Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001176

En fecha veinte de marzo de dos mil nueve, se dictó auto dándole entrada y curso legal correspondiente, a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana M.T.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.214.949, domiciliada en Calle Principal Bahía Costa Mar, casa N°. 13, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; asistida del abogado I.J.C.E., inscrito en el Inpreabogado con el N°.119.181, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve (23/03/2.009).

Expone la solicitante, en su escrito de solicitud, que en fecha diez de abril de 1.953 (10-04-1.953), fue presentada por ante la Jefatura Civil del Municipio S.B.d.E.A., una niña de nombre M.T., por la ciudadana B.T., y que la misma nació el día quince de octubre de mil novecientos cincuenta, en la ciudad de Barcelona, Municipio El Carmen, del Estado Anzoátegui; que quedó registrada dicha partida en los Libros del Registro Civil de Nacimientos bajo el Acta N°.122, Año.1.953, tal como se evidencia de copia certificada consignada, marcada “B”, que el error consiste en que al momento de asentar la referida Acta de Nacimiento, se obvió señalar que era hija legítima del matrimonio constituido por la presentante y el ciudadano J.R.N.; los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintidos de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco ( 22-08-1945), tal como se evidencia de Acta de matrimonio consignada a los autos marcada “A” ; que se evidencia del Acta de Defunción del de cujus J.R.N., la cual corre a los autos, marcada “C”, que la solicitante es hija del mismo; que en virtud de ello le aparece en la referida Acta sólo el apellido materno; razón por la cual, es que ocurre ante este Tribunal para solicitar se ordenada la rectificación de la referida Acta de Nacimiento.

En fecha veintitres de marzo del dos mil ocho, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad, observa:

El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo, en los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos correspondientes, al año mil novecientos cincuenta y tres, llevados por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A.; obvió señalar que la misma era hija legítima del matrimonio constituido por la presentante y el ciudadano J.R.N., tal como fue demostrado con los recaudos anexos, los cuales este Tribunal les da todo su valor probatorio.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.T., Trébol, identificada supra, inserta en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., quedando inserta su partida de nacimiento bajo el N°. 122, del año.1.953, en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del la Parroquia El Carmen, del antes Distrito, hoy Municipio B.d.E.A., correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y tres (1.953); de la manera siguiente: se debe asentar como padre de la solicitante, al ciudadano J.R.N., asimismo, en adelante, debe tenérsele como hija legítima del mismo; en adelante tómese como el nombre correcto de la solicitante como M.T.N.T..- Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a fines de su remisión a los Organismos correspondiente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treintiun días del mes de Marzo del año Dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 03:08 p.m.. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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