Decisión nº 200 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, seis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001177

ASUNTO : FP11-L-2011-001177

PARTE ACTORA: MAOLY DEL VALLE MARTINEZ, K.T.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.877.227, 17.036.545.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 113.089.-

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CHISTOPHER DIAZ, PONTILLO HURTADO CAROLIMAR, Abogados en Ejercicios y de este domicilio e inscritos en los IPSA bajo el Nº 134.869 y 106.878 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, el accionante interpuso demanda en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L), luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes. En fecha 18 de febrero 2014, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por terminada la audiencia y ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; En fecha 26 de febrero de 2014, remitieron el expediente a los Tribunales de Juicio dejando constancia que la parte demandada no dio contestación de la demanda. Posteriormente en fecha 06 de marzo de 2014, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal, admitiendo las pruebas el día 14 de marzo del año 2014, y fijándose el día 25 de abril de 2014, a las 09:45 a.m., llegado el día, se celebró la audiencia de juicio en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, y el Tribunal estableció dictar el dispositivo del fallo al quinto (5º) día hábil siguiente, es decir, mediante el cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el actor contra la Empresa Mercantil la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L), en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar interpuesto por el apoderado de las actoras, se extrae lo siguiente:

Los actores reclamantes MAOLY DEL VALLE MARTINEZ, K.T.H., ingresaron a la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L), en fecha 12/09/2008 y 12/09/2008, en un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en los cargos de vendedoras.

El horario que tenÍan asignado era de lunes a viernes, en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a jueves de 07:00 a.m., a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5 (sic), el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00p.m. y de 01:00 p.m. a 4 p.m.; sin embargo por convenio entre los trabajadores.

El salario diario que devengaba era de Bs. 1.064,25 mensual equivalente a la cantidad de Bs. 35,48 diario.

El días 24/03/2009, la empresa les participó que trabajaría con ellos hasta ese día, luego se trasladaron a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, donde interpusieron un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/04/2009 el cual fue declarado CON LUGAR, en fecha 29/09/2009, mediante p.a. de Nº 2009-426. El día 30/10/2009, se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa con el funcionario del Ministerio del Trabajo y la empresa se negó a cumplir con la p.a. y hasta la fecha de hoy se ha negado a cumplirla.

Por lo que proceden a demandar los siguientes conceptos:

MAOLY DEL VALLE MARTINEZ

Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.973,2; Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.973,2; Vacaciones periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 532,20; Utilidades periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 532,20; Bono Vacacional la cantidad de Bs. 248,36; Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 283,84; Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 120,94; Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 141,92; Salarios Caídos la cantidad de Bs. 11.610,00; para un total demandado de Bs. 21.415,86.-

K.T.H..

Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.973,2; Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.973,2; Vacaciones periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 532,20; Utilidades periodo 2008-2009, la cantidad de Bs. 532,20; Bono Vacacional la cantidad de Bs. 248,36; Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 283,84; Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 120,94; Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 141,92; Salarios Caídos la cantidad de Bs. 11.610,00; para un total demandado de Bs. 21.415,86.-

CONTESTACION A LA DEMANDA

La representación de la demandada alega en su escrito de contestación que niegan y contradicen la presesión del monto solicitado en la demanda ya que la relación de trabajo fue irregular, por lo tanto en este contradijo en todas sus partes, tanto los hechos como en derecho lo solicitado por el demandantes.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, pág. 218, con ocasión del comentario a la disposición legal en comento tenemos que:

La regla general sobre la carga de la prueba queda enunciada en la primera parte del precepto, dependiendo de la afirmación o alegato del hecho que configura la pretensión o contrapretensión del uno y otro litigante, entendiéndose por esta última la excepción en sentido propio; esto es, aquel alegato del demandado que introduce a la litis hechos nuevos que califican o contradicen por vía de exclusión el afirmado por el actor. Al respecto enseña la doctrina que >. O como dice el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil Colombiano: > (cfr DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO: Teoría General... I, § 130).

Ambas normas, la del Código de Procedimiento Civil y la de ésta Ley son sustancialmente iguales la nueva disposición sin embargo ata la afirmación a la pertinencia de la misma al relacionarla con la pretensión que hace valer. En cierta forma, la antigua m.r. incumbit probatio qui dicit, no cui negat presupone que el dicit es la pretensión o contra prestación cuyo supuesto de hecho es afirmado por uno y otro litigante. La segunda parte del precepto: corresponde la carga a quien contradice la pretensión alegando nuevos hechos, presupone también la conexión (y por ende la pertinencia) de la afirmación del hecho nuevo con la pretensión del antagonista que e rechaza…

Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el cual corresponde a la parte demandada demostrar que las trabajadoras trabajaron de forma irregular para la empresa demandada, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a las empresas aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos; correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, si la relación de trabajo fue de forma irregular o por el contrario fue a tiempo indeterminado.

Para decidir el Tribunal hará de seguidas el análisis del material probatorio inserto a los autos de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION

Pruebas de la Parte Actora:

1) Copias Certificadas de P.A., folio 83 al 87 de la 1º pieza; Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a esta documental en la cual se evidencia que la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, emitió providencia de reenganché y pagos de los salarios caídos a favor de las ciudadana Maoly del Valle Martínez y K.T.H.. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA

No presentó escrito de prueba.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que ha quedado planteada la controversia y en plena sintonía con el criterio expuesto este Juzgador debe analizar el monto y los conceptos demandados.

