Decisión nº PJ0022014000013 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de marzo de dos mil catorce

203° y 155°

ASUNTO N°: PP01-S-2014-000028

CONSIGNANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)

APODERADA DE LA CONSIGNANTE: R.M.C.O., Inpreabogado N° 25.514

BENEFICIARIO: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.286, domiciliado en el Caserío Las Matas, Troncal N° 05, municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: J.U., Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.039.736, Inpreabogado N° 134.068

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 17 de marzo del 2014, siendo las 2:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado, la abogada R.M. CEBALLOS O., Inpreabogado N° 25.514, en su condición de apoderada judicial de la empresa Consignante MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.286, domiciliado en el Caserío Las Matas, Troncal N° 05, municipio Guanare del estado Portuguesa; asistido por el Abogado J.U., Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.039.736 Inpreabogado N° 134.068, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, contenida en este Expediente distinguido como el ASUNTO: PP01-S-2014-000028; en este estado los comparecientes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en la que puedan debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su solicitud de retiro voluntario por escrito y al cargo que como Operador de Equipo Pesado de 1era., venía detentando en la empresa en el Complejo Industrial Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa propiedad de la parte consignante.

SEGUNDA

El trabajador J.A.M.M., manifiesta que laboraba para Motiasca como Operador de Equipo Pesado de 1era. (Patrol Motoniveladora 402-28); devengando un último salario de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensuales; cumpliendo sus labores, en la sede de la empresa ubicada en la zona de Gato Negro Complejo Industrial Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, propiedad de Motiasca, en un Horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con un descanso ínter jornada de 12:00 m. a 2:00 p.m., teniendo como días de descanso los Sábados y Domingos; y que su labor culminó el Veintiuno (21) de Enero de dos mil Catorce (2.014), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

22 2 2010 21 1 2014 3 10 29

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 235,30

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 41,18

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 65,36

SALARIO BASE 341,84

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD ART. 142, LITRL. c) y d) 408 341,84 71.062,30

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 4.809,56

VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 6,67 235,30 1.568,65

UTILIDADES FRACCIONADAS 8,33 215,87 1.798,92

BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL 17.743,29

SUB TOTAL DIAS…………………….. 423 SUB TOTAL Bs…………. 96.982,72

DEDUCCIONES

ADELANTO ANTIGÜEDAD E INTERESES 52.000,00

INCE 8,99

RETENCIÓN FAOV 32,38

SUB TOTAL Bs…………. 52.041,37

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 44.941,34

TERCERA

En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.941,34); como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos que en esta acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes conceptos y cálculos:

SALRIO DÍAS ANTIG. INTERES

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS MES ADELNT TOT ACUM RATA INT MES ANUAL

