Decisión nº 302 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.M.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.742.397, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.906, en representación y beneficio de su hija M.R.A.M., intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano D.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.300.231, de igual domicilio; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación concubinaria que mantuvo con el referido ciudadano procrearon una hija que lleva por nombre M.R.A.M., manifestando que el prenombrado ciudadano no cumple con las obligaciones inherentes como padre de su hijo, ya que no cubre las necesidades básicas de la misma.

Continua alegando la parte actora, que desde hace aproximadamente un (1) año por problemas surgidos entre ella y el padre de su hija, el mismo desde el mes de enero de 2012 se fue desligando de sus obligaciones de padre; asimismo manifestó que el progenitor de su hija tiene una granja propiedad de ambos, siendo ésta el único medio de sustento para cumplir con las necesidades de su hija; y en virtud de que la nombrada ciudadana L.M.M.H. trabaja como teniente de la Guardia Nacional devengando sueldo mínimo lo cual resulta insuficiente para cubrir los gastos de manutención de su hija, es por ello que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano D.R.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2.013, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El 15 de marzo de 2013, el ciudadano D.R.A., se dio por citado y el 20 de marzo de 2013, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 26 de marzo de 2013, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadana L.M.M.H., asistida por el Abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.906 así como el ciudadano D.R.A., asistido por la abogada I.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10149, dejándose constancia de que no se llegó a ningún acuerdo.

El 26 de marzo de 2013, el ciudadano D.R.A., asistido por los abogados I.P. y S.V. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.172 y 52.267, respectivamente, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora.

En fecha 08 de abril de 2013, la ciudadana L.M.M.H. asistida por el Abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.906, confirió Poder Apud- Acta al referido abogado.

En fecha 09 de Abril de 2013, el Abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.906 actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.M.H., presentó escrito de promoción de pruebas.

El día 11 de Abril de 2013, el ciudadano D.R.A., asistido por los abogados I.P. y S.V. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.172 y 52.267, respectivamente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 11 de Abril de 2013, el ciudadano D.R.A., asistido por los abogados I.P. y S.V. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.172 y 52.267 confirió poder apud-acta a las mencionadas abogadas. Y el 12 de abril de 2013, el Tribunal admitió las pruebas documentales en él contenidas, cuanto ha lugar a Derecho. En relación a la inspección judicial se insta a la parte solicitante aclarar los términos de la solicitud. En relación a las pruebas testimoniales, este Tribunal no admite las pruebas promovidas, por cuanto fueron promovidas al sexto día del lapso y las mismas quedarían extemporáneas. Asimismo, visto el escrito de fecha 11-4-2013, el Tribunal admitió el contenido de las mismas cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia en relación a las pruebas testimoniales, este Tribunal no admite las pruebas promovidas, por cuanto fueron promovidas al octavo día del lapso de pruebas y las mismas quedarían extemporáneas.

El 30 de Abril de 2013, la abogada S.V., actuando en el carácter de actas consignó recaudos en señal de cumplimiento de su obligación de manutención para con su hija.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

CIUDADANA L.M.M.H.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ciudadana L.M.M.H., manifestó que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano D.R.A. procrearon una hija que lleva por nombre M.R.A.M., indicando que el prenombrado ciudadano no cumple con las obligaciones inherentes como padre de su hija, ya que no cubre las necesidades básicas de la misma. Asimismo, continuó alegando la parte actora, que desde hace aproximadamente un (1) año por problemas surgidos entre ella y el padre de su hija, el mismo desde el mes de enero de 2012 se fue desligando de sus obligaciones de padre; asimismo manifestó que el progenitor de su hija tiene una granja propiedad de ambos, siendo ésta el único medio de sustento para cumplir con las necesidades de su hija; y en virtud de que la nombrada ciudadana L.M.M.H. trabaja como teniente de la Guardia Nacional devengando sueldo mínimo lo cual resulta insuficiente para cubrir los gastos de manutención de su hija, es por ello que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano D.R.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ALEGATOS PROPUESTOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA,

POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO D.R.A..

Mediante escrito de fecha 26 de Marzo de 2013, la parte demandada ciudadano D.R.A., asistido por los abogados I.P. y S.V. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.172 y 52.267, respectivamente, dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el escrito de demanda incoado por la ciudadana L.M.M.H..

Asimismo, manifestó el referido ciudadano lo siguiente: “… cuando tuve que ausentarme para ir a ver a mis dos hijos que viven en San Cristóbal y me los traje para pasar el 24 de Diciembre conmigo por unos días en el mes de diciembre de 2012 y cuando llegué ya mi exconcubina tenía un carácter distinto, el trato para conmigo era distinto y hostil hacia mi persona, ya L.M. vivía en casa de su mamá hacía aproximadamente como seis (6) porque la granja que era nuestra vivienda principal le quedaba muy lejos para ir a su trabajo, aún nuestras relaciones eran armónicas; entonces el 27 de diciembre de 2012 llevé a mis dos (2) hijos de vuelta a San Cristóbal con su mamá para que pasaran el fin de año con ella, luego por ser esos días de fin de año me quedé en casa de mi mamá, y luego cuando me quise ir a la granja el 3 de Enero de este año 2013 me encontré con la granja cerrada, desde entonces empecé a buscarla y a tener conversaciones con mi exconcubina para conciliar nuestra situación siendo éstas infructuosas, por lo cual respeté su decisión, teniendo ésta ruptura apenas aproximadamente tres (3) meses, quién decidió abandonarme llevándose con ella a nuestra menor hija M.R.A.M., a vivir en casa de su madre (mamá de L.M.), por lo cual desde entonces comencé en sufragar responsablemente y a cabalidad con la manutención de mi hija, llevándole sus alimentos y todo lo concerniente a su manutención, todo dentro de mis posibilidades económicas…”

De igual manera, alegó que es la ciudadana L.M., quién no le permite el acceso a la granja que es propiedad de ambos, cerrándola, cambiándole las cerraduras, por lo que el referido ciudadano le hizo varios llamados de atención para conciliar proponiéndole seguir trabajando dicho inmueble o dividirla para liquidar el bien que adquirieron durante su relación.

