Decisión nº 534 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Victor Rolando Molina |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001333
ASUNTO : IP11-P-2006-001333
AUTO QUE DECRETA LA L.P.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la l.p. del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
En tal sentido, visto como fue el procedimiento y por cuanto no hay elementos de convicción para solicitar medida de coerción personal, esta representante fiscal se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar al imputado a disposición del tribunal para que sea este quien ordene la LIBERTAD
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que la ciudadana: M.E.C., venezolano, de 18 años de edad, no posee cedula de identidad, de ocupación Mesonera, soltero, natural de Maracaibo y residenciada en la casa S/N, barrio B.d.P., Punto Fijo, Estado Falcón, toda vez que la ciudadana no fue aprehendida en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: M.E.C., venezolana, de 18 años de edad, no posee cedula de identidad, de ocupación Mesonera, soltera, natural de Maracaibo y residenciada en la casa S/N, barrio B.d.P., Punto Fijo, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. V.M.V..
La Secretaria
Abg. Roxana Morillo.