Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2354-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: M.D.L.M.C.d.V..
Vista la solicitud por la cual la ciudadana M.D.L.M.C.d.V., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.105, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por el abogado V.A.C.B., inscrito en I.P.S.A., 5.302. actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Techo Duro; AÑO: 1980; COLOR: Blanco multicolor; CLASE: Camioneta; MODELO: Land Cruicer; USO: Particular; PLACAS: TAX 02; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45904609; SERIAL DEL MOTOR: 2F451121; dicho bien mueble, era propiedad del extinto F.R.V.C., padre de los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto F.R.V.C. y de las partidas de nacimiento de sus hijos, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los niños.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
3) Con la venta del bien mueble se individualiza la cuota parte de los niños.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana M.D.L.M.C.d.V., identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los niños (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuya características son: MARCA: Toyota; TIPO: Techo Duro; AÑO: 1980; COLOR: Blanco multicolor; CLASE: Camioneta; MODELO: Land Cruicer; USO: Particular; PLACAS: TAX 02; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45904609; SERIAL DEL MOTOR: 2F451121; dicha venta deberá ser por un monto no menor a VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000, oo), bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a los niños.
Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