Igualmente el ciudadano D.R.A., a fin de cubrir la obligación de manutención de su hija M.R.A.M., hizo el ofrecimiento de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales para los alimentos; indicando además que la mencionada niña cuenta con una póliza de salud contratada por Seguros Horizontes teniendo una cobertura de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50,000), el cual continua activo. No obstante, manifestó que tiene otras cargas familiares que atender conjuntamente con la niña de actas, a saber su progenitora con quién vive actualmente ya que lo único que tenía como vivienda principal era la casa de la granja y su concubina no le permite el acceso ni para vivirla ni para trabajarla y dos hijos que llevan por nombres A.R. y YUSANGEL A.A.R., indicó además que no tiene trabajo estable toda vez que se desempeña actualmente como comerciante independiente, para cumplir con sus obligaciones y cargas familiares.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Corre a los folios tres al cuatro (03 al 04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 129, correspondiente a la niña M.R.A.M., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano D.R.A., y la niña antes mencionada.

 Corre a los folios del seis al diez (06 al 10) del presente expediente, copia fotostática del documento de compra-venta donde los ciudadanos D.R.A. y L.M.M.H., correspondiente a las bienhechurias, ubicada en el sector Via Tule, en Jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que los ciudadanos D.R.A. y L.M.M.H., le compraron al ciudadano J.D.J.F. el inmueble antes indicado.

 Corre al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente certificado de adjudicación de vivienda a nombre de la ciudadana L.M.M.H.. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

 Corre a los folios diecinueve al veinte (19 al 20) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 129, correspondiente a la niña M.R.A.M., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano D.R.A., y la niña antes mencionada.

 Corre a los folios veintiuno al veinticinco (21 al 25) del presente expediente reproducciones fotográficas las mismas aún cuando no fueron impugnadas por la parte contraria, carecen de valor probatorio por cuanto no son vinculantes para el presente juicio.

 Corre a los folios veintiséis y veintisiete (26 y 27) del presente expediente, copia fotostática del comprobante de inscripción de póliza de seguro contratada por la empresa Aseguradora Seguros Horizonte. De la misma se evidencia que la niña M.R.A.M. se encuentra como beneficiaria en dicha póliza; la cual posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del decreto Ley de mensaje de datos y firmas electrónicas (2001), la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas y por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre a los folios veintiocho al treinta y uno (28 al 31) del presente expediente, copia certificada de las partidas de nacimientos Nº 201 y 116, respectivamente, correspondiente al adolescente A.R.A.R. y la niña YUSANGEL A.A.R., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano D.R.A., y sus hijos antes mencionados

 Corre a los folios treinta y dos al treinta y ocho (32 al 38) copia simple de la sentencia dictada el 12-06-2012 en el Expediente N° 3548, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la misma tiene valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por haber sido emitida por el Órgano Facultado para ello.

 Corre a los folios del cuarenta al cuarenta y dos (40 al 42) del presente expediente, copia fotostática del documento de compra-venta donde los ciudadanos D.R.A. y L.M.M.H., correspondiente a las bienhechurias, ubicada en el sector Via Tule, en Jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que los ciudadanos D.R.A. y L.M.M..

 Corre al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, varias facturas, las mismas aún cuando no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha las mismas por no ser prueba a favor ni en contra de las partes, por no encontrarse suscrita por persona alguna.

III

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 23582, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano D.R.A., no logró demostrar la capacidad económica, ni tampoco el cumplimiento regular y contínuo que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija M.R.A.M..

Por otra parte, mediante escrito de contestación de fecha 26-03-2013, suscrito por el ciudadano D.R.A., el mismo alegó la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la niña de autos; no obstante, éste Juzgador observa que el ofrecimiento realizado por el mismo en el referido escrito de contestación a la demanda es suficiente para cubrir lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de su hija M.R.A.M., en consecuencia este Tribunal en aras de garantizarle a la niña antes mencionada los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, acoge el monto ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; debiendo declararse Con Lugar y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana L.M.M.H., a que colabore con las necesidades de la niña M.R.A.M., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana L.M.M.H., en contra del ciudadano D.R.A., en beneficio de su hija M.R.A.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del beneficiario de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 28,48% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2457,02), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano D.R.A., es de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 50/100 (Bs. 700,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano D.R.A., contrató una póliza de seguro con la empresa Seguros Horizonte, a beneficio de su hija M.R.A.M. y aquellos gastos que no cubra el seguro serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano D.R.A., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al 61,04% del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2457,02), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano D.R.A. es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.-

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 302.- La Secretaria Titular.

Exp. 23582

HRPQ/ 481*

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