Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000069

PARTE DEMANDANTE: M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.061, actuando en nombre y representación de sus hijas adolescentes ********* Y ********* de 13 y 12 años de edad, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: V.M.D., en su condición de Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: F.A.T.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.895.306.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 12 de abril de 2012, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tuviera lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las adolescentes: ****** Y ********** de 13 y 12 años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.061, actuando en nombre y representación de sus hijas adolescentes previamente identificadas, y F.A.T.C., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.895.306, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden; así como de la asistencia de las adolescentes: ********* Y ************ de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad: 27.510.941 y 27.510.940, en su orden. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes la finalidad y conveniencia del proceso de mediación, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, procedió a oir la opinión de las adolescentes anteriormente identificadas, quienes manifestaron lo siguiente: “Estamos aquí porque mi mamá le pidió un aumento a mi papá de la plata que el nos da mensualmente ya que mi papá le pasa 400 Bs., y ella le está pidiendo 400 Bs. más. Estamos de acuerdo en que mi papá nos aumente para ayudar a mi mamá a comprar nuestras cosas. Amamos a nuestros padres; nos gusta compartir con mi papá los fines de semana cuando el nos va a buscar. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre F.A.T.C., conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 400,oo, al monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo). SEGUNDO: El padre está de acuerdo de acuerdo que en el mes de Julio de cada año le sea descontada de su salario el Bono de Ùtiles Escolares que recibe; el cual debe ser dividido en tres (3) partes ya que tiene otra hija que está en edad escolar; y que le sea depositado a la madre de sus hijas adolescentes ***** y ***** las dos partes de dicho bono que les corresponde para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. La madre demandante conviene en lo acordado al respecto por el padre. TERCERO: Ambas partes convienen en que durante el mes de diciembre de cada año, el padre aportará por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), para cubrir gastos de vestido, calzado y presente navideño para sus hijas. CUARTO: El padre se compromete en asumir cualquier gasto extraordinario que requieran las adolescentes relativo a calzado, vestido, implementos escolares o de recreación, los cuales podrán ser cumplidos por el obligado, dándole a la madre en dinero en efectivo el monto de lo que cueste dicho gasto, o bien comprándole directamente el artículo requerido por el niño; conviniendo la madre en firmarle en ambos casos los correspondientes recibos de las cantidades que por algunos de estos conceptos le aporte el padre cuando sea requerido. QUINTO: Ambas partes convienen que las cantidades aquí fijadas por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas sigan siendo retenidas del salario que devenga el padre obligado como obrero adscrito a la Zona Educativa del estado Portuguesa. SEXTO: Ambas partes convienen en asumir el 50% cada uno, de los gastos médicos, medicinas y consultas médicas especializadas que requieran sus hijas adolescentes; debiendo la madre presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijado en la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas, previamente identificadas. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes: ******* Y ******** de 13 y 12 años de edad, anteriormente identificadas, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a l Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa a los fines de informarle sobre el incremento de la Obligación de Manutención aquí pactada y demás acuerdos convenidos por las partes con el propósito que realice las retenciones correspondientes. Finalmente se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Demandado,

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Las Adolescentes,

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El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

FABB/AJOS/*Milangela p.-

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