Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000275

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada a la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 11-10-2013, en donde los Ciudadanos V.D.V.H.A., M.C.H. SOTILLO, KEXYS C.H.S., V.A.H.S., V.D.H. SOTILLO, VELLIUK G.H.S., A.B.H.S., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.047.238, V-20.160.721, V-18.658.330, V-23.605.829, V-21.385.012, V-24.119.294, y V-21.384.482 respectivamente, en donde manifestaron, cursa por ante este Tribunal asunto signado con el numero YH11-X-2011-000154, contentivo de juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiados son mis hijos plenamente identificados, actualmente cuentan con la mayoría de edad, tienen un hogar conformado y se encuentran trabajando por tanto se pueden proveer su propio sustento, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado V.D.V.H.A., , titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.238, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, donde presta servicios como obrero, y nosotros M.C.H. SOTILLO, KEXYS C.H.S., V.A.H.S., V.D.H. SOTILLO, VELLIUK G.H.S., A.B.H.S., estamos de acuerdo con los solicitado, visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el procedimiento, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano V.D.V.H.A., , titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.238, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, donde presta servicios como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, se acuerda librar por secretaria dos copias debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria a los solicitantes. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:12 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2013-000275

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