Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

Visto el escrito anterior acompañado de recaudos, introducido por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, a instancias de la ciudadana M.C.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.187, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización para tramitar pasaporte y para viajar con su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, venezolana, 12 años de edad, pueda viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Monterrey, México, este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 08 de Mayo de 2007, acordándose oír al padre de la niña, acordándose la publicación de un cartel de Citación en el Diario de Circulación Regional “El Impulso” y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:

En fecha 01 de junio de 2007, la ciudadana M.C.E. y recibe Cartel de Citación para su publicación.

En fecha 04 de junio de 2007 se consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario El Impulso.

En fecha 05 de julio de 2007, se deja constancia que vence el lapso para que compareciera el ciudadano H.D.C., y el mismo no compareció.-

En fecha 25 de junio de 2007, se oye la opinión de la niña C.L.D.T..

En fecha 28 de junio de 2007, la Fiscal 17° del Ministerio Público, abogada R.C.A., emitió opinión favorable, ya que se cumplieron con todos los requisitos de ley, y nada tiene que objetar al respecto, ya que dicha solicitud es procedente.

En fecha 06 de julio de 2007, se le requirió a la solicitante que indicara la fecha del viaje, así como la dirección exacta donde van a hospedarse.

En fecha 19 de julio de 2007, comparece la ciudadana M.C.T.E., y expone que viajaran a la México, específicamente la ciudad de Monterrey, cumbres sector “D”, Nuevo León, siendo la fecha de salida el día 30 de Julio regresando a finales del mes de agosto

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, y 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.C.T.E., ya identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, asimismo para que pueda viajar en compañía de su progenitora, a la ciudad de de Monterrey, México.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-006151

AMVA/ Joannellys.-

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