Decisión nº 353 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Vistas las diligencias que anteceden, suscrita la primera por la abogada F.L., en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.725.076, parte demandada en la causa, en la cual solicita se ordene la ejecución de la decisión dictada en actas, se le haga entrega de las cantidades de dinero retenidas después del 26 de febrero de 2010 y se suspenda las medidas de embargo decretadas, participándolo a la empresa Ferro Minera del Orinoco, C.A., y la segunda por el ciudadano M.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.698.072, con la asistencia legal debida, parte actora, en la cual solicita se le autorice retirar las cantidades de dinero depositadas desde el mes de de enero 2010 a marzo de 2011, este Tribunal para resolver observa:

En relación al pedimento de la parte demandada, revisada las actas procesales, provee de conformidad en consecuencia DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, por orden de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, dado el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas en actas, provee de conformidad, en consecuencia SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas y ejecutadas en actas, para lo cual, se ordena oficiar a la empresa FerroMinera Orinoco, C.A., a fin de participarle lo conducente. Líbrese Oficio.

En relación a las solicitudes de las cantidades de dinero, en el caso de autos, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, este Juzgador dictó sentencia de mérito declarando Sin Lugar la demanda incoada, la cual adquirió firmeza en virtud de la confirmación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según decisión del veintiséis (26) de julio de 2010, por lo que, estima este Sentenciador que hasta el veintiséis (26) de febrero de 2010, correspondió al actor su derecho de percibir la pensión provisional de alimento fijada, y siendo que de la revisión efectuada a la pieza de medida, se hizo entrega hasta el mes de diciembre del año 2009, se ordena hacer entrega al ciudadano M.A.U., la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 93 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 4.847,93), correspondiente al mes de enero de 2010 y al prorrateo de 26 días del mes de febrero de 2010, que se encuentran depositados en el Banco Bicentenario, Banco Universal, S.A. aperturada en la causa, librándose oficio a la indicada entidad, una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Así se Decide.-

Asimismo, se ordena hacer entrega al ciudadano M.A.U., de la totalidad de las cantidades de dinero restantes, depositadas en el Banco Bicentenario, Banco Universal, S.A. aperturada en la causa, con la consecuente cancelación de la cuenta, igualmente será librado el oficio cuando quede firme lo aquí decidido. Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.S.,

Abog. M.P.d.A.

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