Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, nueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000013

ASUNTO: BP12-M-2010-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)

DEMANDANTE: ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A. “RALQUIMAQ, C.A.”, debidamente constituido y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA. e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 63, Tomo 4-A; representada por el ciudadano M.A. ROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 15.175.732, en su condición de Vice-Presidente.

ABOGADA ASISTENTE: NESFELER NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida W.C. Nº 100, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

DEMANDADA: ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A (ENCOPA), inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha trece de abril de dos mil cinco, bajo el Nº 61, Tomo 5-A, modificada su escritura constitutiva conforme al acta de Asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, y protocolizada por ante el mismo registro en fecha veintidós de abril de dos mil ocho , anotado bajo el Nº 53, Tomo 7-A, e inscritos en el Registro de información Fiscal Rif J-31321485-0.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano M.A. ROA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 15.175.732, en su condición de Vice-Presidente, en su condición de Vice-presidente de la sociedad mercantil ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A. “RALQUIMAQ, C.A.”, debidamente constituido y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA. e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 63, Tomo 4-A, y debidamente asistida por la abogada NESFELER NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, demandando a la también sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A (ENCOPA), inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha trece de abril de dos mil cinco, bajo el Nº 61, Tomo 5-A, modificada su escritura constitutiva conforme al acta de Asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, y protocolizada por ante el mismo registro en fecha veintidós de abril de dos mil ocho , anotado bajo el Nº 53, Tomo 7-A, e inscritos en el Registro de Información Fiscal Rif J-31321485-0, reclamándole la cancelación de la cantidad de 1.- La suma de Quinientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Bolivares sin céntimos (Bs. 595.840,oo) por concepto de capital adeudado y no pagado, por concepto de la factura que se acompaña. 2.- La cantidad de Once Mil Novecientos Dieciséis Bolivares con Ochenta Céntimos (Bs. 11.916,80), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 1% mensual de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. 3.- Demanda los intereses moratorios que se sigan generando desde el 02/02/2010 hasta el pago total y definitivo de las obligaciones aquí demandadas. 4.- Demanda la corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades de dinero, desde la respectiva fecha de vencimiento de la mencionada factura hasta su total y definitivo pago. 5.- Demanda las costas y costos del presente juicio.

Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.150, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez se acordó el decreto de intimación, acordándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano B.A.H.C., quién venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.016.350 y de este domicilio, acordándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines consiguientes de ley.

Por auto de fecha siete de mayo de dos mil diez se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.

En fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la abogada NESFELER NORIEGA en su condición de apoderada judicial solicita la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez se ordeno realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha siete de mayo de dos mil diez; acordándose realizar el cómputo solicitado.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, solicita la abogada NESFELER NORIEGA decretar el cumplimiento voluntario del Decreto Intimatorio de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.

Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:

I

Analizadas como se encuentran todas las actas procesales este Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:

Se observa que la presente causa seguida por la sociedad mercantil ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A. “RALQUIMAQ, C.A.”, contra la también sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A (ENCOPA), se trata de una acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un (1) día que se le concedió como término de distancia hiciera oposición o en su lugar pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas por concepto de las letras de cambio mas los gastos de cobranzas, costos y costas procesales e indexación.-

De la misma manera en el referido auto de admisión se advirtió al intimado que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-

En efecto, tal como fue solicitado, en el auto de admisión se ordenó la intimación en la persona del ciudadano B.A.H.C., el cual se dio por intimado personalmente.-

En el caso bajo estudio se observa que el demandado de autos si bien se dio por intimado personalmente, en fecha veintiséis de abril de dos mil diez, dentro del lapso legal que le otorga el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil no hizo oposición alguna, es decir luego de ser agregado a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial, que logró la intimación personal del representante de la demandada de autos comenzó a transcurrir primeramente el término de la distancia, siendo éste el día 08 de mayo de dos mil diez, y los diez (10) días para formular la oposición correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21 y 24 de mayo de dos mil diez, en los cuales despachó este Tribunal, motivo por el cual, el día 24 de mayo de 2010 expiró el lapso para hacer oposición.-

Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:

Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.-

Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado que el ciudadano B.A.H.C., en su condición de representante de la empresa demandada, no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-

II

Por lo antes expresado, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se CONDENA a la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A (ENCOPA) a cancelar a la ROA ALQUILER DE MAQUINARIA, C.A. “RALQUIMAQ, C.A.”, las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de Quinientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Bolivares sin céntimos (Bs. 595.840,oo) por concepto de capital adeudado y no pagado. Segundo: La cantidad de Once Mil Novecientos Dieciséis Bolivares con Ochenta Céntimos (Bs. 11.916,80), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 1% mensual de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. Tercero: Demanda los intereses moratorios que se sigan generando desde el 02/02/2010 hasta el pago total y definitivo de las obligaciones aquí demandadas. Cuarto: La corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades de dinero, desde la respectiva fecha de vencimiento de la mencionada factura hasta su total y definitivo pago. Cinco: Las costas y costos del presente juicio, y así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada.-

Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000013. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR