Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915

ASUNTO : LP11-P-2005-000915

Visto que en fecha 06 de octubre de 2009, se recibió oficio suscrito por la Abg. A.M.P.P., en su condición de representante de la Oficina Nacional Antidrogas, mediante el cual solicita sea colocado a disposición de ese despacho, para su uso, guarda y custodia, los bienes incautados preventivamente en la presente causa, a tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir, observa:

En primer termino, es necesario dejar claro como regla general de actuación en las investigaciones de hechos punibles, que como consecuencia de la realización de un procedimiento se pueden asegurar una series de bienes u objetos relacionados con la perpetración, esto es, se incautan preventivamente sin que medie una declaratoria expresa por parte de un órgano jurisdiccional, pues la misma investigación demanda que esos objetos permanezcan en resguardo del Estado, bajo la Supervisión del Director de la Investigación, es decir, bajo el control del Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunque el control de esos bienes igualmente lo ejerce el Ministerio Público, su guarda y custodia le corresponde a la Oficina Nacional Antidrogas.

En este sentido, se observa que dos de los bienes implicados en la presente causa, específicamente dos vehículos automotores identificados con las siguientes características: 1) Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1999, Placas: 020-SAP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R2XV320405, Serial de Motor: 2XV320405, y 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Año: 1998, Placas: 45W-ABC, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3WP44185, Serial de Motor: W A44185, mediante escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha15 de Julio de 2005 (Folios 90 al 99), ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.6, 63 y 66 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que los vehículos antes descritos fueran decomisados, sin embargo, del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2005 (Folios 167 al 180), se observa que el tribunal omitió pronunciarse sobre los objetos antes nombrados, aún cuando para la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se establece en sus artículos 66 y 67 entre otras cosas, la incautación preventiva de los bienes muebles que se empleen en la comisión de los delitos previstos en la referida ley por parte del Juez de Control y ordenándose su confiscación cuando haya una sentencia definitiva firme, correspondiéndole su guarda y custodia al órgano desconcentrado en la materia (Oficina Nacional Antidrogas).

Igualmente consta en la Causa que el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito, en decisión de fecha 29 de Junio de 2006, acordó el comiso y adjudicación al órgano respectivo, de los vehículos que fueron incautados en los procedimientos practicados en fechas 15 y 16 de junio de 2005, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo acordado una vez quede firme la presente decisión (Folio 554).

Ahora bien, por cuanto en decisión de fecha 25 de Junio de 2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decreta la nulidad de la sentencia del Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito, de fecha 29 de Junio de 2006, en donde se había ordenado la confiscación de los bienes antes descritos, lo que trae como consecuencia que esos bienes confiscados pasen al estado en que se encontraban antes de que se dictara la referida Sentencia Definitiva, es decir, siendo lo correcto que queden incautados preventivamente, pero por cuanto esta juzgadora observa que el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial omitió ordenar su incautación preventiva para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora considera y así lo ordena, la incautación preventiva de los bienes muebles consistentes en dos vehículos automotores identificados con las siguientes características: 1) Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1999, Placas: 020-SAP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R2XV320405, Serial de Motor: 2XV320405, y 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Año: 1998, Placas: 45W-ABC, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3WP44185, Serial de Motor: W A44185, y dado que se imputa en esta causa la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le corresponde su guardia y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas conforme lo establece el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de lo antes señalado y aclarado como ha sido, que aún cuando no se realice una declaratoria expresa de incautación de lo bienes involucrados en una causa en donde se presuma la comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe entenderse por mandato del Artículo 66 de la ley en referencia, que cualquier incautación preventiva que se realice, es a la Oficina Nacional Antidrogas Órgano a quien le corresponde su guarda y custodia.

En consecuencia, le corresponde la Guarda y Custodia a la Oficina Nacional Antidrogas, bajo el control y supervisión del Ministerio Público, de los bienes que a continuación se especifican:

1) Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1999, Placas: 020-SAP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R2XV320405, Serial de Motor: 2XV320405.

2) Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Año: 1998, Placas: 45W-ABC, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3WP44185, Serial de Motor: W A44185.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud hecha por la Oficina Nacional Antidrogas y Ordena: la incautación preventiva de los bienes muebles consistentes en dos vehículos automotores identificados con las siguientes características: 1) Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1999, Placas: 020-SAP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R2XV320405, Serial de Motor: 2XV320405, y 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Año: 1998, Placas: 45W-ABC, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF3WP44185, Serial de Motor: W A44185; y dado que se imputa en esta causa la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le corresponde su guardia y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas conforme lo establece el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, Acuerda: Oficiar a la referida Oficina aclarándole que aun cuando no se realice una declaratoria expresa de incautación de lo bienes involucrados en una causa en donde se presuma la comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe entenderse que por mandato del Artículo 66 de la ley en referencia, que cualquier incautación preventiva que se realice, es a la Oficina Nacional Antidrogas, Órgano a quien le corresponde su guarda y custodia, especificándole los bienes antes descritos. Así se decide. Regístrese, Publíquese. Notifiques a las partes. Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY DEL MAR DUQUE

En fecha ________ se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros._____________________________, y Oficio N°____________.

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