Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002119

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana(datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.582.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana ( datos omitidios), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.582, en su condición de madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.227.374, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano(datos omitidos), titular de la cédula de identidad número 19.265.819, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 10 de enero de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y la declaración del ciudadano(datos omitidos), titular de la cédula de identidad número 19.265.819, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.227.374y se dictó el dispositivo oral.

Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad, de la misma se evidencia que el adolescente es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana(datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.582, en su condición de madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.227.374, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.227.374, al ciudadano(datos omitidos), titular de la cédula de identidad número 19.265.819. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

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