Decisión nº PJ0642013000047 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2010-002761

Parte demandante:

C.M.E.M.M., titular de la cédula de identidad número 5.569.584, respectivamente.-

Apoderada judicial de la parte demandante:

Abogada B.M.C. de H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.776.-

Parte demandada:

BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el número 30.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados M.A., E.C., J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.452, 111.340, 109.423, respectivamente.

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales.-

I

Relación de la causa:

Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010 que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 11 de febrero de 2011.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de los comparecientes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se sentenció la causa oralmente y, luego de vencido el lapso de suspensión de la causa acordado a petición de las partes, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

Alegatos y pretensiones de la parte demandante:

En el escrito libelar inserto a los folios “01” al “05” y “36” al “40” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que apoya su demandada, refirió:

 Que en 1ª de agosto de 1980, la ciudadana M.E.M.M. comenzó a prestar sus servicios personales, bajo relación de dependencia, subordinados e ininterrumpidos a la demandada, desempeñándose como secretaria;

 Que con motivo de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, la ciudadana M.E.M.M. recibió los conceptos prestaciones establecidos por la ley;

 Que en fecha 31 de agosto de 2009, la ciudadana M.E.M.M. termina su relación de trabajo, por jubilación, época para la cual se desempeñaba como gerente de oficina bAncaria de Puerto Cabello, estado Carabobo, devengando un salario mensual de Bs.4.509,60, compuesto por el salario básico, salario de eficacia atípica y prima por antigüedad, sin incluir el subsidio familiar que recibía todos los meses;

 Que la ciudadana M.E.M.M. recibió los pagos por prestaciones sociales que se indican a continuación: (i) En fecha 15 de abril de 2010, la suma de Bs.95.512,84, a la que se dedujo la suma de Bs.62.559,45, por lo que recibió efectivamente la suma de Bs.32.953,37; (ii) la suma de Bs.65.974,02 en fecha 29 de julio de 2010; y (iii) la suma de Bs.7.776,54 en fecha 04 de octubre de 2010;

 Que la ciudadana M.E.M.M. recibió los pagos por prestaciones sociales que se indican a continuación: (i) En fecha 15 de abril de 2010, la suma de Bs.9.642,95; y (ii) en fecha

 Demandó el pago de Bs.325.312,26 que comprende lo reclamado por los conceptos que se indican a continuación:

Concepto: Cantidad de salarios diarios Monto (Bs.)

Antigüedad

(conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y

a la convención colectiva de trabajo) --- 125.048,84

Vacaciones vencidas (2008-2009) 32,00 4.810,56

  1. vacacional (2008-2009) 75,00 11.274,75

    Utilidades (2009) 135,00 20.294,55

     Demandó el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de prestaciones sociales, así como también solicitó la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.

    III

    Alegatos y defensas de la parte demandada:

    A través del escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “333” al “337” del expediente, la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A.:

     En el capítulo I, presentó sus consideraciones en torno a la reclamación relativa a la prestación de antigüedad y, en ese sentido, calificó como errados los cálculos realizados al efecto en el escrito libelar por cuanto –según se señala- se basaron en el último salario devengado por la demandante y no en función del salario percibido en el lapso respectivo, mientras que lo correcto es que se haya realizado conforme al salario integral diario, tal como lo hizo y pagó el Banco Industrial de Venezuela, C.A.;

     En el capítulo II, se admitió:

     Que la demandante inició su relación laboral con el Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 1ª de agosto de 1980 y que terminó en fecha 31 de agosto de 2009, por jubilación, época para la cual se desempeñaba como subgerente de oficina bancaria;

     Que el Banco Industria de Venezuela, C.A. cumplió con la obligación de pagar la indemnización correspondiente a la aplicación del régimen laboral vigente desde la reforma de la reforma de la Ley Orgánica del trabajo del 18 de junio de 1997.

     En el capítulo III negó:

     Que a la demandante corresponda diferencia alguna por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el pagó las cantidades equivalentes a 750 salarios diarios por concepto de prestación de antigüedad, así como cumplió con el pago de las cantidades equivalentes a 130 salarios diarios por concepto de prestación de antigüedad adicional, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

     Que el último salario mensual integral devengado por la demandante haya ascendido a Bs.7.060,50, pues –según se señala- tal estimación realizada en el libelo de demanda se funda en una base errónea;

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. adeude a la demandante la suma de Bs.288.932,40 por concepto de prestación de antigüedad pues –según se sostiene- tal cantidad resulta de una errónea y equivoca aplicación de la norma, sin considerar –además- los adelantos solicitados y recibidos por la demandante y la exclusión de 01 año, 03 meses y 29 días en que la relación de trabajo estuvo suspendida por motivo de reposos médicos;

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. adeude a la accionante las sumas reclamadas por vacaciones y bono vacacional pues hasta la terminación de la relación laboral la accionante solo tenía pendiente el disfrute del beneficio vacacional correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010 que le fueron pagados, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 30 de la convención colectiva de trabajo;

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. adeude a la accionada la suma demandada por concepto de utilidades pues –según se señala- el acervo probatorio acredita que se realizó el pago correspondiente a cada ejercicio y periodo.

     En el capítulo IV, se rechazó que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. adeude a la ciudadana M.E.M.M. los montos y conceptos que fueron reclamados en la presente causa.

    IV

    Pruebas del proceso:

    Pruebas promovidas por la parte demandante:

    Documentales:

     Consignadas a los folios “10” al “24” y “106” al “119” del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado y, en consecuencia, acreditan:

     Que la ciudadana M.E.M.M. prestó sus servicios para el Banco Industrial de Venezuela, C.A. desde el 1ª de agosto de 1980 y que, para el 14 de abril de 2009, se desempeñaba como gerente de oficina bancaria, devengando un sueldo mensual de Bs.4.459,86 (conformado por los siguientes conceptos: Bs.3.013,42 por salario básico, Bs.602,68 por salario de eficacia atípica y Bs.843,76 por prima de antigüedad) y un paquete anual de Bs.103.019,24, realizando aportes a la política habitacional desde el mes de abril de 1990;

     Que en el periodo comprendido desde el 1ª al 31 de agosto de 2009, la demandante recibió los importes que se indican a continuación:

    Concepto 1ª quincena 2a quincena Total

    Sueldo quincenal 1.506,71 1.506,71

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Subsidio familiar 0,00 50,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68 4.509,86

     Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo de la accionante, por jubilación reglamentaria, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. le pagó los conceptos e importes que se indican a continuación:

    Concepto (Bs.)

    Prestación de antigüedad: 65.974,02

    Vacaciones vencidas (2008-2009) 5.760,06

    900,00

    Bono vacacional vencido (2008-2009) 9.642,95

    1.506,71

    Vacaciones fraccionadas (2009-2010) 342,86

    53,57

    Bono vacacional fraccionado (2009-2010) 803,58

    125,56

    Utilidades contractuales (2009) 7.865,04

    2.912,97

    Días adicionales (artículo 108 de la LOT)

    5.124,35

    380,53

     Insertas a los folios “88” al “105” cursa el ejemplar de la convención colectiva de trabajo de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo.

    Exhibición:

    A través de auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, se admitió la exhibición de documentos promovida por la accionante, razón por la cual se impuso a la parte demandada la carga de exhibir o entregar –en la audiencia de juicio- los documentos sobre los que versa la referida técnica probatoria.

    En virtud de lo expuesto, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 17 de diciembre de 2012, la representación de la parte demandada consignó recaudos constantes de dos -02- folios útiles que fueron evaluados por la representación de la parte demandante y, en consecuencia, consideró satisfecho de la exhibición de documentos que ha promovido en la presente causa.

    Ahora bien, los referidos recaudos consignados por la parte demandada acreditan:

     Las retenciones del impuesto sobre la renta que fueron aplicados por el Banco Industrial de Venezuela en los años 2008; y,

     Que a través del dictamen e fecha 18 de octubre de 2000 emitido por la vicepresidencia de recursos humanos de la demandada, para ser considerado por la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., se concluyó:

    …Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es liquidar las Prestaciones Sociales correspondientes al personal jubilado de esta Institución; es decir, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en forma doble, de conformidad con el uso y la costumbre que ha imperado en el Banco Industrial de Venezuela al respecto, desde el año 1962, y según el dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del Banco, número DEAD/95/015, de fecha 23 de enero de 1995, a fin de cumplir con la practica constante y reiterada que ha aplicado en el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con el pago doble de las prestaciones sociales correspondientes al personal jubilado, por no ser contraria a derecho, puesto que mejora al régimen contemplado en la Ley ejusdem, se convirtió en norma consuetudinaria

    V

    Pruebas del proceso:

    Pruebas promovidas por la parte demandada

    Documentales:

     Consignadas a los folios “123” al “302” del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado y, en consecuencia, acreditan:

     Que la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela, C.A. notificó a la demandante, en fecha 31 de agosto de 2009, la aprobación de su jubilación reglamentaria, conforme con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o funcionarias o Empleados o empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estado y Municipios;

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. autorizó y pagó a los demandante los adelantos de prestaciones sociales a favor de la demandante que se indican a continuación:

    Mes y año Monto (Bs.)

    dic-98 980,00

    dic-00 2.105,00

    ene-01 2.000,00

    feb-02 2.800,00

    feb-03 2.465,00

    feb-04 2.755,00

    jun-05 2.955,00

    jun-06 4.000,00

    sep-07 7.000,00

    Total: 27.060,00

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. pagó a la accionante los importes que se indican a continuación, correspondientes a la prestación de antigüedad adicional:

    Periodo Monto (Bs.)

    jul-99 71,08

    jul-00 155,04

    jul-02 447,67

    jul-03 603,04

    jul-04 668,30

    sep-05 1.038,52

    dic-07 3.323,11

    nov-08 4.488,55

    Total: 10.795,31

     Que la ciudadana M.E.M.M. recibió pagos por compensación por transferencia e indemnización de antigüedad con motivo de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo del 18 de junio de 1997;

     Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. pago a la demandante la suma de Bs.1.389,74 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales;

     Que a la ciudadana M.E.M.M. se le ordenó reposo con motivo de diversas afecciones de su salud;

     Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo de la accionante, por jubilación reglamentaria, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. le pagó los conceptos e importes que se indican a continuación:

    Concepto (Bs.)

    Prestación de antigüedad (primer pago) 65.974,02

    Prestación de antigüedad (segundo pago) 65.974,02

    Vacaciones vencidas (2008-2009) 5.760,06

    900,00

    Bono vacacional vencido (2008-2009) 9.642,95

    1.506,71

    Vacaciones fraccionadas (2009-2010) 342,86

    53,57

    Bono vacacional fraccionado (2009-2010) 803,58

    125,56

    Utilidades contractuales (2009) 7.865,04

    2.912,97

  2. adicionales (artículo 108 de la LOT) 5.124,35

    380,53

     Que la ciudadana M.E.M.M. recibió los importes que se indican a continuación y cuya naturaleza salarial no fue rechazada por la parte demandada, ni aparece desvirtuada por los elementos del proceso:

    Periodo Concepto Primera quincena (Bs.) Segunda quincena (Bs.) Total mensual (Bs.)

    ene-98 Salario 162,84 162,84 ene-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    71,90 0,00 450,42

    feb-98 Salario 162,84 195,41 feb-98

    Incremento salarial 32,56 0,00

    Retroactivo salarial 65,13 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    71,90 0,00

    Complemento de cesta ticket 13,02 0,00 593,70

    mar-98 Salario 195,41 195,41 mar-98

    Incremento salarial 0,00 0,00

    Retroactivo salarial 0,00 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    87,93 0,00 531,59

    abr-98 Salario 195,41 195,41 abr-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    87,93 0,00 531,59

    may-98 Salario 195,41 195,41 may-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    87,93 0,00 531,59

    jun-98 Salario 195,41 195,41 jun-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 531,59

    jul-98 Salario 195,41 211,69 jul-98

    Incremento salarial 16,28 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 84,67

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 648,82

    ago-98 Salario 211,69 211,69 ago-98

    Salario de eficacia atípica

    0,00 84,67

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Retroactivo de cesta ticket 18,16 0,00

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 666,98

    sep-98 Salario 211,69 211,69 sep-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 84,67

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 648,82

    oct-98 Salario 211,69 211,69 oct-98

    Incremento salarial 0,00 16.284,50

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 16.939,84

    nov-98 Salario 227,98 227,98 nov-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    dic-98 Salario 227,98 227,98 dic-98

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    ene-99 Salario 227,98 227,98 ene-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 710,32

    feb-99 Salario 227,98 227,98 feb-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    mar-99 Salario 227,98 227,98 mar-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    abr-99 Salario 227,98 227,98 abr-99

    Bono por taquilla externa 0,00 88,80

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 776,72

    may-99 Salario 227,98 227,98 may-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    jun-99 Salario 227,98 227,98 jun-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    jul-99 Salario 227,98 227,98 jul-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 91,19

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 687,92

    ago-99 Salario 227,98 245,08 ago-99

    Incremento salarial 17,09 0,00

    Retroactivo salarial 1,13 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 730,08

    sep-99 Salario 245,08 245,08 sep-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    oct-99 Salario 245,08 245,08 oct-99

    Bono por taquilla externa 130,00 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 858,96

    nov-99 Salario 245,08 245,08 nov-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 773,96

    dic-99 Salario 245,08 245,08 dic-99

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    ene-00 Salario 245,08 245,08 ene-00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    feb-00 Salario 245,08 245,08 feb-00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    mar-00 Salario 245,08 245,08 mar-00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    abr-00 Salario 245,08 245,08 abr-00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    may-00 Salario 245,08 245,08 may-00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 728,96

    jun-00 Salario 245,08 245,08 jun-00

    Bono por taquilla externa 19,20 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 98,03

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 748,16

    jul-00 Salario 245,08 245,08 jul-00

    Retroactivo salarial 0,00 144,52

    Retroactivo salarial 0,00 7,20

    Incremento salarial 0,00 28,90

    Aumento salarial por tabulador 0,00 7,29

    Bono por taquilla externa 19,20 0,00

    Prima de antigüedad 24,42 24,42

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Retroactivo de cesta ticket 0,00 23,12

    Salario de eficacia atípica

    0,00 130,10

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 991,26

    ago-00 Salario 281,28 281,28 ago-00

    Bono (20 años) 1.230,80 0,00

    Retroactivo de prima 24,64 0,00

    Prima de antigüedad 36,75 36,75

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 130,10

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 2.113,53

    sep-00 Salario 281,28 281,28 sep-00

    Bono por taquilla externa 46,40 0,00

    Prima de antigüedad 36,75 36,75

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 130,10

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 904,49

    oct-00 Salario 281,28 305,67 oct-00

    Incremento salarial 24,39 0,00

    Bono por taquilla externa 23,20 0,00

    Prima de antigüedad 36,75 36,75

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 139,85

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 939,82

    nov-00 Salario 305,67 305,67 nov-00

    Bono por taquilla externa 0,00 23,20

    Prima de antigüedad 39,50 39,50

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 139,85

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 945,32

    dic-00 Salario 305,67 305,67 dic-00

    Bono por taquilla externa 0,00 0,00

    Prima de antigüedad 39,50 39,50

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 139,85

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 972,12

    ene-01 Salario 305,67 305,67 ene-01

    Prima de antigüedad 39,50 39,50

    Bono por taquilla externa 46,40 0,00

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 139,85

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 988,52

    feb-01 Salario 305,67 305,67 feb-01

    Bono por taquilla externa 0,00 92,80

    Prima de antigüedad 39,50 39,50

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 139,85

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.014,92

    mar-01 Salario 305,67 316,15 mar-01

    Incremento salarial 10,48 0,00

    Retroactivo salarial 11,87 0,00

    Prima de antigüedad 54,01 54,01

    Retroactivo de prima 16,44 5,51

    Bono por taquilla externa 0,00 46,40

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    2,37 144,05

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.058,89

    abr-01 Salario 316,15 316,15 abr-01

    Prima de antigüedad 54,01 54,01

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 144,05

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 976,30

    may-01 Salario 316,15 316,15 may-01

    Bonificación especial 20,00 0,00

    Prima de antigüedad 54,01 54,01

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 144,05

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 996,30

    jun-01 Salario 316,15 316,15 jun-01

    Prima de antigüedad 54,01 54,01

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 144,05

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 976,30

    jul-01 Salario 316,15 334,16 jul-01

    Incremento salarial 18,00 0,00

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.024,91

    ago-01 Salario 334,16 334,16 ago-01

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.024,92

    sep-01 Salario 334,16 334,16 ---

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.024,92

    oct-01 Salario 334,16 334,16 oct-01

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.024,92

    nov-01 Salario 334,16 334,16 nov-01

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 4,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.081,63

    dic-01 Salario 334,16 334,16 dic-01

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    ene-02 Salario 334,16 334,16 ene-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Reintegro 101,46 0,00

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.124,38

    feb-02 Salario 334,16 334,16 feb-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Reintegro 101,46 0,00

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.124,38

    mar-02 Salario 334,16 334,16 mar-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    abr-02 Salario 334,16 334,16 ---

