Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de enero de 2009.-

198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 22.645.327

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados T.E.R.P. y M.Y.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.972 y 70.971

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Patiecitos – Palmira, carrera 9 N° 9 – 89, vía Panamericana, apto 02, Piso 02 del Municipio Guasimos del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: G.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 22.645.327, domiciliado en la Aldea Sucre, vía Capacho, casa sin N°, Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE: CIVIL 8374 /2008. (Solicitud de Medida).

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución e intentado por los abogados T.E.R.P. y M.Y.S.M., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.M.R.V., alegando para la solicitud de las medidas cautelares:

A los fines de garantizar la protección de los derechos de nuestra mandante, salvaguardar bienes, probada como esta la mala fe de su concubino quien ya enajeno un bien inmueble dos veces que forma parte de ambos en le cual se hizo sin el consentimiento de nuestra poderdante, según consta en el documento copia fotostática certificada registrada, bajo el N° 3, tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 10/14, de fecha 15 de Mayo de 1997 y hoy día liberado como se evidencia en las notas marginales respectiva. Un bien inmueble hipotecado hoy día al a Agencia Bancaria Banfoandes, según consta en documento de copia certificada Registrada, bajo el N° 17 – J, tomo: Uno, folios 69/76 de fecha 11 de abril de 2008. También hipotecado sin el consentimiento de nuestra mandante. Que anexamos marcada con la letra O. Por lo tanto para asegurar las resultas del presente juicio, es que solicitamos se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que a continuación mencionaremos. Y se oficie a los respectivos registros la medida solicitada.

  1. - Sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano G.R.T., ya identificado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la “La Honda”, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Calle las Isabelas, mide 10,00 metros, SUR: Terreno de G.R.T., mide 10,00 mts. ESTE: Terreno de J.M.M., mide 34,00 metros y OESTE: Terreno de A.G.N.d.N., mide 34,00 metros, , área total del terreno Trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 mts2). Le pertenece según documento otorgado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.E.T. de fecha 22 de diciembre de 205, quedo inscrito bajo el N° 20 – BB, tomo Uno, Folios 100 / 103, correspondiente al año 2005. Y hoy día una construcción de un galpón industrial sin terminar el consta de un sótano y nivel mezzanina y distribuida de la siguiente manera: UN SOTANO: Construido todo de paredes de bloque de arcilla y cemento sin frisar, piso en concreto de doca de cepillo, techo de platabanda, puerta en hierro, servicios de aguas blancas y negras instaladas y electricidad con todo construido a nivel de la calle, NIVEL MEZZANINA: Consta de área de oficina exhibición y taller o nave industrial, construido todo de bloque de arcilla y cemento sin frisar, columnas rectangulares de concreto con refuerzo metálico, piso en concreto a boca de cepillo, techo en construcción tipo cúpula con ventilación natural a dos aguas, previsto los baños o marcos de puestos y ventanas tipo panorámica servicio de aguas blancas y negras instaladas y electricidad en forma de tubería sujeta a la pared y todo construido a nivel calle. AREA DE OFICINA: Construida en bloques de arcilla cemento sin frizar, piso en concreto a boca d cepillo, previsto los baños o marcos de puertas y ventanas tipo panorámica y servicios de aguas blancas y negras instaladas y electricidad en forma de tubería sujeta a la pared, AREA DE EXHIBICIÓN: Construida en paredes de bloques de arcilla y cemento sin frizar piso en concreto a boca de cepillo, previsto los baños o marcos de puestas y ventanas tipo panorámicas y el área restante es para el taller o nave industrial, es de acotar que este bien ya esta hipotecado a Banfoandes, pero es justo y necesario la petición realizada ya que puede hacerle una segunda hipoteca.

  2. - Sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano G.R.T., ya identificado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Flores de la Población de San J.d.C., Distrito Ayacucho del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Formado por un área de terreno 250 metros cuadrados. NORTE: Terrenos de D.C.G. y K.R. acero mide 25 metros. SUR: Terrenos que son o fueron de E.V.S.M., mide 25 metros. ESTE: Terrenos del vendedor, mide 10 metros y OESTE: Terrenos que son o fueron de J.F.R.M., mide 10 metros. Le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fechas 13 de Junio de 2005, Protocolizado bajo el N° 43, tomo, Folios 202 – 205,

Primero

Primero.

  1. - Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T. ya identificado, sobre un inmueble constituido por un micro lote de terreno, ubicado en la Chucuri, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., el cual esta marcado con el N° 218, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 13, mide 6 metros. SUR: Con microlote N° 155, mide 6 metros. ESTE: Con zona verde, mide 18 metros, OESTE: Con microlote N° 217, mide 18 metros, para un total de 108 metros cuadrados. Le pertenece según documento otorgado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 17 de mayo de 2000. Quedo registrado bajo el N° 35, tomo 1/3, correspondiente al 2 trimestre del presente año. La cual esta hipoteca a nombre de Fundesta.

  2. - Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T., de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “La Laguna”, parte baja, jurisdicción del Municipio Independencia Distrito Capacho DEL Estado Táchira, que mide 12 metros de frente por 26 metros de largo, alinderado así: NORTE: Terreno que se reservan los poderdante, separa una vereda, SUR: Terreno que fue de N.V., hoy de L.C. y E.D.; ESTE: Con propiedad que fue de I.D. hoy de L.C., y OEST; Pertenencias que fueron de E.M.B.d.W., hoy F.C. separa otra vereda. Le pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia, de fecha 2 de Julio 1991. Quedo registrado bajo el N° 13, tomo 1, correspondiente al tercer trimestre del corriente año. Hoy día construido en el una casa. Documento a nombre de nuestra poderdante.

  3. - Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T., ya identificado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en La Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira: Alinderado y medido así: NORTE: Terreno de mi propiedad, mide 10 metros, SUR: Carretera Nacional mide 10 metros, ESTE: Terrenos de mi propiedad, mide 34 metros y OESTE: Terrenos de A.G.N.d.N., mide 34 metros. Área total del terreno: 340 mts 2. Le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Libertad e Independencia. Inmobiliario del Estado Táchira en fecha 15 de mayo de 1997, registrado bajo el N° 03, tomo VI, folio: 202 – 205, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre.

  4. - Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T., ya identificado, en un fondo de comercio (Firma Personal) denominado INMEDECO adquirida según documento otorgado por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Junio de 1994, quedando inscrito bajo el N° 77, tomo 7 – B 2do Trimestre de 1994.

SEGUNDO

DECRETE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes que a continuación mencionaremos:

  1. - Sobre un vehiculo propiedad del ciudadano: G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT 4X2, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y AZUL, CARROCERIO SERIAL n° AJF1WP257505, MOTOR SERIAL: EA257505 Y PLACA: 42M – SAA. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Tercera de San C.d.E.T.. De fecha 04 de Agosto de 2004, dejándolo inserto bajo el N° 17, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria.

  2. - Sobre un vehículo propiedad el ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F – 150 XLT AUTO / F – 150, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, CARROCERIA SERIAL N° 1FTRR04587KD29166, MOTOR SERIAL: 7KD29166 Y PLACA N°: 46JOAE. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Pública Quinta de San C.d.E.T.. De fecha 09 de octubre de 2008 dejándolo inserto bajo el N° 77, tomo 197, folio 166 – 167 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.

  3. - Sobre un vehiculo propiedad del ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Y USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 1987, COLOR: AZUL, CARROCERIA SERIAL: N° 0105369, SERIAL DE MOTOR: 2394712 Y PLACA: N° SAR – 49M. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Pública Cuarta de San C.d.E.T.. De fecha 16 de Abril del 2004, dejándolo inserto bajo el N° 39, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  4. - Sobre el vehiculo propiedad del ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PSERTICULA, MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO, AÑO: 2004, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: N° 9FBBBL124M007446, MOTOR: A712Q000021 Y PLACA N° LAO59V. Le pertenece según documento otorgado en la notaria tercera de Mérida de fecha 21 de septiembre de 2006, inserto bajo el N° 71, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.

  5. - Todos los bienes muebles, mercancías, mobiliarios, maquinarias y equipos propios de este tipo de negocios. Y las demás que señalaremos en su oportunidad, los cuales se encuentran en el inmueble de ambos propietarios ubicado en la Honda donde funciona la empresa de ambos INMEDECO a cuyos efectos solicito se comisione al Tribunal competente.

  6. - Todas las cuentas bancarias y cantidades de dinero el señor: G.R.T., ya identificado a cuyos efectos solicito se oficie a las entidades bancarias: SOFITASA, BANESCO PROVINCIAL, VENEZUELA BANFOANDES Y MERCANTIL”

    Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2008, se admitió la presente demanda y ordeno abrir cuaderno de medidas.

    El tribunal para decidir observa:

    Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/1172004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:

    …Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …

    Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).

    En ese sentido, R.O. – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación …”.

    Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció: “… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.

    Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro. “ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

    En relación con el periculum in mora, P.C. sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.

    Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas observa:

    La parte demandante presenta:

  7. - Copia certificada de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San C.d.E.T., en fecha 13 de Octubre de 2008, en el cual los testigos fueron contestes en señalar:

    - Que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.M.R. y G.R.T..

    - Que es cierto que de la unión concubinaria los ciudadanos M.M.R. y G.R.T. procrearon 2 hijos mayores de edad de nombres Y.P.R. y J.G.R..

    - Que es cierto que ambos son solteros, que ambos y que estuvieron unidos por más de 24 años.

    - Que es cierto que dichos ciudadanos a su llegada al país no tenían bienes, y que poco a poco con su trabajo y esfuerzo fueron obteniendo poco a poco dichos bienes.

    - Que les consta que dichos ciudadanos en el ambiente en que se desenvolvían eran conocidos como marido y mujer.

    Testimoniales que serán valoradas como un indicio a los solos efectos de la presente decisión.

    También presenta la parte actora constancia emanada del C.C.d.C. C, Aldea R.U.d.M.I.d.E.T., por medio de la cual hacen constar que la ciudadana M.M.R.V. en esa comunidad hace 20 años con su pareja el Señor G.R. en esa comunidad, constancia a la cual se le otorga el valor probatorio de indicio igualmente.

    Presenta la parte demandante, Copia simple debidamente apostillada del Registro de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Y.P.R. (hija de la demandante y el demandado), documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir el mismo un documento legal en nuestro país.

    De la misma manera, presenta la parte demandante copia certificada del acta de Nacimiento 2836, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.G.R. (hijo de la demandante y el demandado) documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir el mismo un documento legal en nuestro país.

    De los documentos anteriormente analizados se puede presumir el buen derecho que reclama la demandante, ya que amas actas de nacimiento se desprende que los nombres de los padres de ambos ciudadanos son: M.M.R. y G.R.T., adminiculado con el dicho de los testigos sobre una presunta relación marido – mujer entre la ciudadana M.M.R. y el ciudadano G.R.T. y la procreación de sus hijos J.G.R. y Y.P.R. de 20 y 26 años respectivamente, y así mismo adminiculado con la presunta convivencia manifestada por los vecinos del C.C.d.C. C – Estado Táchira. Y ASI SE ESTABLECE.-

    DEL PERICULUM IN MORA.

    Ahora bien también observa el Tribunal que la parte demandante presenta:

  8. - Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana O.R.S. declara que da en venta al ciudadano G.R.T. un lote de terreno propio, ubicado en la Honda, aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 20 – BB, tomo Uno, folios 100 / 103, correspondiente al año 2005, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano G.R.T., declara que en terreno propio ejecuto la construcción de un Galpón Industrial sin terminar el cual consta de un sótano y Nivel Mezzanina en dicho terreno, ubicado en la Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T., anotado bajo el N° 44 – GG, tomo: Uno, Folio 228 / 231, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - Copia simple del documento por medio del cual el ciudadano F.R.V., declara que da en venta al ciudadano G.R.T., un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión ubicado en el Barrio Las Flores de la Población de San J.d.C., Distrito Ayacucho del Estado Táchira, documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo V, protocolo Primero, folios 202 al 205, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana J.M.M. declara que da en venta al ciudadano G.R.T., un lote de terreno propio ubicado en la Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 03, tomo VI, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre, y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - Copia certificada del Registro del Fondo de Comercio INMEDECO, en el cual se observa en el acta constitutiva que declara que no tiene socio, documento que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa el Tribunal que en los documentos anteriormente mencionados y que han sido analizados , se puede establecer que los mismos se encuentran a nombre del demandado quien se identifico con estado civil soltero, pudiendo este sustraerlos de su patrimonio Cobn base a los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, que es del tenor siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”, quedando en caso de una eventual sentencia a favor de la demandante ilusoria la ejecución del fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-

    DE LOS BIENES A NOMBRE DE LA DEMANDANTE:

    También Presenta la parte solicitante, Original del documento por medio del cual la ciudadana G.C.G.L., declara que da en venta a la ciudadana M.M.R., un micro lote de terreno, ubicado en Chucuri, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio san C.d.E.T., bajo del N° 35, tomo 008, Protocolo 01, folios 1/3, segundo trimestre, y que será valorado de conformidad con lo con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Así mismo presenta copia original del documento por medio del cual el ciudadano O.A.M.C. declara que da en venta a la ciudadana M.M.R. un terreno propio ubicado en el sitio denominada La Laguna, jurisdicción del Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia, bajo el N° 13, tomo I, Protocolo I, correspondiente al 3 trimestre de fecha 02 de Julio de 1991, y que será valorado de conformidad con lo con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa el Tribunal, que la parte demandante solicita, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre estos 2 inmuebles, y como se observa, dichos inmuebles se encuentran a nombre de la demandante, incumpliendo con lo establecido en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…” . Por lo tanto la medida solicitada sobre estos inmuebles debe ser declara SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.-

    DE LA LIMITACIÓN DE LAS MEDIDAS:

    Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que la estimación de la demanda es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000.000,oo), por lo tanto en cumplimiento de lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil que señala: “ El Juez Limitara las medidas de que trata este Título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”, las medidas de embargo sobre los vehiculos y las cuentas pertenecientes al demandado no son procedentes, por considerar este Juzgado que con las medidas acordadas, se aseguran las resultas del juicio Y ASI SE DECIDE.

    De modo que habiendo quedado demostrada la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe:

Primero

Declarar con lugar las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmueble que se encuentran a nombre del demandado.

Segundo

Declarar sin lugar las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles a nombre de la demandante.

Tercero

Sin lugar la medida de embargo sobre los vehículos y las cuentas pertenecientes al demandado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre:

  1. Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la “La Honda”, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Calle las Isabelas, mide 10,00 metros, SUR: Terreno de G.R.T., mide 10,00 mts. ESTE: Terreno de J.M.M., mide 34,00 metros y OESTE: Terreno de A.G.N.d.N., mide 34,00 metros, área total del terreno Trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 mts2). Que le pertenece al demandado según documento otorgado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.E.T. de fecha 22 de diciembre de 2005, y quedó inscrito bajo el N° 20 – BB, tomo Uno, Folios 100 / 103, correspondiente al año 2005. Y hoy día una construcción de un galpón industrial sin terminar el consta de un sótano y nivel mezzanina y distribuida de la siguiente manera: UN SOTANO: Construido todo de paredes de bloque de arcilla y cemento sin frisar, piso en concreto de doca de cepillo, techo de platabanda, puerta en hierro, servicios de aguas blancas y negras instaladas y electricidad con todo construido a nivel de la calle, NIVEL MEZZANINA: Consta de área de oficina exhibición y taller o nave industrial, construido todo de bloque de arcilla y cemento sin frisar, columnas rectangulares de concreto con refuerzo metálico, piso en concreto a boca de cepillo, techo en construcción tipo cúpula con ventilación natural a dos aguas, previsto los baños o marcos de puestos y ventanas tipo panorámica servicio de aguas blancas y negras instaladas y electricidad en forma de tubería sujeta a la pared y todo construido a nivel calle. AREA DE OFICINA: Construida en bloques de arcilla cemento sin frizar, piso en concreto a boca d cepillo, previsto los baños o marcos de puertas y ventanas tipo panorámica y servicios de aguas blancas y negras instaladas y electricidad en forma de tubería sujeta a la pared, AREA DE EXHIBICIÓN: Construida en paredes de bloques de arcilla y cemento sin frizar piso en concreto a boca de cepillo, previsto los baños o marcos de puestas y ventanas tipo panorámicas y el área restante es para el taller o nave industrial,

  2. Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Flores de la Población de San J.d.C., Distrito Ayacucho del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Formado por un área de terreno 250 metros cuadrados. NORTE: Terrenos de D.C.G. y K.R. acero mide 25 metros. SUR: Terrenos que son o fueron de E.V.S.M., mide 25 metros. ESTE: Terrenos del vendedor, mide 10 metros y OESTE: Terrenos que son o fueron de J.F.R.M., mide 10 metros. Le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fechas 13 de Junio de 2005, Protocolizado bajo el N° 43, tomo, Folios 202 – 205, Primero: Primero.

  3. Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en La Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira: Alinderado y medido así: NORTE: Terreno de mi propiedad, mide 10 metros, SUR: Carretera Nacional mide 10 metros, ESTE: Terrenos de mi propiedad, mide 34 metros y OESTE: Terrenos de A.G.N.d.N., mide 34 metros. Área total del terreno: 340 mts 2. Le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Libertad e Independencia. Inmobiliario del Estado Táchira en fecha 15 de mayo de 1997, registrado bajo el N° 03, tomo VI, folio: 202 – 205, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre.

  4. Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en La Honda, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira: Alinderado y medido así: NORTE: Terreno de mi propiedad, mide 10 metros, SUR: Carretera Nacional mide 10 metros, ESTE: Terrenos de mi propiedad, mide 34 metros y OESTE: Terrenos de A.G.N.d.N., mide 34 metros. Área total del terreno: 340 mts 2. Le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Libertad e Independencia. Inmobiliario del Estado Táchira en fecha 15 de mayo de 1997, registrado bajo el N° 03, tomo VI, folio: 202 – 205, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre.

  5. Sobre las acciones correspondientes al fondo de comercio (Firma Personal) denominado INMEDECO adquirida según documento otorgado por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Junio de 1994, quedando inscrito bajo el N° 77, tomo 7 – B 2do Trimestre de 1994.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre:

  1. “Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T. ya identificado, sobre un inmueble constituido por un micro lote de terreno, ubicado en la Chucuri, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., el cual esta marcado con el N° 218, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 13, mide 6 metros. SUR: Con microlote N° 155, mide 6 metros. ESTE: Con zona verde, mide 18 metros, OESTE: Con microlote N° 217, mide 18 metros, para un total de 108 metros cuadrados. Le pertenece según documento otorgado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 17 de mayo de 2000. Quedo registrado bajo el N° 35, tomo 1/3, correspondiente al 2 trimestre del presente año”

  2. “Sobre los derechos y acciones que le corresponde al ciudadano G.R.T., de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio denominado “La Laguna”, parte baja, jurisdicción del Municipio Independencia Distrito Capacho DEL Estado Táchira, que mide 12 metros de frente por 26 metros de largo, alinderado así: NORTE: Terreno que se reservan los poderdante, separa una vereda, SUR: Terreno que fue de N.V., hoy de L.C. y E.D.; ESTE: Con propiedad que fue de I.D. hoy de L.C., y OEST; Pertenencias que fueron de E.M.B.d.W., hoy F.C. separa otra vereda. Le pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho Independencia, de fecha 2 de Julio 1991. Quedo registrado bajo el N° 13, tomo 1, correspondiente al tercer trimestre del corriente año. Hoy día construido en el una casa.”

TERCERO

SIN LUGAR LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA SOBRE:

  1. Sobre un vehiculo propiedad del ciudadano: G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT 4X2, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y AZUL, CARROCERIO SERIAL n° AJF1WP257505, MOTOR SERIAL: EA257505 Y PLACA: 42M – SAA. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Tercera de San C.d.E.T.. De fecha 04 de Agosto de 2004, dejándolo inserto bajo el N° 17, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria.

  2. Sobre un vehículo propiedad el ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F – 150 XLT AUTO / F – 150, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, CARROCERIA SERIAL N° 1FTRR04587KD29166, MOTOR SERIAL: 7KD29166 Y PLACA N°: 46JOAE. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Pública Quinta de San C.d.E.T.. De fecha 09 de octubre de 2008 dejándolo inserto bajo el N° 77, tomo 197, folio 166 – 167 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.

  3. Sobre un vehiculo propiedad del ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Y USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 1987, COLOR: AZUL, CARROCERIA SERIAL: N° 0105369, SERIAL DE MOTOR: 2394712 Y PLACA: N° SAR – 49M. Le pertenece según documento otorgado en la Notaria Pública Cuarta de San C.d.E.T.. De fecha 16 de Abril del 2004, dejándolo inserto bajo el N° 39, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  4. Sobre el vehiculo propiedad del ciudadano G.R.T., ya identificado, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PSERTICULA, MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO, AÑO: 2004, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: N° 9FBBBL124M007446, MOTOR: A712Q000021 Y PLACA N° LAO59V. Le pertenece según documento otorgado en la notaria tercera de Mérida de fecha 21 de septiembre de 2006, inserto bajo el N° 71, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.

  5. Todos los bienes muebles, mercancías, mobiliarios, maquinarias y equipos propios de este tipo de negocios. Y las demás que señalaremos en su oportunidad, los cuales se encuentran en el inmueble de ambos propietarios ubicado en la Honda donde funciona la empresa de ambos INMEDECO a cuyos efectos solicito se comisione al Tribunal competente.

  6. Todas las cuentas bancarias y cantidades de dinero el señor: G.R.T., ya identificado a cuyos efectos solicito se oficie a las entidades bancarias: SOFITASA, BANESCO PROVINCIAL, VENEZUELA BANFOANDES Y MERCANTIL”

CUARTO

Ofíciese al Registrador respectivo, a fin de que asiente la respectiva nota marginal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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