Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Febrero de 2.001

200° y 151°

Vista la diligencia que riela al folio 45 del presente expediente, suscrita por el ciudadano J.R.C.E., portador de la cédula de identidad N° V- 9.047.439, asistido por la abogada en ejercicio N.C.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.280, mediante la cual solicitó a este Tribunal la reposición de la causa al estado de poder contestar la demanda, asimismo solicitó se le expida copia certificada del presente expediente, alegando para ello que:

De conformidad con el auto dictado por este Tribunal, me correspondía dar contestación a la demanda el día viernes 11 del corriente mes y año, pero es el caso, ciudadano Juez, que razones ajenas a mi voluntad me impidió acudir a este Despacho, por cuanto desde el día 10 de Febrero del presente año, me encontraba enfermo sin poderme desplazar… pues el lapso de comparecencia en este tipo de procedimiento es de apenas dos (2) días, y al no poder alegar elementos de fondo de mi defensa se me estaría causando un gravamen irreparable por el monto excesivo de la demanda que inclusive llega a estimas la misma, con un valor superior a diez veces el valor del Apartamento…

Al respecto este Tribunal observa:

Consta en las actas procesales del expediente que, en fecha 09/02/2011, este Órgano Jurisdiccional mediante auto declaró cumplidos los actos complementarios a la citación practicada por el alguacil en fecha 20/01/2011 y por ende perfeccionada esta última, en virtud del traslado de la secretaria de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia en dicho auto, que el “término de emplazamiento en el presente procedimiento comenzará a computarse a partir del primer día de despacho (inclusive) siguiente al de hoy…”

Ahora bien, conforme al calendario Judicial que lleva este Tribunal, la contestación a la pretensión en el presente caso, debió verificarse en día 11 de Febrero de 2011, cuyo acto procesal de acuerdo con lo que se observa en las actas procesales, no llegó a materializarse, no obstante, en la diligencia que aquí se provee, el accionado adujo como justificación de su incomparecencia, el hecho de encontrarse enfermo para la fecha en cuestión, fundamentando lo peticionado en el artículo 202 de la ley civil adjetiva, razón por la cual, en criterio de esta juzgadora, a la luz del referido dispositivo legal, debe analizarse si lo aducido constituye una causa no imputable al accionado que conduzca a la reapertura del término para la contestación a la pretensión en la causa de marras y así se establece.

No obstante lo anterior, como quiera que el Código de Procedimiento Civil no contempla la manera cómo debe tramitarse la reapertura de un lapso procesal ante el acaecimiento de un hecho fortuito, es decir, no existe dispositivo legal alguno que indique el procedimiento a seguir para que se sustancie lo relacionado con el acaecimiento de un caso fortuito y la procedencia o no de reapertura de un lapso procesal; siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la apertura del procedimiento incidental previsto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de determinar la ocurrencia o no del hecho fortuito aducido por la parte demandada, y si como consecuencia de ello es procedente la reapertura del lapso para la contestación a la demanda; cuya incidencia deberá extenderse hasta la articulación probatoria prevista en la norma antes señalada. Así se decide.

El anterior criterio ha sido expuesto por este Tribunal en el expediente Nº 19.303

En tal sentido, se ordena notificar a la parte actora con el objeto de que comparezca al primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos haberse practicado su notificación, con el objeto de que conteste en dicho procedimiento incidental lo que considere pertinente en torno a el hecho fortuito aducido por el demandado.- Líbrese boleta de notificación.

La Juez Provisorio.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.

Abg. K.S.S..

Nota: En la misma fecha se libro la boleta de notificación.-

La Secretaria.

Abg. K.S.S..

Exp. Nº 19.391

Materia: Civil

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Partes: M.G.D.F.V.. J.C.E.

Auto.

GMM/

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