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    may-02 Salario 334,16 334,16 may-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    jun-02 Salario 334,16 334,16 jun-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    jul-02 Salario 334,16 334,16 jul-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    ago-02 Salario 334,16 334,16 ago-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    sep-02 Salario 334,16 334,16 sep-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    oct-02 Salario 334,16 334,16 oct-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.042,92

    nov-01 Salario 334,16 334,16 nov-01

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    dic-02 Salario 334,16 334,16 dic-02

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    ene-03 Salario 334,16 334,16 ene-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    feb-03 Salario 334,16 334,16 feb-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    mar-03 Salario 334,16 334,16 mar-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    abr-03 Salario 334,16 334,16 abr-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    may-03 Salario 334,16 334,16 may-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    jun-03 Salario 334,16 334,16 jun-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    jul-03 Salario 334,16 334,16 jul-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    ago-03 Salario 334,16 334,16 ago-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.174,17

    sep-03 Salario 334,16 334,16 sep-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    oct-03 Salario 334,16 334,16 oct-03

    Diferencia salarial 292,83 292,83

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25 1.518,65

    nov-03 Salario 334,16 334,16 nov-03

    Diferencia salarial 0,00 546,62

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.599,54

    dic-03 Salario 334,16 334,16 dic-03

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    ene-04 Salario 334,16 334,16 ene-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.039,92

    feb-04 Salario 334,16 334,16 feb-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    mar-04 Salario 334,16 334,16 mar-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    abr-04 Salario 334,16 334,16 abr-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    may-04 Salario 334,16 334,16 may-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.022,92

    jun-04 Salario 334,16 334,16 jun-04

    Prima de antigüedad 56,71 56,71

    Subsidio familiar 2,50 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 151,25

    Cesta ticket salario fijo 87,93 0,00 1.023,42

    jul-04 Salario 334,16 415,94 jul-04

    Incremento salarial 81,78 0,00

    Retroactivo salarial 191,58 0,00

    Retroactivo de prima 0,00 28,73

    Prima de antigüedad 62,39 62,39

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    38,31 166,37 1.401,65

    ago-04 Salario 415,94 415,94 ago-04

    Prima de antigüedad 62,39 62,39

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 166,37 1.143,03

    sep-04 Salario 415,94 415,94 sep-04

    Prima de antigüedad 62,39 62,39

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 166,37 1.143,03

    oct-04 Salario 415,94 415,94 oct-04

    Prima de antigüedad 62,39 62,39

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 166,37 1.203,03

    nov-04 Salario 415,94 457,53 nov-04

    Incremento salarial 41,59 60,00

    Prima de antigüedad 68,63 68,63

    Subsidio familiar 20,00 0,00 1.889,38

    dic-04 Salario 457,53 457,53 dic-04

    Prima de antigüedad 68,63 68,63

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 183,01 1.440,33

    ene-05 Salario 457,53 457,53 ene-05

    Prima de antigüedad 25,00 0,00

    Subsidio familiar 68,63 68,63

    Cesta ticket salario fijo 0,00 183,01 1.260,33

    feb-05 Salario 457,53 457,53 feb-05

    Prima de antigüedad 25,00 0,00

    Subsidio familiar 68,63 68,63

    Salario de eficacia atípica

    0,00 183,01 1.260,33

    mar-05 Salario 457,53 457,53 mar-05

    Prima de antigüedad 25,00 0,00

    Subsidio familiar 68,63 68,63

    Salario de eficacia atípica

    0,00 183,01 1.260,33

    abr-05 Salario 457,53 457,53 abr-05

    Bono por taquilla externa 117,60 0,00

    Prima de antigüedad 68,63 68,63

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 183,01 1.377,93

    may-05 Salario 549,04 549,04 may-05

    Bono por taquilla externa 0,00 58,80

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.566,19

    jun-05 Salario 549,04 549,04 jun-05

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    jul-05 Salario 549,04 549,04 jul-05

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    ago-05 Salario 549,04 549,04 ago-05

    Bono (25 años) 2.146,77 0,00

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 3.654,16

    sep-05 Salario 549,04 549,04 sep-05

    Bono por taquilla externa 58,80 0,00

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.566,19

    oct-05 Salario 549,04 549,04 oct-05

    Diferencia salarial 0,00 219,61

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.807,00

    nov-05 Salario 549,04 549,04 nov-05

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    dic-05 Salario 549,04 549,04 dic-05

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    ene-06 Salario 549,04 549,04 ene-06

    Bono por taquilla externa 0,00 117,60

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.624,99

    feb-06 Salario 549,04 549,04 feb-06

    Diferencia salarial 0,00 577,85

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 2.085,24

    mar-06 Salario 549,04 549,04 mar-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    abr-06 Salario 549,04 549,04 abr-06

    Diferencia salarial 0,00 1.733,57

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 3.240,96

    may-06 Salario 549,04 549,04 may-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    jun-06 Salario 549,04 549,04 jun-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    jul-06 Salario 549,04 549,04 jul-06

    Retroactivo de prima 82,35 82,35

    Prima de antigüedad 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    ago-06 Salario 549,04 549,04 ago-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    sep-06 Salario 549,04 549,04 sep-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    oct-06 Salario 549,04 549,04 oct-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.587,39

    nov-06 Salario 549,04 549,04 nov-06

    Prima de antigüedad 82,35 82,35

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 219,61 1.507,39

    dic-06 Salario 549,04 1.190,25 dic-06

    Aumento salarial por tabulador 641,20 0,00

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.233,65

    ene-07 Salario 1.190,25 1.190,25 ene-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.233,66

    feb-07 Salario 1.190,25 1.190,25 feb-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.233,66

    mar-07 Salario 1.190,25 1.190,25 mar-07

    Bono por taquilla externa 0,00 403,20

    Diferencia salarial 0,00 963,12

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 4.599,98

    abr-07 Salario 1.190,25 1.190,25 abr-07

    Prima de profesionalización 263,42 0,00

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.497,08

    may-07 Salario 1.190,25 1.190,25 may-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.233,66

    jun-07 Salario 1.190,25 1.190,25 jun-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.238,66

    jul-07 Salario 1.190,25 1.190,25 jul-07

    Bono por taquilla externa 0,00 150,52

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.389,18

    ago-07 Salario 1.190,25 1.190,25 ago-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.238,66

    sep-07 Salario 1.190,25 1.190,25 sep-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.238,66

    oct-07 Salario 1.190,25 1.190,25 oct-07

    Diferencia salarial 0,00 949,36

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 4.188,02

    nov-07 Salario 1.190,25 1.190,25 nov-07

    Prima de antigüedad 178,53 178,53

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.318,66

    dic-07 Salario 1.190,25 1.190,25 dic-07

    Prima de antigüedad 333,27 333,27

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,14

    ene-08 Salario 1.190,26 1.190,26 ene-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    feb-08 Salario 1.190,26 1.190,26 ---

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    mar-08 Salario 1.190,26 1.190,26 mar-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    abr-08 Salario 1.190,26 1.190,26 abr-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    may-08 Salario 1.190,26 1.190,26 may-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    jun-08 Salario 1.190,26 1.190,26 jun-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    jul-08 Salario 1.190,26 1.190,26 jul-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    Diferencia salarial 0,00 1.497,86 5.041,04

    ago-08 Salario 1.190,26 1.190,26 ago-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    Diferencia salarial 0,00 632,90

    sep-08 Salario 1.190,26 1.190,26 sep-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    Diferencia salarial 0,00 632,90 4.176,08

    oct-08 Salario 1.190,26 1.190,26 oct-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    Diferencia salarial 0,00 632,90 4.256,08

    nov-08 Salario 1.190,26 1.190,26 nov-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10

    Bono de fin de año 17.028,70 0,00

    Diferencia salarial 0,00 316,45 20.888,33

    dic-08 Salario 1.190,26 1.190,26 dic-08

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    ene-09 Salario 1.190,26 1.190,26 ene-09

    Prima de antigüedad 333,28 333,28

    Subsidio familiar 20,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 3.543,18

    feb-09 Salario 1.506,71 1.506,71 feb-09

    Retroactivo salarial 379,74 0,00

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Retroactivo de prima 106,32 0,00

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    75,95 602,68

    Salario de eficacia atípica

    0,00 476,10 5.522,97

    mar-09 Salario 1.506,71 1.506,71 ---

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68 4.484,86

    abr-09 Salario 1.506,71 1.506,71 abr-09

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 421,88 4.304,06

    may-09 Salario 1.506,71 1.506,71 may-09

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68 4.484,86

    jun-09 Salario 1.506,71 1.506,71 jun-09

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Subsidio familiar 25,00 0,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68 4.484,86

    jul-09 Salario 1.506,71 1.506,71 jul-09

    Prima de antigüedad 421,88 421,88

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68 4.459,86

    ago-09 Salario 1.506,71 1.506,71 ago-09

    Prima de antigüedad 421,88 0,00

    Subsidio familiar 0,00 50,00

    Salario de eficacia atípica

    0,00 602,68

    Diferencia salarial 0,00 421,88 4.509,86

     Consignadas a los folios “303” al “307” del expediente, constituidas por copia fotostática de la resolución de junta directiva del Banco Industrial de Venezuela Nº. JD-2006-735, acta 81, de fecha 23 de noviembre de 2006, relativa al tabulador de cargo, tabulador de sueldos y primas remunerativas del Banco Industrial de Venezuela, cuyo valor probatorio no fue cuestionado y, en consecuencia, acreditan las escalas salariales, el tabulador de sueldos niveles base y supervisorio que la demandada implementó para todos sus trabajadores.

     Insertas a los folios “308” al “331” cursa el ejemplar de la convención colectiva de trabajo de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo.

    VI

    Consideraciones para decidir:

    De la relación de trabajo sostenida entre la ciudadana M.E.M.M. y el Banco Industrial de Venezuela, C.A.

    Vistas las alegaciones de las partes, examinadas al amparo del acervo probatorio consignado en autos, se concluye que con motivo de la relación laboral con el Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 1º de agosto de 1980 y que terminó en fecha 31 de agosto de 2009, por jubilación, se causaron los siguientes conceptos:

Primero

Prestación de antigüedad:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.94.754,04, que ha sido liquidada según se indica a continuación:

Tabla Nº 1

Periodo Salario Integral (Bs.) Número de salarios diarios correspondientes a la

prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.):

Percepciones salariales mensuales (Bs.) Percepciones salariales diarias (Bs.) Participación en los beneficios (utilidades) Bono vacacional Salario diario integral (Bs.):

Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.):

Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):

jul-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

ago-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

sep-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

oct-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

nov-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

dic-98 687,94 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

ene-98 450,42 15,01 180,00 7,51 75,00 3,13 25,65 5,00 128,24

feb-98 593,70 19,79 180,00 9,90 75,00 4,12 33,81 5,00 169,04

mar-98 531,59 17,72 180,00 8,86 75,00 3,69 30,27 5,00 151,36

abr-98 531,59 17,72 180,00 8,86 75,00 3,69 30,27 5,00 151,36

may-98 531,59 17,72 180,00 8,86 75,00 3,69 30,27 5,00 151,36

jun-98 531,59 17,72 180,00 8,86 75,00 3,69 30,27 7,00 211,90

jul-98 648,82 21,63 180,00 10,81 75,00 4,51 36,95 5,00 184,73

ago-98 666,98 22,23 180,00 11,12 75,00 4,63 37,98 5,00 189,90

sep-98 648,82 21,63 180,00 10,81 75,00 4,51 36,95 5,00 184,73

oct-98 671,62 22,39 180,00 11,19 75,00 4,66 38,25 5,00 191,23

nov-98 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

dic-98 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

ene-99 710,32 23,68 180,00 11,84 75,00 4,93 40,45 5,00 202,24

feb-99 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

mar-99 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

abr-99 776,72 25,89 180,00 12,95 75,00 5,39 44,23 5,00 221,15

may-99 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

jun-99 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 9,00 352,56

jul-99 687,92 22,93 180,00 11,47 75,00 4,78 39,17 5,00 195,87

ago-99 730,08 24,34 180,00 12,17 75,00 5,07 41,57 5,00 207,87

sep-99 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

oct-99 858,96 28,63 180,00 14,32 75,00 5,97 48,91 5,00 244,57

nov-99 773,96 25,80 180,00 12,90 75,00 5,37 44,07 5,00 220,36

dic-99 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

ene-00 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

feb-00 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

mar-00 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

abr-00 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

may-00 728,96 24,30 180,00 12,15 75,00 5,06 41,51 5,00 207,55

jun-00 748,16 24,94 180,00 12,47 75,00 5,20 42,60 11,00 468,64

jul-00 991,26 33,04 180,00 16,52 75,00 6,88 56,45 5,00 282,23

ago-00 2.113,53 70,45 180,00 35,23 75,00 14,68 120,35 5,00 601,77

sep-00 904,49 30,15 180,00 15,07 75,00 6,28 51,51 5,00 257,53

oct-00 939,82 31,33 180,00 15,66 75,00 6,53 53,52 5,00 267,59

nov-00 945,32 31,51 180,00 15,76 75,00 6,56 53,83 5,00 269,15

dic-00 972,12 32,40 180,00 16,20 75,00 6,75 55,36 5,00 276,78

ene-01 988,52 32,95 180,00 16,48 75,00 6,86 56,29 5,00 281,45

feb-01 1.014,92 33,83 180,00 16,92 75,00 7,05 57,79 5,00 288,97

mar-01 1.058,89 35,30 180,00 17,65 75,00 7,35 60,30 5,00 301,49

abr-01 976,30 32,54 180,00 16,27 75,00 6,78 55,59 5,00 277,97

may-01 996,30 33,21 180,00 16,61 75,00 6,92 56,73 5,00 283,67

jun-01 976,30 32,54 180,00 16,27 75,00 6,78 55,59 13,00 722,73

jul-01 1.024,91 34,16 180,00 17,08 75,00 7,12 58,36 5,00 291,81

ago-01 1.024,92 34,16 180,00 17,08 75,00 7,12 58,36 5,00 291,82

sep-01 1.024,92 34,16 180,00 17,08 75,00 7,12 58,36 5,00 291,82

oct-01 1.024,92 34,16 180,00 17,08 75,00 7,12 58,36 5,00 291,82

nov-01 1.081,63 36,05 180,00 18,03 75,00 7,51 61,59 5,00 307,96

dic-01 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

ene-02 1.124,38 37,48 180,00 18,74 75,00 7,81 64,03 5,00 320,14

feb-02 1.124,38 37,48 180,00 18,74 75,00 7,81 64,03 5,00 320,14

mar-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

abr-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

may-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

jun-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 15,00 873,74

jul-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

ago-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

sep-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

oct-02 1.042,92 34,76 180,00 17,38 75,00 7,24 59,39 5,00 296,94

nov-01 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

dic-02 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

ene-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

feb-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

mar-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

abr-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

may-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

jun-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 17,00 990,24

jul-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

ago-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

sep-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

oct-03 1.518,65 50,62 180,00 25,31 75,00 10,55 86,48 5,00 432,39

nov-03 1.599,54 53,32 180,00 26,66 75,00 11,11 91,08 5,00 455,42

dic-03 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

ene-04 1.039,92 34,66 180,00 17,33 75,00 7,22 59,22 5,00 296,09

feb-04 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

mar-04 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

abr-04 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

may-04 1.022,92 34,10 180,00 17,05 75,00 7,10 58,25 5,00 291,25

jun-04 1.023,42 34,11 180,00 17,06 75,00 7,11 58,28 19,00 1.107,28

jul-04 1.401,65 46,72 180,00 23,36 75,00 9,73 79,82 5,00 399,08

ago-04 1.143,03 38,10 180,00 19,05 75,00 7,94 65,09 5,00 325,45

sep-04 1.143,03 38,10 180,00 19,05 75,00 7,94 65,09 5,00 325,45

oct-04 1.203,03 40,10 180,00 20,05 75,00 8,35 68,51 5,00 342,53

nov-04 1.889,38 62,98 180,00 31,49 75,00 13,12 107,59 5,00 537,95

dic-04 1.440,33 48,01 180,00 24,01 75,00 10,00 82,02 5,00 410,09

ene-05 1.260,33 42,01 180,00 21,01 75,00 8,75 71,77 5,00 358,84

feb-05 1.260,33 42,01 180,00 21,01 75,00 8,75 71,77 5,00 358,84

mar-05 1.260,33 42,01 180,00 21,01 75,00 8,75 71,77 5,00 358,84

abr-05 1.377,93 45,93 180,00 22,97 75,00 9,57 78,47 5,00 392,33

may-05 1.566,19 52,21 180,00 26,10 75,00 10,88 89,19 5,00 445,93

jun-05 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 21,00 1.802,59

jul-05 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

ago-05 3.654,16 121,81 180,00 60,90 75,00 25,38 208,08 5,00 1.040,42

sep-05 1.566,19 52,21 180,00 26,10 75,00 10,88 89,19 5,00 445,93

oct-05 1.807,00 60,23 180,00 30,12 75,00 12,55 102,90 5,00 514,49

nov-05 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

dic-05 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

ene-06 1.624,99 54,17 180,00 27,08 75,00 11,28 92,53 5,00 462,67

feb-06 2.085,24 69,51 180,00 34,75 75,00 14,48 118,74 5,00 593,71

mar-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

abr-06 3.240,96 108,03 180,00 54,02 75,00 22,51 184,55 5,00 922,77

may-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

jun-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 23,00 1.974,26

jul-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

ago-06 4.664,40 155,48 180,00 77,74 75,00 32,39 265,61 5,00 1.328,06

sep-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

oct-06 1.587,39 52,91 180,00 26,46 75,00 11,02 90,39 5,00 451,97

nov-06 1.507,39 50,25 180,00 25,12 75,00 10,47 85,84 5,00 429,19

dic-06 3.233,65 107,79 180,00 53,89 75,00 22,46 184,14 5,00 920,69

ene-07 3.233,66 107,79 180,00 53,89 75,00 22,46 184,14 5,00 920,69

feb-07 3.233,66 107,79 180,00 53,89 75,00 22,46 184,14 5,00 920,69

mar-07 4.599,98 153,33 180,00 76,67 75,00 31,94 261,94 5,00 1.309,72

abr-07 3.497,08 116,57 180,00 58,28 75,00 24,29 199,14 5,00 995,70

may-07 3.233,66 107,79 180,00 53,89 75,00 22,46 184,14 5,00 920,69

jun-07 3.238,66 107,96 180,00 53,98 75,00 22,49 184,42 25,00 4.610,59

jul-07 3.389,18 112,97 180,00 56,49 75,00 23,54 192,99 5,00 964,97

ago-07 3.238,66 107,96 180,00 53,98 75,00 22,49 184,42 5,00 922,12

sep-07 3.238,66 107,96 180,00 53,98 75,00 22,49 184,42 5,00 922,12

oct-07 4.188,02 139,60 180,00 69,80 75,00 29,08 238,48 5,00 1.192,42

nov-07 3.318,66 110,62 180,00 55,31 75,00 23,05 188,98 5,00 944,90

dic-07 3.543,14 118,10 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,81

ene-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

feb-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

mar-08 12.351,14 411,70 180,00 205,85 75,00 85,77 703,33 5,00 3.516,64

abr-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

may-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

jun-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 27,00 5.447,64

jul-08 5.041,04 168,03 180,00 84,02 75,00 35,01 287,06 5,00 1.435,30

ago-08 4.176,08 139,20 180,00 69,60 75,00 29,00 237,80 5,00 1.189,02

sep-08 4.176,08 139,20 180,00 69,60 75,00 29,00 237,80 5,00 1.189,02

oct-08 4.256,08 141,87 180,00 70,93 75,00 29,56 242,36 5,00 1.211,80

nov-08 3.859,63 128,65 180,00 64,33 75,00 26,80 219,78 5,00 1.098,92

dic-08 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

ene-09 3.543,18 118,11 180,00 59,05 75,00 24,61 201,76 5,00 1.008,82

feb-09 5.522,97 184,10 180,00 92,05 75,00 38,35 314,50 5,00 1.572,51

mar-09 4.484,86 149,50 180,00 74,75 75,00 31,14 255,39 5,00 1.276,94

abr-09 4.304,06 143,47 180,00 71,73 75,00 29,89 245,09 5,00 1.225,46

may-09 4.484,86 149,50 180,00 74,75 75,00 31,14 255,39 5,00 1.276,94

jun-09 4.484,86 149,50 180,00 74,75 75,00 31,14 255,39 29,00 7.406,25

jul-09 4.459,86 148,66 180,00 74,33 75,00 30,97 253,96 5,00 1.269,82

ago-09 4.509,86 150,33 180,00 75,16 75,00 31,32 256,81 5,00 1.284,06

94.754,04

Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 Los salarios alegados por la parte demandante para los meses de julio a diciembre de 1997, toda vez que no aparecen desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso;

 Los importes devengados por la demandante y cuya naturaleza salarial no fue rechazada por la parte demandada, ni aparece desvirtuada por los elementos del proceso;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 180 salarios diarios para cada ejercicio económico;

 La incidencia salarial del bono vacacional calculada en función de 75 salarios diarios para cada periodo.

(ii)

Del pago doble de la prestación de antigüedad:

En la presente causa, la parte demandante ha alegado que, conforma a una resolución de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., todo trabajador que accede al beneficio de jubilación tiene derecho al pago doble de la prestación de antigüedad.

En la oportunidad de la contestación de la demandada, la representación del Banco Industrial de Venezuela, C.A. nada señaló al respecto.

Ahora bien, luego de revisados el acervo probatorio se advierte que:

 Con motivo de la terminación de la relación de trabajo entre la partes, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. reconoció a la demandante la suma de Bs.65.974,02 por concepto de antigüedad -según se desprende de la planilla de liquidación Nª 024 del 13 de enero de 2010-, mientras que pagó otra suma igual -según se desprende de la planilla de liquidación Nª 235 del 25 de marzo de 2010-;

 A través del dictamen e fecha 18 de octubre de 2000 emitido por la vicepresidencia de recursos humanos del Banco Industrial de Venezuela, C.A., se concluyó que “…la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en forma doble, de conformidad con el uso y la costumbre que ha imperado en el Banco Industrial de Venezuela al respecto, desde el año 1962, y según el dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del Banco, número DEAD/95/015, de fecha 23 de enero de 1995, a fin de cumplir con la practica constante y reiterada que ha aplicado en el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con el pago doble de las prestaciones sociales correspondientes al personal jubilado, por no ser contraria a derecho”.

Las consideraciones que preceden determinan suficiente convicción sobre el derecho que ha tenido la demandante de obtener el pago doble de lo correspondiente a la prestación de antigüedad liquidada con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por jubilación. Así se establece.

En virtud de ello, se concluye que la demandante también ha tenido derecho a obtener la suma de Bs.94.754,04, liquidada por concepto de prestación de antigüedad, atendiendo a las políticas que –según ha quedado establecido en la presente causa- ha aplicado el Banco Industrial de Venezuela, C.A. a la demandante con motivo de su jubilación. Así se decide.

(iii)

Beneficio equivalente al doble de la prestación de antigüedad causada menos anticipos de la prestación de antigüedad:

Procedencia de la reclamación deducida por prestación de antigüedad

En virtud de las consideraciones que preceden, se concluye que la demandante ha tenido derecho a obtener la suma de Bs.189.508,08 que representa el doble de lo liquidado en el presente fallo por concepto de antigüedad.

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que la demandante recibió:

 La suma de Bs.27.060,00 por los anticipos por concepto de prestación de antigüedad que se indican a continuación:

Mes y año Monto (Bs.)

dic-98 980,00

dic-00 2.105,00

ene-01 2.000,00

feb-02 2.800,00

feb-03 2.465,00

feb-04 2.755,00

jun-05 2.955,00

jun-06 4.000,00

sep-07 7.000,00

Total: 27.060,00

 La suma de Bs.10.795,31 por concepto de prestación de antigüedad adicional, según se indica a continuación:

Periodo Monto (Bs.)

jul-99 71,08

jul-00 155,04

jul-02 447,67

jul-03 603,04

jul-04 668,30

sep-05 1.038,52

dic-07 3.323,11

nov-08 4.488,55

Total: 10.795,31

 Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, los conceptos e importes que se indican a continuación:

Concepto (Bs.)

Prestación de antigüedad:

(según se desprende de la planilla de liquidación Nª 024 del 13 de enero de 2010) 65.974,02

Prestación de antigüedad:

(según se desprende de la planilla de liquidación Nª 024 del 13 de enero de 2010) 65.974,02

Días adicionales

(artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

5.124,35

380,53

En consecuencia, subsiste una diferencia por concepto de prestación de antigüedad (doble) por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs.14.199,85) sobre la que recae la condenatoria por el concepto en referencia y que, en consecuencia, Banco Industrial de Venezuela, C.A. debe pagar a la demandante, ciudadana M.E.M.M.. Así se decide.

(iv)

Intereses sobre la prestación de antigüedad.

De igual modo, se condena a Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar al accionante los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 1 inserta en el particular (i) que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. Para tales fines debe tomarse en consideración que la demandante recibió los anticipos por concepto de prestación de antigüedad que se indican a continuación y que, en consecuencia, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para cada época.

Mes y año Monto (Bs.)

dic-98 980,00

dic-00 2.105,00

ene-01 2.000,00

feb-02 2.800,00

feb-03 2.465,00

feb-04 2.755,00

jun-05 2.955,00

jun-06 4.000,00

sep-07 7.000,00

A lo que liquide por los referidos intereses, deberá deducirse la suma de Bs.1.389,74 que la demandante recibió por intereses generados por la prestación de antigüedad, quedando obligada la demanda a pagar la diferencia que resulte.

(v)

Intereses moratorios y corrección monetaria:

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar a la accionante los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs. Bs. 14.199,85 (liquidada por concepto de diferencia de prestación de antigüedad) y sobre lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Finalmente se condena a Banco Industrial de Venezuela, C.A. pagar a la accionante lo que resulte de la corrección monetaria de Bs. 14.199,85 (liquidada por concepto de diferencia de prestación de antigüedad) y de lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Segundo

Vacaciones remuneradas:

Por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2008-2009, no subsiste diferencia alguna a favor de la demandante, por lo que surge improcedente su reclamación, lo cual se ha constatado en la forma que se indica a continuación:

Periodo N° de salarios por vacaciones Salario base de cálculo (Bs.)

Total causado: (Bs.)

Importe recibido por el accionante (Bs.)

Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.)

2008-2009 32

150,32

4.810,24

6.660,06

0,00

Tercero

Bono vacacional:

Por diferencia de bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, corresponde a la demandante la suma de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 24/100 (Bs.124,24) sobre la que recae por el concepto en referencia y que, en consecuencia, Banco Industrial de Venezuela, C.A. debe pagar a la demandante, ciudadana M.E.M.M.. Así se decide.

La referida diferencia se ha calculado en la forma que se indica a continuación:

Periodo N° de salarios por vacaciones Salario base de cálculo (Bs.)

Total causado: (Bs.)

Importe recibido por el accionante (Bs.)

Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.)

2008-2009 75 150,32 11.274,00 11.149,66 124,24

Atendiendo a la naturaleza salarial del bono vacacional, se condena al Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.124,24 liquidada por concepto de diferencia de bono vacacional. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar a la accionante los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.124,24 liquidada por concepto de diferencia de bono vacacional. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Cuarto

Participación en los beneficios (utilidades):

Por concepto de diferencia de utilidades del año 2009, corresponde a la demandante la suma de Bs. 9.515,19 sobre la que recae por el concepto en referencia y que, en consecuencia, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. debe pagar a la demandante.

La referida diferencia se ha calculado en la forma que se indica a continuación:

Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario diario base de cálculo (Bs.):

Total causado (Bs.):

Importe recibido por el accionante (Bs.):

Diferencia que subsiste a favor de la demandante (Bs.):

2009 F. correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de agosto de 2009

135

150,32

20.293,20

10.778,01

9.515,19

Atendiendo a la naturaleza salarial del bono vacacional, se condena al Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.9.515,19 liquidada por concepto de diferencia de participación en los beneficios (utilidades). La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Banco Industrial de Venezuela, C.A. a pagar a la accionante los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.9.515,19 liquidada por concepto de diferencia de participación en los beneficios (utilidades). Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 31 de agosto de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

VII

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana M.E.M.M. contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.

No hay condenatoria en costas.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2013.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.E. Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:08 p.m.

La Secretaria,

M.E.F.

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