Decisión nº 3842 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos C.M.Q.P. y F.J.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.283.818 y 7.001.934 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.587, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 208 y copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos 25 y 700, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinte (20) de Julio de dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: S.I.J.Q. y V.A.J.Q.d. diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños S.I.J.Q. y V.A.J.Q., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los hijos compartirán de manera alternada un fin de semana con su mamá y el fin de semana siguiente con su papá, quien podrá retirarlos de su residencia el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo llevarlos de regreso a su residencia cada domingo a la misma hora. De otra parte se conviene en que su papá podrá visitar y/o salir con sus hijos cualquier día de la semana que lo considere conveniente, previo acuerdo con su progenitora, ello con el objetivo de garantizar el interés superior de los niños en cuanto se refiere a incremento del mejor desarrollo emocional, psicológico y afectivo de los mismos; visitas éstas de carácter amplio y sin limitaciones, respetando siempre el horario de sus actividades escolares, actividades complementarias y el descanso nocturno de los niños, salvo en este último caso que las partes hayan convenido en extender este horario para dicha visita y/o salida.-Igualmente convinieron los padres, que con respecto al asueto vacacional escolar, los hijos S.I.J.Q. y V.A.J.Q. pasarán la mitad del mismo en compañía de su mamá y posteriormente gozarán el mismo lapso en compañía de su papá, siendo este orden variable y alternado previo convenio de sus progenitores. Así mismo se ha convenido en que en el caso de que uno de los progenitores tenga planificadas las vacaciones con sus hijos en el lapso de vacaciones que correspondía al otro progenitor, alternándose así el lapso correspondiente de las vacaciones. No obstante los señalamientos anteriores se crea un régimen especial en cuanto a las fiestas del mes de diciembre, en virtud de ello se conviene que nuestros hijos S.I.J.Q. y V.A.J.Q. pasarán en compañía de su mamá desde los días veintiuno (21) de diciembre y hasta el día veinticinco (25) del mismo mes, y disfrutará y compartirá con su papá desde el día veintiocho (28) de diciembre y hasta el día uno (1) de enero de cada año, ambas fechas inclusive; períodos estos que en el venidero año serán intercambiados automáticamente en cuanto a los padres se refiere, a manera de alternar las correspondientes fechas, y una vez finalizadas estas festividades se continuará con el régimen de convivencia familiar previamente establecido. Asimismo convinieron en que las festividades de carnaval, semana santa, así como cualquier otra fecha festiva, será disfrutada por sus hijos, previo acuerdo y de manera alternativa, en compañía de cada uno de nosotros, sus padres. Por otra parte ambos padres se comprometen en otorgar las correspondientes autorizaciones de viaje, cada vez que ello sea necesario con ocasión de que nuestros hijos vayan a viajar al extranjero con el otro progenitor o con terceras personas; o en la circunstancia de que viajen solos o con terceras personas dentro del territorio nacional. Referente a la Obligación de Manutención, las partes convienen lo siguiente: El padre contribuirá para el cumplimiento de la obligación de manutención, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de corriente de la mamá C.M.Q.P., del Banco Banesco, signada como 0134-0001-69-0011152392, monto este que se conviene será aumentado anualmente sobre la base de los índices generales de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) en el período anual inmediatamente anterior.2) De otra parte han convenido que los gastos extraordinarios que requieran los hijos, serán cubiertos de manera conjunta en cincuenta por ciento (50%) por cada uno de nosotros, señalándose a manera de ejemplo, los gastos de inscripción del colegios, sus mensualidades, uniformes, los útiles escolares, actividades complementarias, actividades escolares especiales durante el año y las propias de fin de año, actividades deportivas en sus diferente géneros, consultas médicas, gastos de tratamientos médicos, ropa, calzados, regalos de navidad, gastos de celulares, entre otros.3) Igualmente han convenido en que el progenitor F.J.J.O., antes identificado, se compromete a adquirir una póliza de seguros con cobertura para cirugía, hospitalización y gastos médicos, comprometiéndose a renovarla en cada vencimiento de la misma, hasta que nuestros menores hijos alcancen la edad de veintiún (21) años.

En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un apartamento destinado a uso residencial, que se encuentra en el edificio denominado "Residencias KIWI", ubicado en la Calle 67, entre las Avenidas 24 y 25, signado con el N° 24-46, Piso 8, Apartamento N° 8, Sector El Paraíso, en Jurisdicción de La Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (168,72 m2), y el mismo consta de las siguientes dependencias: sala a desnivel, jardineras externas, comedor, pasillo de circulación, cocina, oficios, baño de servicio, dormitorio de servicio, estar íntimo, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) baño secundario, un (1) dormitorio principal, vestier y baño principal. Asimismo le corresponde instalaciones eléctricas y mecánicas apropiadas para que cada copropietario instale por su cuenta dos (2) aires acondicionados centrales del tipo Split, según su número. Sus linderos son: NORTE: Linda con la fachada norte del edificio; SUR: Linda con la fachada sur del edificio; ESTE: Linda con la fachada este del edificio; y OESTE: Linda con la fachada oeste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 10,38%. Igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con las siglas N°5, 8-A y 8-B, ubicados en el área de estacionamiento del sótano del edificio. El referido inmueble nos pertenece según consta en documento de compra venta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil seis (2006), bajo el Nº 14,del Protocolo 1°, Tomo 26.En cuanto a este bien inmueble, se ha convenido, que ambos continuarán siendo propietarios del mismo en las cuotas partes que le correspondían con ocasión de la comunidad de bienes gananciales.

