que el adolescente no

Declaración del adolescente WRG, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.425, quien expuso: “Yo los conseguí arriba en la casa de él, eso fue una tarde, el fue a comprar y yo fui a la bodega y no los conseguí a ninguno de los dos, entonces subí y estaban arriba haciendo eso, es todo”. A las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: 1.- Que fue lo que observaste cuando entraste a la casa del señor M.M.? Estaba penetrándolo a él, estaban haciendo esas cosas, él estaba penetrándoselo a él (señalo a la victima). 2.- Que vinculo te uno con (IDENTIDAD OMITIDA)? Primos. 3.-El día de los hechos tu estabas jugando carnaval? No. 4.- Sabes el motivo por el cual Carlos se dirigió a la casa del señor M.M.? A comprar unos huevos. 5.- En la casa del señor Manuel funciona un expendio de comida? Una bodega. 6.- Esa persona que tu dices que le estaba haciendo actos sexuales a tu primo (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra en esta sala? Si. 7.- Cuando subiste que fue lo que observaste? Que se lo estaba penetrando, estaban con el short abajo, él tenía el pantalón abajo con su camisa. 8.- Y (IDENTIDAD OMITIDA) como estaba? Estaba agachado. 9.- (IDENTIDAD OMITIDA) se dio cuenta que tu lo habías observado? Los dos me vieron. 10.- (IDENTIDAD OMITIDA) que te dijo después de lo ocurrido? Que no fuera a decirle nada a su mamá. 11.- (IDENTIDAD OMITIDA) te llegó a mencionar que el señor que le estaba haciendo ese acto sexual lo había amenazado, le había dado dinero? El le estaba ofreciendo dinero. 12.- Esa escena tu la llegaste a ver ese día u oro día? Ese día. 13.- Cual fue la reacción del ciudadano M.M. y (IDENTIDAD OMITIDA) cuando tu los observaste? Se pararon y yo baje y salí de la bodega. 14.- El señor M.M. te llegó a decir algo? No porque yo no volví para allá. 15.- Donde queda la casa del señor Moreno? En la calle Mariño, es una casa de dos pisos. A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Que interés tiene en venir a declarar en este juicio? Venga a defender mi palabra y la de su primo. 2.- Que parentesco lo une con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Somos primos. 3.- Estuvo presente en el lugar de los hechos? Si estuve presente. 4.- En que lugar y a que hora ocurrieron los hechos? En la segunda planta de su casa, como a las 2:00 pm. 5.- Usted observó que mi defendido M.M.G., estaba presentado sexualmente a la victima (IDENTIDAD OMITIDA)? Si lo estaba presentándolo. 6.- En esa casa habían perros de alta peligrosidad, perros para defender la integridad de las personas? Estaban arriba en la última planta, la casa tiene tres piso y él estaba en la segunda planta, la ultima es una platabanda que no tiene techo, donde van los perros. 7.- En esa oportunidad en que usted dice que entro a la casa d e M.M. usted entro también a la parte de la bodega? Si entre. 8.- Que observó en el local de la bodega ese día? No había nadie, todo estaba solo y ellos estaban en el segundo piso. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: 1.- Indique el día de los hechos? No recuerdo bien. 2.- En que época del año? En febrero del 2007, en carnavales. 3.- Donde se encontraban ustedes? Jugando en la calle. 4.- Quienes estaban jugando? Todos los que viven por ahí, y nuestros primos, J.R.A., harapo, Clemente, Alejandra. 5.- Que hora era? Eran como las 2:00 pm. 6.- Que hizo (IDENTIDAD OMITIDA)? El también estaba jugando con nosotros y el fue a comprar y yo fui a ver y todo estaba cerrado, y yo entre para la bodega y no había nadie y entonces subí al segundo piso y estaban haciendo eso. 7.- Que fuiste a ver? Donde estaba él. 8.- Había tardado mucho? Si, había tardado como media hora. 9.- Como ingresas a la casa? Esos son dos puertas, las abrí y entre. 10.- Acostumbran a entrar a la casa sin ningún tipo de permiso? Como yo vi que él entre para allá. 11.- Después que entraste que paso? Oí unos ruidos en el segundo pido y subí y estaban ellos dos. 12.- Como estaban? El estaba agachado y él estaba con los pantalones abajo parado y lo estaba penetrando. 13.- En el momento que lo penetraba tu que hiciste? Baje corriendo. 14.- Ellos te observaron? Si, los dos me vieron y se pararon y él bajo. 15.- Que hicieron cuando te vieron? Ellos se pararon y el vino a buscarme porque yo iba a comentárselo a mi mama para que fuera a comentárselo a la mamá de él. 16.- Que te dijo él? Que no se lo fuera a decir a su mamá. 17.- Sabes porque hacia eso, o por que se dejaba hacer eso? El señor Manuel le ofrecía dinero. 18.- Tu primo te manifestó si el aceptaba ese dinero? No. 19.- Como se enteraron del caso? Yo se lo dije a mi mamá. 20.- Cuanto tiempo trascurrió para decírselo a tu mamá? Ese día en la noche. 21.- Que hizo tu mamá? Fue hablar con la mamá de él y fueron hablar con la hermana del señor Manuel. 22.- Con quien vive el señor Manuel en esa casa? Con su mamá y su hermana. 23.- Primera vez que observabas a tu primo en esa situación? Si. 24.- En el momento que tu observaste cuando estaban penetrando a tu primo había algún tipo de forcejeo? No. 25.- Por que decides entrar a la parte alta de la casa? Porque oí un ruido. 26.- Que tipo de ruido? Se escuchaban los zapatos abajo. 27.- Tu primo estaba completamente vestido? El estaba agachado con los pantalones abajo, igual que el señor estaba parado con los pantalones abajo. 28.- Viste algún tipo de resistencia a eso? No se si había un forcejeo, apenas los vi y baje. 29.- Observaste cuando lo estaba penetrando? Si. 30.-Cual era la actitud del señor? El le decía que no dijera nada, que no gritara. 31.- Escuchaste eso? Si, cuando oí el ruido ellos hablaron. 32.- Escuchaste si (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó algo? No.

Con la declaración del adolescente R.G.W.J., quien dijo ser primo del adolescente víctima, que contrario a lo manifestado por el adolescente A.E., dice –el adolescente R.W.- ser testigo presencial de los hechos, quién además corrobora la versión aportada por la victima en que ciertamente durante la celebración de las fiestas carnestolendas del año 2007, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se dirigió –solo- hacia la bodega que esta en la casa del M.M.G. a realizar unas compras y la bodega se encontraba cerrada. Posteriormente este joven WRG, se dirigió a la misma Bodega y al estar cerrado opto por Ingresar a la casa –sin permiso previo- y al llegar a la segunda planta –no por el área de la bodega en planta baja como dijo el joven (IDENTIDAD OMITIDA)- observó al adolescente agachado y con los shores abajo y al señor M.G. desnudo, quién estaba detrás del joven adolescente y lo estaba penetrando e igualmente contrario a lo dicho por el adolescente victima, éste testigo manifiesta que los dos –tanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)como el ciudadano M.M.G.- lo vieron, manifestó además el joven WRG, contrario a lo manifestado por el adolescente víctima que no escucho al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quejarse o forcejear con el ciudadano M.M.G., razones estas que generan serias dudas a esta Juzgadora acerca del testimonio del adolescente, en cuanto al lugar especifico de los hechos, como a la oposición de éste –(IDENTIDAD OMITIDA)- a la actuación –que manifiesta- emprendió el ciudadano M.M.G..

Declaración del adolescente MMW, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.341, expuso: “Que a él lo encontraron con el señor y lo vieron, después le contaron a la familia lo que paso, y yo iba allá porque la hermana del señor nos daba clases a nosotros, es todo”

Con se evidencia de la declaración rendida por adolescente MMW, que el mismo no presenció los hechos aquí debatidos. Expone el testigo a preguntas formuladas por las partes, que se enteró por medio del adolescente WRG, por lo que de su deposición no surge elemento probatorio en contra del acusado.

Declaración del ciudadano N.M.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.598, Médico Psiquiatra, adscrito a la División de Psiquiatría Forense, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció como suya la firma contenida en el Peritaje Psiquiátrico Forense que cursa de los folios (115 al 118) de la primera pieza y expuso:

Eso es un Peritaje Psiquiátrico realizado en Mayo del 2007, en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad para ese momento, él dice que una persona conocida de la zona, tiene un negocio y le ofreció chuchearías a él y a otros adolescentes con la intención de abusar sexualmente de ellos, en el relato un poco mas profundo de Carlos, él relata que fue a comprar unos huevos a esa bodeguita, parece que estaba cerrada, él toco la puerta, él señor abrió la puerta, lo agarro a la fuerza lo metió hacia dentro, parece que le dio un golpe por la espalda y según él parece que abuso sexualmente de él, yo le pregunte si el abuso había sido una sola vez o en otras oportunidades y relato que había sido una sola vez, él se lo cuenta a un hermano y el hermano le hace llegar el mismo relato a la mamá y es cuando hacen la denuncia. En los antecedentes familiares se observa que actualmente es una familia desestructurada, donde aparentemente el padre es empleado de la Guardia Aeroportuaria aquí en la Guaira, la madre es comerciante y no más datos significativos para el caso, no hay datos significativos de que pueda sufrir alguna patología o algún problema de índole psiquiátrico o emocional, en el examen mental superiores, o sea, en todas las funciones mentales de él, que tiene todo individuo, como es por ejemplo el lenguaje, conciencia, orientación, atención memoria, pensamiento, inteligencia, afecto y voluntad, se encontraban para ese momento del examen se encontraban sin alteraciones significativas. El diagnostico que se hace en conjunto con una evaluación psicológica que pedí, se llega a la conclusión que el adolescente tratante para ese momento no tiene enfermedad mental, sin embargo, en las conclusiones se recomienda que el adolescente reciba apoyo psicoterapéutico, eso a manera que eso no cause ningún problema a mediano o a largo plazo, es todo

