Decisión nº 2100 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 20560

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29161, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 04, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el 06 de Enero de 2005, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres V.V.M.F. y J.M.M.F., de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Octubre de 2011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Octubre de 2011 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 03 de Agosto de 2012, se Notificó a la Fiscal especializa.d.M.P., y en fecha 17 de Septiembre de 2012 se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 06 de Junio de 2013, los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29161, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido mas de un año sin reconciliación entre los cónyuges.

Por Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O..

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el 06 de Enero de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por la mencionada autoridad.

    Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana D.E.F.O., plenamente identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio K.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.825, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, se declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O..

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el 06 de Enero de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por la mencionada autoridad.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, al respecto, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Julio de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O..

    1. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el 06 de Enero de 2005, Según Acta de Matrimonio N° 04, expedida por la mencionada autoridad.

    2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 06 de Enero de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

    3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q..

    La Secretaria Titular.

    Mgs. A.M.B..

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2100 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3425, 3426 y 3427. La Secretaria.-

    Exp. 20560

    HRPQ/ 721*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 11 de Julio de 2013

  2. y 154º

    EXPEDIENTE No 20560

    OFICIO Nº 3425

    CIUDADANO:

    PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z..

    DESPACHO.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 04, de fecha 06 de Enero de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q..

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 721

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 11 de Julio de 2013

  3. y 154º

    EXPEDIENTE No. 20560

    OFICIO Nº 3426

    CIUDADANO:

    REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 04, de fecha 06 de Enero de 2005, realizado por ante la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q..

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 721

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 11 de Julio de 2013

  4. y 154°

    EXPEDIENTE No 20560

    OFICIO Nº 3427

    CIUDADANO:

    C.N.E.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.M.F. y D.E.F.O., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.053.512 y V-16.352.206, respectivamente a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q..

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

    ANEXO. Lo indicado

    HRPQ/ 721

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