Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000181

Se contrae la presente causa, a la pretensión por Cobro de Bolívares intentara el ciudadano A.Q.T., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 217.436, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Maquinarias Quintiliani, C.A. (Quimaca), la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 1.996, anotada bajo el Nº 255, Tomo A, Primer Trimestre del año 1.996, en contra de Consorcio 454, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 4, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, representada por la junta de consorciados compuesta por las empresas Inversiones Permeca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el Nº 51, Tomo 15-A, luego modificado su domicilio, a la ciudad de Barquisimeto, y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por modificación realizada en Acta de Asamblea, registrada bajo el Nº 72, Tomo 6-A, de fecha 04 de mayo de 2007, y representada por su Director Gerente R.A.E.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.207.631, y la empresa VIMPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el Nº 06, Tomo 19-A, de fecha 30 de julio de 2007, con última modificación estatutaria, según Acta de Asamblea, de fecha 30 de diciembre de 2008, anotada bajo el Nº 50, Tomo 30-A, y representada por su Presidente Á.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.973.639.

Observa este Tribunal, que dicha causa fue interpuesta en fecha 06 de octubre de 2011, correspondiendo por distribución conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual le dio entrada y admitió la misma, mediante autos de fecha 07 de octubre de 2011, ordenando la citación del Consorcio 454, en sus empresas representantes, Inversiones Permeca, C.A. y Vimpe, C.A., en la persona de sus Presidentes, los ciudadanos R.A.E.L. y Á.P.B..

En fecha 10 de octubre de 2011, fue consignado en autos, poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano A.Q.T., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad demandante, a los abogados R.O., V.C. y M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 34.699, 53.152 y 142.439, respectivamente.

En fecha 10 de octubre de 2011, la abogada M.D., consignó copia del Registro Mercantil de la empresa demandante.

En esa fecha anterior, el ciudadano A.Q.T., debidamente asistido por la abogada M.D., introdujo escrito ratificando la solicitud de medidas.

El Tribunal de origen, en fecha 11 de octubre de 2011, abrió cuaderno de medidas signado con el Nº BH03-X-2011-000066, y dictó auto decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del Consorcio 454, y de las empresas Inversiones Permeca, C.A. y VIMPE, C.A., así como decretando medida innominada, de nombramiento de un Veedor Judicial, para el Consorcio 454, y las sociedades mercantiles que lo conforman.

En fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cumplió parcialmente con la medida de embargo preventivo dictada por el Tribunal de origen.

En fecha 19 de octubre de 2011, el abogado F.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.095, actuando en su condición de apoderado especial de la sociedad mercantil Inversiones Permeca, C.A., consignó tanto el presente expediente principal, como en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, escrito informando sobre denuncia presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en torno al caso que hoy nos ocupa.

En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano Á.P.B., actuando en representación de la empresa co-demandada, VIMPE, C.A., introdujo diligencia en el expediente principal, solicitando copia certificada de todo el expediente.

En fecha 25 de octubre de 2011, el referido ciudadano, Á.P., actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil VIMPE, C.A., otorgó Poder Apud Acta, a los abogados Gabriel Mazzali y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 89.625 y 58.642, respectivamente.

En esa misma fecha anterior, la abogada D.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.704, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad de comercio Inversiones Permeca, C.A., parte co-demandada en la presente causa, procedió a consignar escrito, mediante el cual, solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y anexando poder especial que le fuere otorgado tanto a ella, como a los abogados A.T., G.R. y Crismaira Salamanca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 78.825, 154.704 y 141.209, respectivamente, por el ciudadano R.A.E.L., en su condición de Director Gerente de la referida sociedad de comercio. Y asimismo, solicitó copias certificadas de todo el expediente.

En dicha fecha, 25 de octubre de 2011, la referida abogada, D.B., consignó en el cuaderno de Medidas Nº BH03-X-2011-000066, escrito mediante el cual ofrecía Fianza, y solicitaba la suspensión de las medidas cautelares acordadas. Y en fecha 26 de octubre consignó complemento de Fianza, a los fines ya descritos.

En el referido cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, el día 26 de octubre de 2011, el abogado V.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, introdujo escrito de oposición a la fianza presentada por la abogada D.B..

En fecha 27 de octubre de 2011, el abogado V.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente expediente principal, introdujo escrito de oposición a la reposición de la causa, que solicitara la abogada D.B..

En fecha 28 de octubre de 2011, la abogada D.B., consignó escrito tanto en la causa principal como en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, solicitando al Tribunal de origen, fijara la oportunidad para realizar una reunión entre el veedor judicial designado, y las partes.

En esa misma fecha consta en el cuaderno de medidas, oficio Nº ANZ-F3-2302-11, emanado del Despacho del Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Tribunal de origen informara a esa Fiscalía, el estado de la presente causa, y la condición de las partes, siendo como corría un curso penal de investigación en dicha Fiscalía, al respecto.

Asimismo, el Tribunal de origen, en el cuaderno de medidas signado con el Nº BH03-X-2011-000066, vista la oposición interpuesta a la Fianza presentada, abrió una articulación probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la suficiencia o no de dicha fianza.

En fecha 02 de noviembre de 2011, el ciudadano R.E., actuando en su condición de Director de la Junta Directiva de la empresa Inversiones Permeca, C.A., introdujo en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, escrito de oposición a la medida de embargo.

