Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de junio de dos nueve (2009)

198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000251

DEMANDANTE: M.V.R.G.

DEMANDADA: PESQUERA ORINOCO, II, C.A.

JUICIO: COBRO DE INMNIZACIONES POR INFORTUNIO DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de indemnizaciones por infortunio de trabajo y diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano M.V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.658.594, contra la empresa PESQUERA ORINOCO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, ya identificado y su apoderada judicial, abogada en ejercicio Z.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.465, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano H.J.F.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.885.859 y la abogada en ejercicio E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 8.774, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron la voluntad de poner fin la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, ciudadano M.V.R.G. ya identificado, la cantidad única y definitiva de veinte mil cuarenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 20.843,84), de los cuales debe deducirse la cantidad entregada por concepto de anticipo de prestaciones sociales que alcanza la suma de Bs. 5.300,00, que recibió en el curso de la relación laboral, en consecuencia se le entrega en este acto un cheque girado contra la cuenta corriente nro. 0134-0441-17-4411012579 del Banco Banesco, de fecha 10 de junio de 2009, a su nombre, signado con el nro. 11408395, por un monto de Bs. 10.243,84. Quedando un saldo a su favor de Bs. 5.300,00, los cuales me comprometo a pagar por ante este Tribunal, hasta el día 22 de junio de 2009 mediante cheque a su nombre. La suma total antes mencionada comprende los siguientes conceptos de prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas a tenor de los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso contempladas en el artículo 125 de la misma ley. El concepto de horas extras reclamadas no se cancela por no ser procedente, en virtud del cargo de capitán que ocupó en la embarcación. Quedando además comprendido dentro de este ofrecimiento todos los conceptos plasmados en el escrito libelar. Asimismo, se compromete la empresa a continuar los trámites respecto a la formalización de la inscripción del trabajador demandante M.R. en el Seguro Social y cumplir con las cotizaciones que le corresponda por parte de la empresa, así como la entrega de la planilla de paro forzoso, a los fines de que el trabajador realice sus trámites para la operación alegada respectiva y la pensión por vejez que pudiera corresponderle. Por lo que entrega en este acto al accionante la planilla de registro de asegurado en original (1402), es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el cheque antes identificado, por la suma de Bs. 10.243,84, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos demandados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con las obligaciones contraídas en este acto, cuales son el pago restante de Bs. 5.300,00 a más tardar el 22 de junio de 2009 y la gestión de la documentación respectiva para el Seguro Social.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y luego de cumplido lo aquí acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, asimismo hace constar que el accionante recibe de manos del patrono tanto el cheque supra señalado, como la planilla 1402 del Seguro Social. Siendo las 121:0 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El demandante,

R.G.M.

La apoderada de la parte actora,

Abg. Z.B.

La apoderada de la demandada,

Abg. E.S.

La Secretaria,

Abg. L.R..

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