Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAuto Ordenando Localizacion Por Fuerza Publica

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 06 de Marzo de 2006

Años 195° y 147°

Causa número: 1C-252-05

Jueza: de Control N° 1

Abga. Julet Coromoto Valera de Rivas

Secretario: Abg. J.S.P.G..

Fiscal: V Especializa.d.M.P. (E)

Abg. M.A.F.

Defensor: Pública Abg. T.J.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)

Víctima: C.E.C. ___________________________________________________________________________

Por cuanto para el día de hoy 06 de Marzo de 2006, se encontraba pautada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2005, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), y vista su reiterada inasistencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04-11- 05, se le impuso a la prenombrada adolescente las obligaciones siguientes a.- La Prohibición de la adolescente de Comunicarse o agredir física o verbalmente a la victima C.E.C.. Y b.- Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas por parte de la adolescente imputada, siendo suspendido el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses.

En fecha 03-02-06, mediante auto, este Tribunal fija la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas a la adolescente imputada, para el día 15-02-06, a las 09:45 de la mañana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta al folio 156 de la presente causa boleta de Citación devuelta por el alguacil de este tribunal, dirigida a la adolescente imputada y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba a la adolescente del lugar, fecha y hora fijados para la celebración de la referida audiencia, la cual fue recibida por la ciudadana E.R.H. de la Imputada.

Ahora bien, en fecha 15-02-06 dada la inasistencia injustificada de la adolescente imputada, se acordó diferir la audiencia para el día 22/02/2006, a las 10:00 A.M. Consta al folio 171 de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia, la cual fue recibida por la ciudadana D.V., madre de la adolescente imputada.

En fecha 22-02-06, nuevamente se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento, debido la inasistencia injustificada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), fijando nueva fecha en el día 06/03/2006, a las 10:00 A.M. Obrando al folio 189 de la presente causa, boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal, debidamente firmada por la madre de la precitada adolescente, notificación hecha de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.

El día de hoy, 06 de Marzo de 2006, visto que nuevamente la adolescente imputada no hizo acto de presencia por ante este Tribunal, se acordó declararla en Rebeldía y ordenar su Ubicación inmediata por medio de la fuerza publica. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, salvaguardando así el principio de celeridad procesal, garantizando de este modo lo establecido en lo artículos 26 y 49 Ord. 3 de la constitución nacional; asi mismo se acuerda diferir la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación del adolescente, en consecuencia se fijara nueva oportunidad para su celebración mediante auto separado.

SEGUNDO

Ciertamente, establece el artículo 617 que el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, debe ser declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Por ultimo es conveniente acotar que el adolescente por ser sujeto de derecho tiene deberes que cumplir, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el literal “b”, el cual contempla lo siguiente: “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítima que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Lo que trae como consecuencia que el adolescente esta obligado como ciudadano a cumplir con sus deberes, razón por la cual ante su incomparecencia al llamado previamente formulado por esta Instancia Judicial para la celebración de la respectiva audiencia de verificación de cumplimiento, aún cuando ha sido citada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas que conllevan a esta Juzgadora a declarar en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se Decide.

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