Observa este sentenciador, que las accionadas intentan la presente demanda por cobros de acreencias laborales, en virtud del despido de forma injustificada del cual fueron objeto.

La demandada alega en su escrito de contestación que niegan y contradicen la pretensión del monto solicitado en la demanda ya que la relación de trabajo fue irregular, por lo tanto en este contradijo en todas sus partes, tanto los hechos como en derecho lo solicitado por las demandantes.

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la representación de la accionada manifestó y reconoció la relación de trabajo, que fueron despedidas, y que le adeudan las prestaciones sociales a las accionantes, pero no reconoció los montos reclamados por las accionantes, es por lo que este Sentenciador pasa de seguida a revisar los cálculos de los conceptos objeto de demanda.

MAOLY DEL VALLE MARTÍNEZ

1) Prestaciones de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Fecha de inicio: 12/09/2008

Fecha de terminación de la relación laboral: 24/03/2009

Salario diario: Bs. 35,48

Mes Salario Básico Mensual Salario Básico diario Alic. De Utilidades Alic. De Bono Vacacional Salario Integral Días Total

Sep-08

Oct-08

Nov-08

Dic-08

Ene-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

Feb-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

Mar-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

Sub-total 554,36

Antigüedad Complementaria 30 días x 36,96 1.108,80

total 1.663,16

En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.663,16, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  1. -Intereses de Antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-

  2. - Vacaciones 2008-2009 y fraccionadas de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    VACACIONES SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 15 Bs. 532,2

    Fraccionadas 35,48 7,5 Bs. 266,1

    Total Bs. 798,3

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 798,3, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  3. -Bono Vacacional 2008-2009 y Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    BONO VACACIONAL SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 7 Bs. 248,36

    Fraccionada 35,49 3,5 Bs. 124,18

    Total Bs. 372,5

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 372,5, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  4. - Utilidades 2008-2009 y Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    UTILIDADES SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 15 Bs. 532,2

    Fraccionada 35,49 7,5 Bs. 266,1

    Total Bs. 798,3

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 798,3, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  5. -) Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL

    Preaviso 36,96 30 1.108,8

    Despido Injustificado 36,96 30 1.108,8

    TOTAL Bs. 2.217,6

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 2.217,6, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

    7) Salarios Caídos

    Se cancelaran desde el despido hasta la fecha de la presentación de la demanda es decir 24/03/2009 hasta 14/11/2011, es decir 930 días, multiplicado por el salario básico diario Bs. 35,48 da un total de Bs. 32.996,4. Así se decide.-

    Para un total a ser condenada la empresa por la ciudadana MAOLY DEL VALLE MARTÍNEZ, la cantidad TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 38.846,26) Así se decide.-

    K.T.H.

    2) Prestaciones de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Fecha de inicio: 12/09/2008

    Fecha de terminación de la relación laboral: 24/03/2009

    Salario diario: Bs. 35,48

    Mes Salario Básico Mensual Salario Básico diario Alic. De Utilidades Alic. De Bono Vacacional Salario Integral Días Total

    Sep-08

    Oct-08

    Nov-08

    Dic-08

    Ene-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

    Feb-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

    Mar-09 1064,25 35,48 1,45 0,03 36,96 5 184,79

    Sub-total 554,36

    Antigüedad Complementaria 30 días x 36,96 1.108,80

    total 1.663,16

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.663,16, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  6. -Intereses de Antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-

  7. - Vacaciones 2008-2009 y fraccionadas de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    VACACIONES SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 15 Bs. 532,2

    Fraccionadas 35,48 7,5 Bs. 266,1

    Total Bs. 798,3

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 798,3, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  8. -Bono Vacacional 2008-2009 y Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    BONO VACACIONAL SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 7 Bs. 248,36

    Fraccionada 35,49 3,5 Bs. 124,18

    Total Bs. 372,5

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 372,5, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  9. - Utilidades 2008-2009 y Fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario básico: Bs. 35,48

    UTILIDADES SALARIO PROMEDIO DIAS TOTAL

    2008-2009 35,48 15 Bs. 532,2

    Fraccionada 35,49 7,5 Bs. 266,1

    Total Bs. 798,3

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 798,3, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

  10. -) Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL

    Preaviso 36,96 30 1.108,8

    Despido Injustificado 36,96 30 1.108,8

    TOTAL Bs. 2.217,6

    En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 2.217,6, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

    7) Salarios Caídos

    Se cancelaran desde el despido hasta la fecha de la presentación de la demanda es decir 24/03/2009 hasta 14/11/2011, es decir 930 días, multiplicado por el salario básico diario Bs. 35,48 da un total de Bs. 32.996,4. Así se decide.-

    Para un total a ser condenada la empresa por la ciudadana K.T.H., la cantidad TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 38.846,26) Así se decide.-

    Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral (24 de Noviembre 2011), del actor hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual, aplicará el interés legales hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: R.S.F. contra United Airlines). Así se decide.-

    Se ordena el pago de los intereses de mora de los demás conceptos condenados (utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo), desde la fecha de terminación del vínculo laboral (27 de Junio 2011), hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos condenados (utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo), desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

    Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha del despido. Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la acción intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que demandara las ciudadanas MAOLY DEL VALLE MARTINEZ, K.T.H., en contra del PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L).

SEGUNDO

No se condena en Costas PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (P.D.V.A.L).

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 108, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ

ABOG. RENE ARTURO LOPEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA

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