Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 9 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002441

ASUNTO : RP01-P-2014-002441

Vista la solicitud planteada por el abogado E.G., actuando con el carácter de Fiscal tercero (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de M.D.J.R.M., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en los que aparece señalado M.J.C.E.; este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal, pero al acción corresponde, no a iniciativa pública, sino a instancia privada, existiendo un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado E.G., actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de M.D.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.066 y de este domicilio; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en los que aparece señalado M.J.C.E.; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley, remítase con oficio el presente expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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