Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-1761

Se deja expresa constancia que, por cuanto los días siete (07) y ocho (08) de julio de 2010 la Juez titular de este despacho se encontraba de permiso por el fallecimiento de un familiar, en el día de hoy pasa dictar auto de admisión de pruebas correspondiente al asunto sub-examen.

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con la letra “A”, documentales sobre “planilla de movimiento de personal” en copias simple la cual corre inserta al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza principal. Así mismo, marcadas con la letra “B”, documental sobre “recibo de pago” en copia simple las cuales corren insertas a los folios cien (100) al ciento cuarenta y ocho (148), y marcadas “C y D” documentales sobre “fecha de terminación” y “renuncia”en copia simple las cuales corren insertas a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza principal. y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.

Prueba de Informes

En cuanto a la prueba de informes dirigida al la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur, observa esta Juzgadora que ya rielan a los autos copias certificadas del expediente que por reclamos introdujera la hoy accionante y que constituyen el mismo objeto de la promovida, de modo que oficiar a dicho organismo resulta inoficioso, y en resguardo del Principio de Celeridad Procesal, la misma SE NIEGA. Así se decide.

En lo atinente a la Prueba de Informes dirigida a la Dirección de Recursos humanos de LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, observa este Tribunal con especial atención a la particular técnica promocional de la accionante, específicamente en cuanto al petitum que conforma el requerimiento de informes bajo examen de admisión, no solo que se pretendería en principio trasladar a un tercero por vía de una prueba excepcional, la carga de incorporar al proceso las probanzas que bien pudieron ser adquiridas mediante el mecanismo establecido en el articulo 78 de LOPTRA como mas idóneo y expedito, sino que la requerida de informes nisiquiera es un tercero ajeno al proceso, sino por el contrario, es la misma parte demandada, es decir, la “UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA” en su dirección de recursos humanos, de tal suerte que de admitirse esta prueba resultaría una franca violación de lo dispuesto en el articulo 81° de LOPTRA, y en consecuencia dicha prueba deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL.

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la prueba sub-examen y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: MAOLY JODEFINA HERRERA MONROY, suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de las reclamadas. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Diraima Virguez

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