Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

PE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,dú de Mayo de 2013

203° Y 154°

Expediente N° MD11-J-2012-000372

NARRATIVA

En fecha 26/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges M.R.

MONTlllA Y MARY SllVEY ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-8.142.481. y V-16.574.789, respectivamente,

padres de la adolescente y el niño, se omiten de 12 y 10 años de edad, respectivamente, asistidos por la

Abogada SORAlBA DAYANA QUINTERO BRIZUElA, INPREABOGADO N° 110.571,

SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,

de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y

convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus se omiten , habidos durante el matrimonio, los

términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de

SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.• 600,00) mensuales, y adicionales en el mes de

Septiembre, la cantidad de UN Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). Y en el

mes de Diciembre, la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00). En relación a

la CUSTODIA: de sus hijos se omiten será ejercida por la madre, ciudadana MARY SllVEY ROJAS GARCIA, en

cuanto al R~GIME!'J DE CONVIVE,NCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los

términos acordados por los padres.

En fecha 26/03/2012, mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

En fecha 29/03/2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de, Mediación,

Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y

decretó la SEPAR~C!ÓN DE CUERPOS Y BIENES

En fecha 03/04/2013, comparecieron los ciudadano M.R. MONTlllA Y

RY SllVEY ROJAS GARCIA, C.1. V-8.142.481. y V-16.574.789, asistido por la

a gada SORAlBA DAYANA QUINTERO BRIZUElA, INPREABOGADO N° 110.571, ,

y mediante escrito solicitaron se declare la conversión en divorcio de la Separación de

Cuerpos y Bienes, por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya

habido reconciliación.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO lEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio• de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código

Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA

CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos M.R.

MONTILLA y M.S.R.G., venezolanos, mayores de edad,

titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.142.481. y V-16.574.789 respectivamente,

QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N°

289, de(á~o 2.008, contraído por ante la Primerá Autoridad Civil del Municipio Barinas

del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la

cantidad de SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicionales en el

mes de Septiembre, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00).

y en el mes de Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),

dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos

automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que

se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o

Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado

según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a

colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad

en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación

entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,

una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de

Barinas a los ( ) días del mes de Mayo eje 2013. Años 2030 de la Independencia y

1540 eje la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL

SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judici~l, CERTIFICO que anterior trasladoJJ%~8ia fiel y. exacta de sus ?riginales, del

E~p~dlente N° ~D~ 1-J-20.1~-000372 .. ' ......•.... '.y.,.,GJ,óo ... ,.• .. de~~. . mldad0J1 cn I a~1 12 de

Códiqo de procedimiento CIVIL L';:::;;.," é~;./•\"1i\Nr:¡4:"~f¡ . /'

Exp. MD11-J-2012-000372

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