Decisión nº PJ0052009000543 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000355

SOLICITANTE: M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.592.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

ABOGADA ASISTENTE: R.E.R.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha ocho (08) de julio del dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.592, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida para este acto por la profesional del derecho Abg. R.E.R.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar y recibir en representación de su hija, el dinero que a ella le corresponde por concepto de indemnización en el Seguro de Vida y demás beneficios y derechos que le corresponda en su condición de coheredera de quien en vida se llamara: E.J.P.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.802.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha: nueve (09) de julio del dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de Único y Universal Heredero, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de E.J.P.F., por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Autorizar suficientemente a la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.592, para que en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , proceda a cobrar y retirar las cantidades de dinero por concepto de indemnizaciones del Seguro de Vida y demás beneficios que le correspondan en su condición de coheredera del de Cujus E.J.P.F. y proceda a realizar las gestiones pertinentes ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, el Seguro Social y demás entes administrativos pertinentes al caso. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR