Decisión nº PJ0062013000791. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos; ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000830

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada L.L.G.S., quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos R.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.974 y J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.725, en beneficio del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) años de edad.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, admitió la presente solicitud y dictó despacho saneador a los fines de que la Representación Fiscal aclarará el acuerdo al cual habían llegado los solicitantes, con relación al descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que se le realizará al obligado alimentario, por concepto de gastos de útiles escolares, toda vez que no existía precisión si el mismo se haría del Sueldo Mensual, del Bono Vacacional o de otro beneficio percibido por el obligado alimentario, todo ello con el objeto de oficiar al ente empleador para que procediera a efectuar los descuentos directos por nómina; de igual forma se le instó a que consignará copia certificada del Acta Conciliatoria levantada por ese Despacho en el presente asunto.

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la Abogada L.L.G.S.; mediante la cual subsanó lo solicitado por este Despacho en auto de fecha 18/09/2013, de la siguiente manera: El descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), se hará del Bono Vacacional que le corresponde al progenitor, como beneficio a la contraprestación del servicio prestado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de garantizar al adolescente los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares.

Mediante auto de fecha tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), éste Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto la diligencia presentada y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518: De las Homologaciones.

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

Considerando que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Que se evidencia de las actas que los ciudadanos R.M.P.M. y J.L.R.S., acordaron firmar acta de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, por ante la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público, en la cual se establece lo siguiente: 1) El padre le pasará a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, para lo cual el ciudadano J.L.R.S., autoriza le descuenten dichas cantidades de la Nómina de Pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Zona Educativa del Estado Cojedes, donde presta sus servicios como Obrero y les sean depositadas a la ciudadana R.M.P.M., en la Cuenta de Ahorro N° 01020858110100002754 del Banco de Venezuela. 2) Respecto a los gastos de útiles escolares el progenitor autoriza le sea descontado de su Nómina lo referente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de su Bono Vacacional. 3) En el mes de diciembre para los gastos de vestuario y calzado, el padre autoriza le sea descontado la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de su Aguinaldo. 4) Con relación a las consultas médicas y medicinas, estarán compartidas entre ambos progenitores.

Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del adolescente, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos R.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.974 y J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.725, a favor del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al ente empleador con el objeto de que realice los descuentos respectivos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000791.

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