Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua 15 de febrero de 2007

Años: 196° y 147°.-

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana M.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.844, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio J.L.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694.- Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen; y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARMELIS DEL C.A. y C.A.Y.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-4.201.487 y V-9.838.701 respectivamente.- Consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (544,27 Mts2), en la cual ha construido a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías ubicada en la Calle 26 entre Avenidas 36 y 37 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE “Solar y casa que es o fue de Aracelys de Grimán”; SUR: “Solar y casa que es o fue de José María Arias”; ESTE: “Solar de la casa que es o fue de Pablo Herrera Campins”; y OESTE: “Calle 13, hoy Calle 26, que es su frente”.- Que las características de las bienhechurías son las siguientes: Un (01) galpón con columnas metálicas de 2” x 3”, 6 cerchas de 2” x 1”, con cortes de tipos y fleje anexo como efecto de contraflecha y sobre estas se soportan láminas de zinc y acerolit que constituyen la cubierta del techo, con una base de piso de concreto armado plana; y otras bienhechurías de dos tipos, unas con vigas de riostra de 25 x 30 con volumen total de 1.035 Mts, pared de lindero con machones y vigas de 20 x 20 de 2.70 Mts, también se incluye un portón metálico corredizo de 3.40 Mts de altura con puerta peatonal con dos cerraduras del tipo ciza.- Y cuyo valor es de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00).- Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana M.M.L.A., antes identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando a salvo los derechos de tercero, para que la solicitante de provee del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del referido lote de terreno propio.- Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

C.E.V.

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