Decisión nº 601 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.42.809

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos M.A.V. y D.J.V., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.700.724 y 2.087.563, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este Juzgado, mediante sentencia proferida en fecha 27 de Febrero de 2008, puesta en estado de ejecución el 12 de Marzo del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si en los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que el pedimento de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos M.A.V. y D.J.V., ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 05 de Octubre de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 943, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho, la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos M.A.V. y D.J.V., ya identificados, en la forma acordada en los escritos de la solicitudes, los cuales se dan por reproducidos en el presente fallo, y se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

    En tal sentido, veintiún (21) Títulos de Valores, denominados Bonos Venezuela emitidos por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, divididos en dos grupos, identificados así: 1) VENGLO 10. Operación No. 0TC20031121.047, Tipo C, Valor RDV7% 2018, Valor Nominal US$ 7.000,oo, fecha de emisión 01-12-2003, con un valor de Siete Mil Dólares americanos ($7.000,oo), valor efectivo conforme a la paridad cambiaria para la fecha de emisión de Bs. 11.200.000,oo, de la anterior emisión; 2) VENGLO 18n., operación 0TC200307.009, tipo C, Valor RDV5.3%2010, fecha de emisión 01-08-2003, con un valor de Catorce Mil Dólares americanos (US$ 14.000,oo), valor efectivo conforme a la paridad cambiaria para la fecha de la emisión, de Bs. 22.400.000,oo de la anterior emisión; adquiridos por intermedio de la Sociedad GLOBAL MARKET, C.A., CASA DE BOLSA, los cuales quedan en plena propiedad de la ciudadana M.A.V., quien se obliga a entregar al ciudadano D.J.V., el monto del precio del cincuenta por ciento (50%) de los identificados bonos, en efectivo y en moneda venezolana, en dos partes.

    El apartamento, distinguido con el No. 4, ubicado en el piso 4 del Edificio Residencias Andreina, situado en la Calle 71, distinguido con el No. 3H, 44, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado el 30 de Junio de 1988, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, quedando bajo el No. 29, Protocolo 1°, costando el edificio de las siguientes: NORTE: En treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros (31,65 mts) aproximadamente, linda con propiedad que es o fue de M.C. en parte y en parte con propiedad que es o fue de T.R.; por el Sur, treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55Mts) aproximadamente linda con la Calle 71; por el ESTE, cincuenta metros con diez centímetros (50,10 mts) aproximadamente y linda con inmueble que es o fue de E.L. y por el OESTE: Cincuenta metros con veinticinco centímetros (50,25 Mts) aproximadamente y linda en parte con inmueble que es o fue de N.H.M., y en parte con propiedad que es o fue de T.R.. Dicha parcela de terreno abarca una superficie total de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (1.447,83 mts²). El apartamento número 4 del Edificio RESIDENCIAS ANDREINA, el cual es el objeto de la presenmte liquidación y partición, tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Siete Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (197,27 Mts²) con las siguientes dependencias: sala o recibo, comedor, cocina – pantry, estar íntimo, tres dormitorios principales, tres salas de baño principales, una sala de baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio, lavadero, tendedero y balcón, además tiene un desnivel entre el área social y el resto del Apartamento y le corresponde un puesto número 4 de la zona de estacionamiento del edificio y un porcentaje de condominio de nueve unidades con novecientas nueve diezmilésimas por ciento (9.0909%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, cuyo valor fue fijado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 150.000,oo) quedando en plena propiedad de la ciudadana M.A.V., haciéndole el ciudadano D.J.V. el traspaso de los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden.

    El inmueble constituido por el local comercial signado con el No. PA1-11, Planta Primera del Centro Comercial “MONTIELCO”, situado en las avenidas 20 y 22 y la calle 72, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de Noviembre de 1981, bajo el No. 1, Tomo 13, Protocolo 1°, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: El pasillo de circulación peatonal, en línea quebrada de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts); SUR: Con el Jardín interior del edificio de apartamento; en cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mts); ESTE: Con el local PA1-10, en nueve metros con Diez centímetros (9.10 mts); y por el OESTE: Con el local PA1-12, en nueve metros con diez centímetros (9.10 mts), y le corresponde un equivalente de setecientas doce milésimas por ciento (0,712%) del valor de la sección y quinientas veintiuna milésimas por ciento (0,521%) del valor total del conjunto; al que se le establece un valor referencial de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150.000,oo), queda en plena propiedad de la ciudadana M.A.V., haciéndole el ciudadano D.J.V., el traspaso de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre los mismos les corresponden.

    Como contraprestación por la cesión de los derechos de propiedad, dominio y posesión de los derechos que sobre los identificados y señalados bienes muebles e inmuebles, la ciudadana M.A.V., se obliga a entregarle al ciudadano D.J.V., la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,oo).

    Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por las partes, con inserción de la presente resolución para su registro, se ordena hacer entrega de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.

    Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

    La Juez,

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria,

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

    Abg. M.H.C.

    Svp.-

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