Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH05-L-2001-000107

Visto el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana M.I.S. deR., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.353.943, en contra de la empresa TAMAYO & CIA., S.A.; revisadas las actas procésales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra paralizada, ya que del expediente se evidencia que en fecha 7 de junio de 2.004, fue la ultima actuación de la parte actora cuando la apoderada judicial de la demandante se dio por notificada del avocamiento de este Juzgado y solicitó se fijara fecha para presentar informes, todo ello cuando este Tribunal ostentaba la denominación de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; luego de lo cual se dictó la correspondiente sentencia en fecha 10 de febrero del año 2.005 por la cual se declaró SIN LUGAR la demanda propuesta; fallo en que se ordenó notificar a las partes; posterior a ello la última actuación que se observa de las actas procesales, fue llevada a cabo en fecha 24 de octubre de 2.006, por el Alguacil R.C. adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui, consignando boleta de notificación de la antes indicada sentencia a nombre de la demandante, por haberle sido imposible practicar la notificación personal de la misma; no evidenciándose ninguna otra actuación en este expediente. Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, se puede inferir que efectivamente desde hace más de un año por parte de este Tribunal y más de tres (3) años las partes no han hecho actuación alguna; es decir, no hay desempeño procesal de parte que evidencie interés de éstas en el presente juicio, no obstante que, como se dijo, cursa en autos una sentencia definitiva que impide que pueda ser declarada la perención en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal ahora denominado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de evitar la permanencia indefinida de expedientes en la sede del archivo unificado de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción, evitando el colapso de los mismos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios que se encuentran en espera de la resolución de sus causas o que le sean atendidas y proveídas sus solicitudes, así como contar con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes indudablemente activos y en consecuencia la mejor custodia y manejo de éstos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, por cuanto periódicamente las causas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas las estadísticas como la relación de expedientes existentes. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena: remitir en su oportunidad, mediante legajo, la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del mejor cuido y resguardo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: En esta misma fecha 6 de noviembre de 2.007, se dictó y publicó el anterior Auto resolución, siendo las 10:33 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

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