Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Mayo de 2010.

200º y 151º

Actuación N° 3342-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR VIVIENDA.

SOLICITANTE: M.E.B.D.B..

Vista la solicitud por la cual la ciudadana M.E.B.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.932, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para Registrar Vivienda y Bienhechurías por ante el Instituto Nacional de Tierras, Estado Trujillo, para poder así obtener la Autorización de permanencia y Registro Agrario, la cual consiste en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector denominado “Puerta el Golpe”, vía la antena, casa s/n, en la Población de la Mata, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Escuque, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Catorce metros Lineales (14 mts), con camino vecinal; FONDO: Catorce metros Lineales (14 mts), con terrenos que se dicen ser ejidos; LADO DERECHO: Treinta y Cinco Metros lineales (35 mts), con propiedad de J.M.M. y LADO IZQUIERDO: Treinta y cinco metros lineales (35 mts), con terrenos que se dice ser ejidos, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Oficina de la Notaría Publica Segunda de Valera, Estado Trujillo, fecha 09 de septiembre de 2009, Bajo el Nº 27, Tomo 90. Del estudio de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la representación legal es ejercida por sus padres, quienes la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, por lo que requiere de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.E.B.D.B., ya identificada, para que Registre Vivienda y Bienhechurías por ante el Instituto Nacional de Tierras, Estado Trujillo, para poder así obtener la Autorización de permanencia y Registro Agrario, la cual consiste en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector denominado “Puerta el Golpe”, vía la antena, casa s/n, en la Población de la Mata, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Escuque, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Catorce metros Lineales (14 mts), con camino vecinal; FONDO: Catorce metros Lineales (14 mts), con terrenos que se dicen ser ejidos; LADO DERECHO: Treinta y Cinco Metros lineales (35 mts), con propiedad de J.M.M. y LADO IZQUIERDO: Treinta y cinco metros lineales (35 mts), con terrenos que se dice ser ejidos, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Oficina de la Notaría Publica Segunda de Valera, Estado Trujillo, fecha 09 de septiembre de 2009, Bajo el Nº 27, Tomo 90.

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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