Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 23 de Noviembre de 2010

Años: 200° y 151°

Causa N° 2C-569-10

Jueza de Control No. 2

Imputado: ABG. Z.G.D.U.

IDENTIDAD OMITIDA

Victimas: IDENTIDADA OMITIDA Y MIGUIEL J.D.M.

Delito: CONTRA LAS PERSONAS

Fiscal: ABG. M.A.F.C.

Defensor Público: ABG. L.A.A.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. M.A.F.C., en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDAY M.J.D.M., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO

En fecha 26 de Febrero de 2010, el funcionario SGTO/2do. J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida 3, con calle 5, del Barrio 19 de Abril, a la averiguación de un accidente de transito, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehiculo marca Chevrolet, modelo Luv, tipo camioneta, la cual era conducida por el ciudadano Á.M.R.G., y un vehiculo tipo moto conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando lesionado con fractura séptimo nasal, hematoma nasal y traumatismo facial, y su acompañante ciudadano M.J.D.M., resultó lesionado con traumatismo craneocefálico moderado y traumatismo abdominal cerrado. Es todo.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta Policial suscrita por el funcionario Vigilante de Transporte J.L.H.T., adscrito al Puesto de transporte Terrestre de Guanare, de la U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. “En el día de hoy viernes 26 de Febrero de dos mil diez siendo las 08:40 p.m, encontrándome de servicio en el puesto de T.d.G., fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) Z.B., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida 3 con calle 5 barrio 19 de Abril sector II, Guanare estado portuguesa, y que los conductores se encontraban en el hospital Dr. M.O.d.G., de inmediato me traslade al centro medico por mis propios mediaos, haciendo acto de presencia a las 9:00 p.m, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: Colisión entre vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de las 06:00 p.m del mismo día donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehiculo Nro. Uno (01) Camioneta, particular placas 46SDAV, marca Chevrolet, modelo Luv, año 2006, tipo Pick up, color blanco, serial de carrocería 8GGTFSJ796A153245, propietario Gobernación del estado Portuguesa del estado Portuguesa, C.I, 14.068.817, con licencia para conducir de cuarto grado expedida en Guanare el día 11/02/03, reside en el Barrio E.Z. calle 2 casa S/N Guanare estado Portuguesa, póliza de seguros no presento, teléfono 04164519256, Vehiculo nro. Dos (02) Moto particular, se desconocen mas datos por no presentar documentos del vehiculo, conductor IDENTIDAD OMITIDA, no presento p.d.s. teléfono 0416-2595035. Luego procedo enviar vehiculo perteneciente a la Gobernación del estado portuguesa que se encontraba en el centro Asistencial a las instalaciones de la Secretaria de seguridad Ciudadana de Guanare de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre quedando a la orden de la Fiscalía del ministerio publico, luego me traslade al lugar de los hechos, procedí a tomar las medidas de seguridad, se procedió a elaborar el grafico demostrativo del accidente no dibujando los vehículos por ser movidos de su posición final, y donde el vehiculo moto fue sustraído del lugar de los hechos presumiéndose que fue el mismo propietario desconocido. Seguidamente se procedió al despeje de la vía y toma fijación fotográfica del accidente, luego me traslade al Hospital Universitario Dr. M.O.d.G. y Centro Medico Caprellano donde al llegar a eso de las 10:30 p.m, me entreviste con los médicos tratante Dr. Atniel Ramos y la Dra Guilarte, quien me entrego el diagnostico medico de la persona lesionada, donde resulto lesionado el segundo conductor y un acompañante, diagnosticando: para el acompañante M.J.D.M., presento Traumatismo Craneoencefálico Moderado y traumatismo Abdominal cerrado y para el conductor fractura séptimo nasal, hematoma nasal y traumatismo facial, quedando ambos hospitalizados bajo observación medica. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectúe llamada telefónica al Fiscal 5to y 6to del ministerio Publico, Dra Icardi Somoza y Dra A.V., ordenando que el referido procedimiento fuera pasado vía ordinaria y remitido a la misma citándolo para el lunes 01/03/2010 y continuar con las averiguaciones correspondiente. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA. Urbana, TOPOGRAFIA: Intersección, CARACTERISTICAS: Seca, engranzonada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de Día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehiculo nro. Uno circulaba con su conductor por la calle 5 sentido Noroeste-suroeste y el vehiculo nro Dos circulaba con su conductor por la avenida 3 sentido suroeste-Noroeste, INDICIOS HALLADOS: En la vía particulares de vidrios. EN EL VEHICULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehiculo nro.. Uno sufrió daños en la parte lateral izquierda puerta trasera y el vehiculo Nro. Dos se desconocen daños por ser sustraído del lugar de los hechos presumiendo que por el mismo propietario desconocido. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: Ninguno. DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo nro Uno circulaba con su conductor por la calle 5 sentido Noroeste-Suroeste y el vehiculo nro Dos circulaba con su conductor por la avenida 3 sentido Suroeste-Noroeste y al entrar en la intersección se produce la colisión. Causas basal del accidente el conductor del vehiculo nro. Infringió el articulo 254 numeral 2 literal del reglamento de la Ley de transito y transporte terrestre, que reza las velocidades a que circulaban en la vías publicas serán las que indique las señales de transito en dichas vías, en ese casado de que las vías no están indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente: En zonas urbana 15 kilómetros por hora, intersecciones. ”. Es todo.

  2. - Informe de Accidente, suscrito por el funcionario J.L.H.T., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito y transporte Terrestre. TIPO DE ACCIDENTE: Con personas Lesionadas, fecha 26/02/2010, hora del accidente: Colisión entre vehículos con lesionados dos (02) ubicación: Guanare estado Portuguesa, barrio 19 de abril sector II, Avenida 3 con calle 5. DATOS DEL VEHICULO Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS: placa: 465 DAV, MARCA CHEVOLET, MODELO: LUV, TIPO PICKUP, CLASE: CAMIONETA, AÑO 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8GGTFSJ796A153245, SERIAL DE MOTOR: 250592, NOMBRE: GOBERNACIÓN CEDULA DE IDENTIDAD: RIF: G-20000158, DOMICILIO, CARRERA 5TA ENTRE CALLE 15 FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR GUANANRE ESTADO PORTUGUESA, CONDUCTOR, M.A.R.G., CEDULA DE IDENTIDAD 14.068.817, DOMICILIO: BARRIO E.Z. CALLE 2 CASA S/N GUANANRE ESTADO PORTUGUESA, VENEZOLANO, EDAD 30, SEXO MASCULINO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, LIC. 4TO GRADO. VEHICULO NRO. 02, CLASE MOTOCICLETA, CONDUCTOR: identidad omitida. Folio 04 de las actas.

  3. - Oficio Nº 9700161-2986, suscrito por el medico forense L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, En relación al oficio Nº 18F05-1C-877, de fecha 25/10/10, donde solicitan se remita a esa Fiscalía el resultado del examen medico legal practicado a los ciudadanos ROGIMER PINEDA, M.J. DÍAZ E I.Y.N.H., de fecha 26/02/10 y 15/06/10, me permito informarle que dicho ciudadanos no están registrados en el control de libros de registro llevado en ese servicio, por tal motivo se interpreta que no asistieron. folio 29 de las actas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprenda del acta policial suscrita por el funcionario J.L.H., que fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida 3, con calle 5, del barrio 19 de Abril, a las averiguación de un accidente de transito, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehiculo marca Chevrolet, modelo Luv, tipo camioneta, la cual era conducida por el ciudadano Á.M.R.G., y un vehiculo tipo moto conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando lesionado con fractura séptimo nasa, hematoma nasal y resulto lesionado con traumatismo craneoencefálico moderado y traumatismo abdominal cerrado.

Sin embargo, cursa en las actas procesales oficio Nº 9700161-2986, suscrito por el medico forense Sarmiento C. Luis R, adscrito a esta Sub-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, estado Portuguesa, (folio 29 de las actas), en el que informe: En relación al oficio Nº 18F05-1C-877-10, de fecha 25/10/2010, donde solicitan se remita a esa Fiscalía el resultado del examen médico legal practicado a los ciudadanos Rogimer Pineda, M.J.D.M. e i.Y.N.H., de fecha 26/02/10 y 15/06/10, me permito informarle que dicho ciudadanos no están registrados en el control de libros de registro llevado en este servicio, por tal motivo se interpreta que no asistieron.

En tal sentido, no consta en las actas procesales las lesiones que presuntamente sufrieron las victimas, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y M.J.D.M..

La presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2010.

JUEZA DE CONTROL Nº 2;

ABG. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.A.

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