Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de J.d.D.M.C..

204º y 155 º

Asunto Nro. 11005

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos A.M.M.D. Y GLEIVER I.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.515.245 y V-13.608.303, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.M.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.000.422, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 23.619. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha primero (21) de Mayo del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 11005, quedando definitivamente firme en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil catorce (2014). Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. G-2-1, ubicado en el Edificio “G” del Conjunto Residencial “Los Samanes”, situado en la Séptima Etapa, Parcela H, en la Avenida Las Américas Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) El Llano, Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, Catastro No. 110602250810, cuyos linderos, medidas son los siguientes: El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2), consta de las siguientes dependencias: un recibo-comedor, tres dormitorios, un baño, una cocina-oficios, tres espacios para closets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento G-2-2, SUR: Con la fachada principal del Edificio, ESTE: Con pasillo de circulación, y OESTE: Con fachada lateral izquierda. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,5625% sobre los bienes comunes y cargas comunes del Edificio. EL REFERIDO BIEN FUE ADQUIRIDO según consta de documento registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Menda, en fecha 10 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el No. 46, folio 289 al 299, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Octavo, Cuarto Trimestre del referido año, por la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000.00). El ciudadano GLEIVER I.A.F., ut supra identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble, así como los muebles, enseres y equipos que se encuentran dentro del apartamento a la ciudadana A.M.M.D., antes identificada, asumiendo la referida ciudadana la deuda Hipotecaria que pesa sobre el referido inmueble por ante la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., quien se obliga a cancelar el referido préstamo subrogándose en el mismo. SEGUNDO: Un (01) vehículo, MARCA: MITSUBISCHI, MODELO: MINIBUS, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13WHLT0000022, SERIAL DEL MOTOR: RV0590, AÑO: 1996, COLOR: AMARILLO, TIPO: MINIBUS, USO: PARTICULAR, tal y como se evidencia en el CERTIFICO DEL VEHICULO No. 27953512-8X1P13WHLT0000022-2-1 de fecha 22-04-2009. El referido vehículo fue adquirido por la ciudadana A.M.M.D.. El ciudadano GLEIVER I.A.F., ut supra identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado vehiculo a la ciudadana A.M.M.D., antes identificada. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición y por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11005, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA

Ngr/11005

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