La anterior declaración se adminicula con el peritaje psiquiátrico forense Nro. 9700-137-A-000746, de fecha 10 de Julio de 2007, suscrito de igual forma por la Psicólogo M.G., practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se diagnostico que en el no se sin evidencia de enfermedad mental.

Declaración de la ciudadana M.G.Z.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.063, quien expuso: “Ahí involucraron a mi hijo, yo puse una de denuncia porque me entere que mi hijo fue involucrado en esa broma, yo no sabia nada de eso, a mi casa fue mi hermana y me dijo que el señor se lo había hecho a mi hijo, cuando él tenia seis años, y ese niño era Clemente, y que si se lo hacia a él nadie se iba a enterar, y como me dijeron eso, yo no me podía quedar así, entonces fui a poner la denuncia en la PTJ y lleve a mi hijo, mi hermana fue la que me dijo que parte de mi hijo había dos niños involucrados, yo quiere saber como el abuso a mi hijo, porque el tiene que nombrar a mi hijo e involucrarlo en esto, la hermana de él le daba tareas dirigidos, a veces el no quería ir, es todo”

De la anterior declaración se evidencia que la testigo no presenció los hechos aquí debatidos. Expone la testigo que se enteró por medio de su hermana e incluso refiere a hechos en los cuales presuntamente es victima su hijo el adolescente CJG, hechos éstos que no son el objeto del presente juicio, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado.

Declaración de la niña AGM, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.791, de 14 años de edad, debidamente asistida por su Representante legal Z.M., quien declaro sin juramento conforme al contenido del artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

Nosotros nos vinimos enterando de que M.A. de Carlos e intento hacerlo con mi hermano CJG y nosotros estábamos en tareas dirigidas, por que la hermana de Manuel, o sea M.M., nos daba clases de tareas dirigidas y a raíz de eso íbamos para la casa de Manuel y también él ese tipo de personas que es como morboso, en el sentido que el grupo de niños estábamos viendo clases, el tiene una bodega, tiene dos entradas, por la parte del frente y por la parte de atrás, íbamos tres niñas, B.M., Meralbis Rodríguez y yo, íbamos por la bodega por la parte d e atrás y ahí estaba su cuarto y esta una ventana que da a la bodega y cuando íbamos entrando a la bodega a comprar chucherías, vemos hacia la ventana y tenia películas pornográficas, y se lo contamos a su hermana y ella nos dijo que se lo había dicho a Manuel y nos dijo que las personas que ven eso son personas enfermas y cochinas y nostras no le dijimos mas nada, es todo

Al igual que la declaración anterior, la testigo la adolescente AGM, no presenció los hechos aquí debatidos, de igual forma hace referencia de unos hechos en los cuales presuntamente es victima su hermano el adolescente CJG, hechos éstos que no son el objeto del presente juicio, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado.

Declaración del ciudadano MORAN SANDREA E.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.861.198, Médico forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Esto es un examen de tipo ano rectal, que se practica a un Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el 11 de Abril del 2007, se evidenció genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, la región anal que la región a tratar existe un Esfínter tónico, sin lesiones que describir, en conclusión; no hay lesiones que describir y para y extragenital sin lesiones que describir, es todo”. Con su deposición ratifica al el contenido del Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), testimonial que se valora a los fines de establecer que para el momento en que se el examen médico al adolescente, este no presentaba lesiones que describir, así como al examen practicado en la región ano rectal este presentaba genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, la región anal, esfínter tónico, manifestó de igual forma que debido a la data de la evaluación no se puede afirmar si el adolescente fue objeto de un abuso sexual o no.

Esta declaración se adminicula con la Experticia de reconocimiento médico legal Nro. 9700-138-1619, practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), documental que las partes dieron por reproducidas, establece en sus conclusiones la no evidencia de lesiones,

Declaración del adolescente CJG, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.780.791, de 15 años de edad, quien expuso: “Yo estoy aquí porque hace seis años el señor Manuel quiso abusar de mi y yo con miedo por lo pequeño de no decirle a mi papa y a mi mama, hasta ahorita que nos enteramos de los de Carlitos yo le dije a mi mamá lo que había pasado, WRG me contó lo que paso, es todo”

Al igual que la declaración anterior, el testigo adolescente CJG, no presenció los hechos aquí debatidos, de igual forma hace referencia de unos hechos en los cuales presuntamente él fue victima, hechos éstos que no son el objeto del presente juicio, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado.

En ese estado se ordeno ingresar a la sala a la adolescente GMM y expuso: “Yo me entere por un primo, MMW, porque WRG se lo contó a WRG, de que el ciudadano había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento abusar de CJG, yo vi cuando llego la mama de MMW y su papá, para hablar con mi papá y mi mamá, se reunieron en el cuarto y después me comentaron que parecía que Manual había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) e intento abusar a CJG, hasta que CJG me lo comento a mi, que se lo había dicho WRG, al día siguiente me entere por Meralbis Rodríguez que fueron hacerles los exámenes a (IDENTIDAD OMITIDA) y a CJG y yo le pregunto porque le iban hacer eso, y me dijo que como Manuel había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) y había intentado abusar de CJG y una vez yo iba a la tareas dirigidas, que la hermana de él daba las clases dirigidas, nosotros estábamos haciendo la tareas y fuimos a comprar a la bodega y en esa casa hay dos entradas, salimos hacia la bodega y pasamos por el cuarto de el hacia la bodega esta la ventana del cuarto de él, él la dejo abierto y vimos que estaba viendo películas pornográficas, salimos corriendo y se lo dijimos a la hermana y la hermano lo único que dijo que él era un enfermo, pero nunca a llegar a pensar que el fuera hacer eso con un niño, si sabíamos en el barrio de que el gustaba de hombres, él gustaba de un tío mío, pero nunca llegamos a pensar de que fuera a pasar esto y me sorprendí cuando mi primo me lo contó y WRG lo contó todo, que había abusado de (IDENTIDAD OMITIDA) y de otros niños mas pero nunca supimos quienes eran los otros niños, es todo”

Al igual que la declaración anterior, la testigo adolescente GMM, no presenció los hechos aquí debatidos, de igual forma hace referencia de unos hechos en los cuales presuntamente fue victima el adolescente CJG, hechos éstos que no son el objeto del presente juicio, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado

Declaración de la ciudadana COLMENARES VALLEJO ROCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.774, quien expuso: “Yo soy tía de la victima, yo entero por medio de la mamá de WRG que WRG le contó lo que estaba sucediendo y nos reunió a todos nosotros, nosotros al principio por lo sucedido reaccionamos de una manera muy torpe, porque llamamos a la hermana del señor Manuel para explicarle lo que estaba sucediendo, ahí el señor se fue de su casa, que cuando la PTJ lo fue a buscar ya él no estaba, yo estoy aquí porque él es mi sobrino y segundo porque después no enteramos que el trató de abusar del n.C. cuando tenia seis años y yo no quiero que eso siga con otros niños, yo conocía sus debilidades con respecto a los hombres, pero nunca pensé que era hacia los niños, es todo”

Al igual que la declaración anterior, la testigo no presenció los hechos aquí debatidos, de igual forma hace referencia de unos hechos en los cuales presuntamente es victima el adolescente CJG, hechos éstos que no son el objeto del presente juicio, por lo que a esta deposición no puede dársele valor probatorio en contra del acusado

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado M.J.M.G., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que, si bien es cierto, existe un testigo presencial, no es menos cierto, que éste se contradice con la propia victima, en sentido de manifestar que observo cuando el ciudadano M.M. abusaba de (IDENTIDAD OMITIDA), situación ésta que no fue afirmada por la propia victima, aunado a lo anterior, se encuentra la Experticia de reconocimiento médico legal, practicado por el médico Forense E.M., en la que quedó establecido que el adolescente no presentaba lesiones en la región ano rectal; comparecieron ante la sala de Juicio las ciudadanas M.G.Z., Colmenares Vallejo Rocío, así como los adolescentes CJG, GMM, AGM y MMW, quienes, no presenciaron los hechos aquí debatidos, por lo tanto no puede dársele valor probatorio en contra del acusado, resultando completamente imposible para quien decide establecer una relación de causalidad contundente entre el accionar del acusado como agente causal de la lesión de la víctima, toda vez que como primer y mas resaltante circunstancia probatoria no se pudo establecer con certeza y sin lugar a dudas, a través de la experticia medico forense, lesión alguna en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso.

Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal en su contra. En virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano M.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-04-1952, soltero, comerciante, residenciado en Carmelitas, edificio San Jacinto, piso 4, apto 2, Caracas, Número de teléfono: 04129057036 y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3892354, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se exime del pago de las costas al Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. L.D.G.

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