Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDACON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3664-10

PARTE DEMANDANTE: M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.230.645.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO LETI S.A.V.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que en fecha 12-05-2010, cursante al folio 02 del expediente, la ciudadana M.P., presentó en forma oral, de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 187 ejusdem, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y recibida por este Tribunal previa distribución realizada en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente expediente fue en fecha 12-05-2010, cursante al folio 03, por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén los siguiente:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Por todos los razonamientos antes expuesto, que este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana M.P. contra la parte demandada LABORATORIO LETI S.A.V. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

EL JUEZ

Dr. NICOLÁS CELTA GUZMÁN.-

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA.-

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA.-

Expediente N° 3664-10

NCG/LM/mr

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