FEBRERO 2.010 661,30 22,04 1.388,73 3,86 2.094,12 5,82 31,72 0 0,00 0,00 16,65 0,00

MARZO 2.510,88 83,70 5.272,85 14,65 7.951,12 22,09 120,43 0 0,00 0,00 16,44 0,00

ABRIL 2.380,35 79,35 4.998,74 13,89 7.537,78 20,94 114,17 0 0,00 0,00 16,23 0,00

MAYO 3.732,83 124,43 7.838,94 21,77 11.820,63 32,84 179,04 0 0,00 0,00 16,40 0,00

JUNIO 3.753,07 125,10 7.881,45 21,89 11.884,72 33,01 180,01 6 1.080,05 1.080,05 16,10 14,49

JULIO 3.706,45 123,55 7.783,55 21,62 11.737,09 32,60 177,77 6 1.066,63 2.146,68 16,34 29,23

AGOSTO 3.102,14 103,40 6.514,49 18,10 9.823,44 27,29 148,79 6 892,73 3.039,41 16,28 41,23

SEPTIEMBRE 4.566,90 152,23 9.590,49 26,64 14.461,85 40,17 219,04 6 1.314,25 4.353,66 16,10 58,41

OCTUBRE 4.473,77 149,13 9.394,92 26,10 14.166,94 39,35 214,58 6 1.287,45 5.641,11 16,38 77,00

NOVIEMBRE 3.706,55 123,55 7.783,76 21,62 11.737,41 32,60 177,78 6 1.066,66 6.707,78 16,25 90,83

DICIEMBRE 3.932,36 131,08 8.257,96 22,94 12.452,47 34,59 188,61 6 1.131,65 7.839,42 16,45 107,47 418,67

42

ENERO 2011 3.350,55 111,69 7.036,16 19,54 11.168,50 31,02 162,25 6 973,52 8.812,94 16,29 119,64

FEBRERO 3.879,32 129,31 8.146,57 22,63 12.931,07 35,92 187,86 6 1.127,16 9.940,10 16,37 135,60

MARZO 3.081,66 102,72 6.471,49 17,98 10.272,20 28,53 149,23 6 895,39 10.835,50 16,00 144,47

ABRIL 3.613,52 120,45 7.588,39 21,08 12.045,07 33,46 174,99 6 1.049,93 5000,00 6.885,42 16,37 93,93

MAYO 5.446,48 181,55 11.437,61 31,77 18.154,93 50,43 263,75 6 1.582,51 8.467,93 16,64 117,42

JUNIO 4.516,56 150,55 9.484,78 26,35 15.055,20 41,82 218,72 6 1.312,31 9.780,24 16,09 131,14

JULIO 3.719,52 123,98 7.810,99 21,70 12.398,40 34,44 180,12 6 1.080,73 10.860,97 16,52 149,52

AGOSTO 4.516,56 150,55 9.484,78 26,35 15.055,20 41,82 218,72 6 1.312,31 12.173,28 15,94 161,70

SEPTIEMBRE 3.985,20 132,84 8.368,92 23,25 13.284,00 36,90 192,99 6 1.157,92 13.331,20 16,00 177,75

OCTUBRE 3.985,20 132,84 8.368,92 23,25 13.284,00 36,90 192,99 6 1.157,92 14.489,12 16,39 197,90

NOVIEMBRE 3.985,20 132,84 8.368,92 23,25 13.284,00 36,90 192,99 6 1.157,92 15.647,05 15,43 201,19

DICIEMBRE 6.243,48 208,12 13.111,31 36,42 20.811,60 57,81 302,35 6 1.814,08 17.461,12 15,03 218,70 1.848,96

114

ENERO 2012 5.393,30 179,78 11.325,93 31,46 17.977,67 49,94 261,18 6 1.567,05 19.028,18 15,70 248,95

FEBRERO 3.719,52 123,98 7.810,99 21,70 12.398,40 34,44 180,12 8 1.440,97 20.469,15 15,18 258,93

MARZO 3.719,52 123,98 7.810,99 21,70 12.398,40 34,44 180,12 6 1.080,73 21.549,87 14,97 268,83

ABRIL 4.516,56 150,55 9.484,78 26,35 15.055,20 41,82 218,72 6 1.312,31 22.862,19 15,41 293,59

MAYO 5.416,74 180,56 11.375,15 31,60 18.055,80 50,16 262,31 0 22.862,19 15,63 297,78

JUNIO 6.808,05 226,94 14.296,91 39,71 22.693,50 63,04 329,69 0 22.862,19 15,38 293,02

JULIO 5.645,70 188,19 11.855,97 32,93 18.819,00 52,28 273,40 16 4.374,37 27.236,56 15,35 348,40

AGOSTO 7.804,35 260,15 16.389,14 45,53 26.014,50 72,26 377,93 0 27.236,56 15,57 353,39

SEPTIEMBRE 4.732,42 157,75 9.938,08 27,61 15.774,73 43,82 229,17 0 27.236,56 15,65 355,21

OCTUBRE 10.035,66 334,52 21.074,89 58,54 33.452,20 92,92 485,99 16 7.775,78 35.012,34 15,50 452,24

NOVIEMBRE 4.685,73 156,19 9.840,03 27,33 15.619,10 43,39 226,91 0 35.012,34 15,29 446,12

DICIEMBRE 9.387,06 312,90 19.712,83 54,76 31.290,20 86,92 454,58 0 35.012,34 15,06 439,40 4.055,88

172

ENERO 2013 5.607,36 186,91 11.775,46 32,71 18.691,20 51,92 271,54 16 4.344,67 30000,00 9.357,00 14,66 114,31

FEBRERO 5.356,17 178,54 11.247,96 31,24 17.853,90 49,59 259,38 4 1.037,51 10.394,51 15,47 134,00

MARZO 6.953,37 231,78 14.602,08 40,56 23.177,90 64,38 336,72 0 10.394,51 14,89 128,98

ABRIL 6.844,38 228,15 14.373,20 39,93 22.814,60 63,37 331,45 16 5.303,13 15.697,64 15,09 197,40

MAYO 4.649,40 154,98 9.763,74 27,12 15.498,00 43,05 225,15 0 15.697,64 15,07 197,14

JUNIO 5.615,70 187,19 11.792,97 32,76 18.719,00 52,00 271,95 0 15.697,64 14,88 194,65

JULIO 12.138,40 404,61 25.490,64 70,81 40.461,33 112,39 587,81 16 9.405,01 25.102,65 14,97 313,16

AGOSTO 6.044,36 201,48 12.693,16 35,26 20.147,87 55,97 292,70 0 25.102,65 15,53 324,87

SEPTIEMBRE 7.404,96 246,83 15.550,42 43,20 24.683,20 68,56 358,59 0 25.102,65 15,13 316,50 -4.472,49

OCTUBRE 8.850,67 295,02 18.586,41 51,63 29.502,23 81,95 428,60 16 6.857,63 31.960,28 14,99 399,24

NOVIEMBRE 6.583,96 219,47 13.826,32 38,41 21.946,53 60,96 318,83 0 31.960,28 14,93 397,64

DICIEMBRE 7.058,93 235,30 14.823,75 41,18 23.529,77 65,36 341,84 12 4.102,02 17000,00 19.062,30 15,15 240,66 2.958,54

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 80 52.000,00 19.062,30 9.282,05 4.809,56

408 71.062,30

ULTIMO SALARIO INTEGRAL 341,84

ART 142 30 X 4 = 120,00

ART 142 341,84 X 120 = 41.020,23

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 146 71.062,30

ART 142, D. SE LE DEBE PAGAR LA MAYOR CANTIDAD 71.062,30

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.941,34); que le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano J.F.O., signado 00012431, del Banco BANESCO correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de Bs. 17.743,29 es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita una (01) copias certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el beneficiario, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado y la sociedad mercantil quien consigna, debidamente representada a través de su apoderada judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M. y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los comparecientes,

El Beneficiario,

J.F.O.

Abogado Asistente del Beneficiaria,

Abg. J.U.

Apoderada Judicial de la Consignante,

Abg. R.M. CEBALLOS O.

La Secretaria,

Abg. J.C.D.F.

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