Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoColocaciòn Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 24 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000009

PARTE DEMANDANTE: M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.333.750.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDADA: M.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.508.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 110 y 111, suscrita por la ABG. P.Z.L., en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, mediante la cual manifiesta la voluntad de la ciudadana: M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.333.750, de desistir del presente procedimiento con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en virtud de lo cual desiste del mismo.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, expresa la manifestación de voluntad de la ciudadana M.E.G., plenamente identificada en autos, y contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: M.E.G., en fecha 17 de enero de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de nacimiento de la niña arriba identificada, cursante al folio 05, en su defecto dejar copia simple de la misma. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. F.A.B. BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos.

FABB/jvpdr/M.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR