Decisión nº PJ0022015000086 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín siete (07) de julio de 2015

205° Y 156°

ASUNTO: NP11-L-2013-000261

Visto el escrito presentado por la Ciudadana C.D.V.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.081, Licenciada en Administración, colegiada bajo el N° L.A.C. 14-52818, y diligencia suscrita por el Licenciado A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.858.228, Contador Publico Colegiado bajo el N° 104.474, en su carácter de Expertos Contables designados, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de los Expertos Contables, que actuarán en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, para revisar la experticia impugnada, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de los referidos escritos el plan de trabajo para la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada, en los cuales los prenombrados expertos estimaron las horas efectivas procesales a ser utilizadas, de acuerdo al instrumento referencial nacional de honorarios, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria durante los días 10 y 11 de octubre de 2014, y con fecha de vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso que me ocupa, se observa que la experticia complementaria es con el único propósito de revisar una experticia complementaria del fallo ya existente en el expediente y la cual fue impugnada por una de las partes en litigio, por considerar que cito textualmente: “no se excluyó el período en el que la causa estuvo paralizada por accidente sufrido por la Jueza E.O.S., tal como se evidencia del auto que riela en el folio 215 y su vuelto” ; por lo que, la misma debe realizarse en la sede del tribunal conjuntamente con la Jueza que suscribe, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que ambos expertos estimaron las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de tres (3) horas, cada uno distribuidas de la siguiente manera:

- Juramentación y aceptación del cargo = media hora,

- Revisión y análisis del expediente para tomar los datos correspondientes, para realizar luego los cálculos respectivos = una hora y media y

- Revisión del expediente conjuntamente con la Jueza del caso = una hora, para un total de tres horas, que será el tiempo invertido por lo expertos para hacer la referida revisión de la experticia.

Ahora por cuanto los expertos designados aceptaron la designación y manifestaron el tiempo que utilizarán para realizar la experticia, y establecieron el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por los expertos, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, en la que el juez, en uso de las facultades que tiene atribuida, debe discrecionalmente fijar tales honorarios, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde.

Ahora bien de acuerdo a la programación establecida por ambos expertos y en virtud de que los montos establecidos están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el otro experto contable, quien siguiendo las directrices dadas por el Tribunal, realizó el cálculo de la corrección monetaria sobre las sumas condenadas desde la fecha de notificación de la de la demandada (02 de julio de 2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de ella los lapsos de inactividad procesal, por acuerdos entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor entre ellas vacaciones judiciales, por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la revisión de la experticia en referencia, están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

En consecuencia de todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano A.M. y a la Lic. C.D.V.P.V. , generados por la actuación que desplegarán como auxiliares de justicia en la presente causa, la cual se hará conjuntamente con la Jueza de este Tribunal, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, este Tribunal considera que el periodo de tiempo a utilizar es el establecido por cada uno de los expertos, en consecuencia se establece para cada uno de ellos la siguiente estimación de honorarios profesionales:

- Juramentación y aceptación del cargo = media hora (30 minutos)

- Revisión y análisis del expediente para tomar los datos correspondientes, para realizar luego los cálculos respectivos = una hora y media (90 minutos)

- Revisión del expediente conjuntamente con la Jueza del caso = una hora (60 Minutos), para un total de tres (3) horas.

Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a los Licenciados A.M. y C.D.V.P.V., deben estimarse en tres horas (3) horas hombre de trabajo para la revisión de la experticia complementaria y redacción conjuntamente con la Jueza de la decisión que al respecto se tome, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, da un total de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.540,00) para cada experto, lo cual da un monto total de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES; (Bs.19.080,00), pudiendo las partes establecer la forma de pago de los honorarios causados como motivo de la revisión de la experticia impugnada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín siete (07) de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

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