Asimismo, en dicho cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, en fecha 03 de noviembre de 2011, los abogados V.C. y M.D., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito probatorio de la incidencia planteada, en torno a la fianza ofrecida, así como la abogada D.B.

Por otra parte, en fecha 03 de noviembre de 2011, en el expediente principal, se celebró la reunión de las partes con el veedor judicial designado, en la cual, no llegaron a conciliación alguna.

Vistos los escritos de prueba, consignados en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, el Tribunal de origen, mediante auto, admitió los mismos. Y en fecha 08 de noviembre de 2011, se pronunció en cuanto a la incidencia planteada en dicho cuaderno de medidas, declarando la insuficiencia de la Fianza presentada.

De igual manera se observa que en fecha 16 de noviembre de 2011, el veedor judicial designado, ciudadano R.C., introdujo en la presente causa principal, informe preliminar sobre la situación financiera y contable de Consorcio 454, y sus empresas consorciadas.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal de origen, negó la solicitud de reposición de la causa planteada por la abogada D.B., en la causa principal.

En la anterior fecha, el Tribunal de origen, en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, dictó auto mediante el cual se declaró con lugar la oposición a las medidas decretadas, planteada por el Director de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Inversiones Permeca, C.A., parte co-demandada, y en consecuencia, suspendió la medida de embargo decretada.

Por otra parte, en fecha 05 de diciembre de 2011, la abogada D.B., procedió a contestar la demanda, en nombre de la sociedad de comercio Inversiones Permeca, C.A., en el presente cuaderno principal, y asimismo, consignó escrito de Recusación en contra de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y en el cuaderno de medidas Nº BH03-X-2011-000066, procedió a consignar escrito de recusación contra el Veedor Judicial designado.

En fecha 06 de diciembre de 2011, la abogada H.P.G., procedió a introducir en autos, informe en la recusación planteada.

Observa este Tribunal, que en vista de la recusación planteada en la presente causa, los autos pasaron a distribución, tocando conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, le dio entrada.

En fecha 19 de diciembre de 2011, el abogado J.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil VIMPE, C.A., procedió a contestar la demanda, en la presente pieza principal.

En esa misma fecha, la abogada D.B., en nombre de la co-demandada, sociedad mercantil, Inversiones Permeca, C.A., introdujo escrito en el cuaderno principal, mediante el cual solicitó se repusiera la causa al estado de nueva admisión, a los fines de que se notificara de la misma, al Procurador General de la República, siendo que la causa afecta los intereses patrimoniales de la nación.

En fecha 13 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia, a quien le tocara conocer de los autos, procedió a dictar sentencia interlocutoria, mediante la cual, ordenó reponer la causa, al estado de que se notificara al Procurador General de la República, y en consecuencia se ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, de fecha 07 de octubre de 2011. Y en fecha 19 de enero de 2012, dictó auto complementario de la admisión de demanda, ordenando notificar al Procurador General de la República.

En fecha 07 de febrero de 2012, la abogada D.B., actuando en nombre de Inversiones Permeca, C.A., parte co-demandada, consignó constancia de la práctica de la notificación ordenada, al Procurador General de la República.

En fecha 14 de febrero de 2012, consta en autos al presente expediente, oficio Nº 100-12, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la remisión de la causa, a ese Tribunal, siendo como fue declarada sin lugar, la recusación interpuesta.

En virtud de lo anterior, el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, recibió la causa, en fecha 28 de febrero de 2012, dando entrada a la misma, mediante auto de esa misma fecha. Y en fecha 29 de febrero de 2012, la abogada H.P., Juez Provisoria de dicho Tribunal, procedió inhibirse de conocer la misma.

Planteado lo anterior, y remitida la causa a distribución, la misma tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le dio entrada, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de conservar el debido proceso, los principios constitucionales, así como la igualdad y equilibrio procesal, que deben estar presentes en toda instancia judicial, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 13 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le tocara en su oportunidad, conocer de los autos, procedió a dictar sentencia interlocutoria, mediante la cual, ordenó reponer la causa, al estado de que se notificara al Procurador General de la República, declarando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, de fecha 07 de octubre de 2011, no interponiéndose contra esta actuación apelación alguna, quedando en consecuencia definitivamente firme.

Ante lo anterior, evidencia este Juzgador, que en este proceso nunca se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia ya referido, el cual ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión; en consecuencia, y siendo que el Juez es el garante del cumplimiento de los principios constitucionales dentro de cada proceso judicial, en el cual se destaca la observancia de la legalidad de las formas procesales, debe forzosamente este Juzgador, ordenar cumplir con lo dispuesto, en la citada decisión de fecha 07 de octubre de 2011, como se dijo, nueva Admisión de la causa, ordenándose citar a las partes demandadas y notificar al Procurador General de la República, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del fallo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena, REPONER la causa al estado de nueva admisión, ordenando notificar al Procurador General de la República y citar a las partes demandadas; ello en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpusiera la sociedad mercantil MAQUINARIAS QUINTILIANI TIPPI, C.A., en contra del CONSORCIO 454, representado por la Junta de Consorciados, compuesta por las sociedades mercantiles VIMPE, C.A., e INVERSIONES PERMECA, C.A., todas ya identificadas. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente decidido, se tiene como nulas todas las actuaciones realizadas en autos a partir del auto de admisión, inclusive, de fecha 07 de octubre de 2011. Y así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria Accidental,

Abg. V.G.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:09 a.m. Conste,

La Secretaria Accidental,

Abg. V.G.Y..

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