Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de mayo de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 45061-06

SOLICITANTES: C.J.R.M. y S.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.215.076 y 13.635.489, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio K.N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78754.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 08 de febrero de 2006, los ciudadanos C.J.R.M. y S.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.215.076 y 13.635.489 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio K.N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78754, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que en fecha 11 de octubre de 2002 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura de las Parroquias Yagua y ciudad Alianza del Estado Carabobo, y un vez establecido el matrimonio, fijaron su domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y que desde hace dos años se han separado, y que no adquirieron bienes ni procrearon hijos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “23 de abril de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “08 de mayo de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 24 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos C.J.R.M. y S.A.G.A., asistidos por el abogado en ejercicio LYNSETH PALIMA TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.089, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 23 de abril de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos C.J.R.M. y S.A.G.A., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos C.J.R.M. y S.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.215.076 y 13.635.489, identificados en autos el día 11 de octubre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yagua, Ciudad Alianza del Estado Carabobo, bajo el acta Nº 062.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.B..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/gem.- Exp. 45061-06

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