Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000136

PARTE DEMANDANTE: M.R.B., J.M.P., L.E.E., O.R. y N.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.723.235, 18.670.487, 16.073.331, 14.204.757 y 10.721.308, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.C.A. y Norelys Aguin, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364 y 77.874.

PARTE DEMANDADA: Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.C. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.012.420 y 8.054.425.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.L., J.A.V.R. y M.A.C.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 48.023, 46.050 y 78.946.

MOTIVO: Cobro de beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (5ta. Sesión)

En el día de hoy 09 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el trabajador J.M.P., y N.J., acompañado de sus co-apoderada judicial, Norelys Aguin, por otra parte la abogada M.C., apoderados judiciales de la demandada Agua Potable La Coromoto C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. .Acto seguido, luego de deliberar, las partes acordaron hacer uso de los medios alternativos de la resolución de conflicto, en relación a los trabajadores, N.J., para lo cual luego de amplias deliberaciones, no solo sobre el objeto de la demanda; Cobro de Beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, sino, sobre todos los hechos que rodean la relación laboral, por lo que el trabajador, N.J., en compañía de su apoderada judicial, manifiesta su voluntad de desistir de la reclamación que por este concepto del Beneficio de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación, hiciera en el presente expediente, desistimiento que es aceptado por la parte accionada, así pues, el trabajador N.J., manifiesta, poner fin a la relación laboral que lo vincula con la empresa Agua Potable La Coromoto C.A, con lo que queda extinguida la relación laboral que los vinculo. De tal manera que ambas partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, N.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. en lo adelante EL EXTRABAJADOR, , con la empresa Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicho trabajador y hecho los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la empresa, y hechas las diferentes propuestas y contra propuestas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia hecha por el EXTRABAJADOR en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) con lo que queda cubierto los conceptos de: antigüedad, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, en el caso que fueren procedentes, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder o que por error se haya obviado. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000) los cuales serán cancelados el día viernes 12 de diciembre de 2008 en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR N.J., acompañado de su abogada, Norelys Aguin, y el EX EMPLEADOR, a través de su apoderada judicial, M.C., solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Juzgado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el ex trabajador N.J., acompañado de su abogada, y la co-apoderado judicial de la empresa, abogada M.C. con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando abierto el presente expediente a los fines de resolver lo conducente con los trabajadores restantes para lo cual se prorroga la presente audiencia para el día viernes 12 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 am, quedando las partes debidamente notificadas. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

LOS COMPARECIENTES:

Parte Demandante,

J.M.P.

N.J.,

Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Norelys Aguin

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. M.C..

La Secretaria.

Abg. D.O..

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