Decisión nº 10 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | MarÃa Valentina Lucena Hoyer |
Procedimiento | Consignación De Cheques |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Mapfre la Seguridad, C.A., en beneficio de los niños, niñas y adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano P.J.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, asistido en este acto por la abogada J.J.G., Defensora Pública Décima Segunda (12) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna: copia fotostatica de la cédula de identidad de la prenombrado ciudadano, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes anteriormente identificados, signadas bajo los Nos. 03, 492, 289, 242, 333 y 903.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, en virtud de la designación de la Abog. M.V.L.H., como Juez Temporal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano P.J.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, asistido en este acto por el abogado H.A., Defensor Público Décimo Segundo (12) Especializado y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 1450159360060498963, y solicita retirar la cantidad de Tres Mil Bolivares Con 00/100 (Bs. 3000,00) de los haberes existentes en la misma que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes ya identificados, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de sufragar los gastos de manutención de sus hijos.
Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente al ciudadano P.J.C., portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, a fin de que retire la cantidad de Tres Mil Bolivares Con 00/100 (Bs. 3000,00) de dinero que les corresponden a los mencionados niños, niñas y adolescente las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 1450159360060498963, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de su difunta madre la ciudadana C.d.C.Q.F., quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-11.860.362 y a la orden de este Tribunal. .
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (T) La Secretaria:
Abg. M.V.L.H. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 10 y se oficio bajo el N° 11-862.-La Secretaria.
Exp. N° 3858
MVLH/CV/saulo