Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 2 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Margot Godoy de Rosario |
Procedimiento | Declara Con Lugar La Solicitud Formulada Por El D |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000252
ASUNTO : TJ01-S-2001-000252
Vistos los escritos presentados por el Abog. O.S., en su carácter de Defensor privado del imputado J.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° 15.755.564; en los cuales manifiesta que su representado, quien se encuentra recluido en el Departamento Policial N° 38 de las Fuerzas Armadas Policiales, a la orden de este Tribunal; ha presentado Crisis Asmáticas, que han ameritado su traslado urgente hasta el Hospital Central “Dr. P.E.C.”, a fin de prestarle primeros auxilios; igualmente pide el Defensor que se autorice el traslado del ciudadano J.J.T.M., desde su lugar de reclusión, para que sea tratado por un Médico Neumonólogo. Solicita así mismo el Defensor, en lo que concierne directamente al proceso penal que se le sigue a su defendido, que no han sido acordadas las copias simples de los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público y de los reconocimientos en Rueda de individuos, practicados a su representado. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En lo que concierne a las crisis de asma que ha venido presentando el imputado en el sitio de reclusión en el que se encuentra, considera quien aquí decide que es deber del Tribunal velar por todos los derechos que como ciudadano le corresponden al ciudadano J.J.T.M., incluido el derecho a la salud, pues el encontrarse actualmente privado de su libertad, no impide el ejercicio de los mismos, de lo cual es responsable el Estado venezolano, y así lo establece Nuestra Constitución Nacional; por ello, tal como lo solicita su Defensor debe autorizarse el traslado hasta el Centro Asistencial más cercano al Departamento Policial N° 38, sonde se encuentra detenido el imputado para que reciba la asistencia médica que sea necesaria; y en este sentido, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante del Departamento Policial N° 38 de las Fuerzas Armadas Policiales, a fin de que con las seguridades del caso, se traslade al imputado las veces que sean necesarias, por la urgencia médica que presente el mencionado ciudadano. Así mismo, considera quien aquí decide, que dadas las circunstancias, y aunque el Defensor consignó ante este Tribunal, las constancias médicas que acreditan los quebrantos de salud que presenta el imputado, éste debe ser examinado por el Médico Forense para que determine con exactitud, la gravedad de las crisis de asma que presenta , y de ser necesario, sea evaluado por un Médico Neumonólogo, tal como la Defensa lo solicita; en consecuencia, se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Valera, para que realice un examen físico al ciudadano J.J.T.M.; y sus resultas sean remitidas a este Tribunal, quien al respecto tomará la decisión que corresponda.
En lo que respecta a las copias solicitadas por la Defensa, este Tribunal, las acuerda, a los fines de que el Defensor pueda efectivamente ejercer, en representación de su defendido, el derecho a la defensa que le corresponde; y por cuanto tal situación no ha permitido al Abog. Defensor, ejercer las facultades que le confiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el lapso venció sin que pudiera disponer de las copias de las acusaciones presentadas por las Fiscalías V y I para presentar por escrito sus alegatos defensivos. Por tal razón, y a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la Defensa, este tribunal considera que lo procedente es reabrir el lapso a que alude el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para que así la Defensa pueda en ese lapso preparar la defensa de su representado y formular los alegatos que considere pertinente; derecho que además es cónsono con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Por las razones expresadas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda:
Para garantizar el ejercicio del derecho a la salud previsto en el artículo 83, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional; que como ciudadano le corresponde al imputado J.J.T.M., anteriormente identificado, se autoriza el traslado hasta el Centro Asistencial más cercano al Departamento Policial N° 38, donde se encuentra recluido el imputado, para que reciba la asistencia médica que sea necesaria, cada vez que sufra una crisis asmática; y en este sentido, este Tribunal ordena oficiar al Comandante del Departamento Policial N° 38 de las Fuerzas Armadas Policiales, a fin de que con las seguridades del caso, se traslade al imputado las veces que lo amerite, por la urgencia médica que presente el mencionado ciudadano. De igual manera se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, a objeto de que el imputado sea evaluado por el médico forense y determine si éste presenta alguna enfermedad, si amerita ser tratado o no por un Neumonólogo, y sus resultas sean remitidas a este Tribunal.
Con base en lo establecido en los artículos 26 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda reabrir el lapso a que alude el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Defensa del ciudadano J.J.T.M., pueda en ese lapso preparar la defensa de su representado y formular los alegatos que considere pertinente; y a tales efectos autoriza la emisión de las copias simples de las acusaciones presentadas en contra de su representado así como de las actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada por este Tribunal; así como de cualesquiera otras actuaciones que integran la causa, y que requiera la Defensa; en consecuencia, se deja sin efecto la convocatoria para la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el día 12-06-06, a la 1:00 p.m. y acuerda fijar oportunidad para la celebración de la misma por auto separado, el día Lunes 05-06-06, dado que por lo avanzado de la hora, y encontrarse este Tribunal de Guardia, no se encuentra disponible en este momento, la Agenda Central de Control.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. Margot g. de R.L. Secretaria de Guardia,
Abog. Iralba Valecillos