2) Un vehículo MARCA: HYUNDAI; PLACA: KBP71G; MODELO: TUCSON GL 2.0L; COLOR: PLATA;SERIAL CARROCERÍA: KMHJM81BP7U547169; SERIAL MOTOR: G4GC8731796; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR;Certificado de Registro del Vehículo N°KMHJM81BP7U547169-1-1 (24998165), expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), signado además con el número de autorización 8131MU1745X4. En cuanto a este bien mueble, se ha convenido que el ciudadano F.J.J.O., antes identificado, le adjudicará en plena propiedad a la ciudadana C.M.Q.P., la cuota parte que del mismo le corresponde en plena propiedad sobre dicho bien mueble, y en virtud de ello le traspasará todos los derechos de propiedad inherentes al mismo.

3) Las partes hacen del conocimiento de esta Sala de Juicio que la ciudadana C.M.Q.P., antes identificada, celebró en fecha siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006) un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el cual quedara inserto bajo el N° 71, Tomo 231 de los Libro de Autenticaciones llevado por dicha notaría, sobre un inmueble en construcción, de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) de construcción aproximadamente, signado con el N°A-1, ubicado en un edificio propiedad de la constructora vendedora, denominado Residencias Mar y Sol, construcción ubicada en las parcelas 96 y 97, ubicadas en la I.B. de la parcelación conocida bajo el nombre de Urbanización Lago M.B., en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la vendedora, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de junio de 2.006, bajo el N° 18, Tomo 44, Protocolo Primero; y cuyas características constan del referido contrato de opción de compra antes descrito.En cuanto a este bien inmueble, se ha convenido que el ciudadano F.J.J.O., antes identificado, le adjudicará en plena propiedad a la ciudadana C.M.Q.P., la cuota parte que del mismo le corresponde en plena propiedad sobre dicho inmueble, y en virtud de ello le traspasará todos los derechos de propiedad inherentes al mismo, asumiendo la ciudadana C.M.Q.P., las obligaciones de pago pendientes de cancelación frente a la optante vendedora, la sociedad de comercio Mar y S.I.C.A. (M.A.Y.S.I.C.A.), ampliamente identificada en el tantas veces mencionado documento de opción de compra.

4) Han convenido igualmente que los bienes muebles y enseres ubicados en el inmueble que constituyera nuestro domicilio conyugal, es decir, en el Edificio KIWI, ubicado en la Calle 67, entre las Avenidas 24 y 25, signado con el N° 24 - 46, Piso 8, Apartamento N° 8, Sector El Paraíso, en Jurisdicción de La Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se adjudicarán en plena y exclusiva propiedad a C.M.Q.P..

SEGUNDO

DE LOS PASIVOS.-

1.- Las deudas pendientes son las correspondientes a las tarjetas de crédito y han convenido en que cada uno de ellos, C.M.Q.P. y F.J.J.O., asumirán las obligaciones de pago de cada una de dichas tarjetas de crédito por separado.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Diciembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos C.M.Q.P. y F.J.J.O. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: C.M.Q.P. y F.J.J.O..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos C.M.Q.P. y F.J.J.O..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños S.I.J.Q. y V.A.J.Q., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los hijos compartirán de manera alternada un fin de semana con su mamá y el fin de semana siguiente con su papá, quien podrá retirarlos de su residencia el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m), debiendo llevarlos de regreso a su residencia cada domingo a la misma hora. De otra parte se conviene en que su papá podrá visitar y/o salir con sus hijos cualquier día de la semana que lo considere conveniente, previo acuerdo con su progenitora, ello con el objetivo de garantizar el interés superior de los niños en cuanto se refiere a incremento del mejor desarrollo emocional, psicológico y afectivo de los mismos; visitas éstas de carácter amplio y sin limitaciones, respetando siempre el horario de sus actividades escolares, actividades complementarias y el descanso nocturno de los niños, salvo en este último caso que las partes hayan convenido en extender este horario para dicha visita y/o salida.-Igualmente convinieron los padres, que con respecto al asueto vacacional escolar, los hijos S.I.J.Q. y V.A.J.Q. pasarán la mitad del mismo en compañía de su mamá y posteriormente gozarán el mismo lapso en compañía de su papá, siendo este orden variable y alternado previo convenio de sus progenitores. Así mismo se ha convenido en que en el caso de que uno de los progenitores tenga planificadas las vacaciones con sus hijos en el lapso de vacaciones que correspondía al otro progenitor, alternándose así el lapso correspondiente de las vacaciones. No obstante los señalamientos anteriores se crea un régimen especial en cuanto a las fiestas del mes de diciembre, en virtud de ello se conviene que nuestros hijos S.I.J.Q. y V.A.J.Q. pasarán en compañía de su mamá desde los días veintiuno (21) de diciembre y hasta el día veinticinco (25) del mismo mes, y disfrutará y compartirá con su papá desde el día veintiocho (28) de diciembre y hasta el día uno (1) de enero de cada año, ambas fechas inclusive; períodos estos que en el venidero año serán intercambiados automáticamente en cuanto a los padres se refiere, a manera de alternar las correspondientes fechas, y una vez finalizadas estas festividades se continuará con el régimen de convivencia familiar previamente establecido. Asimismo convinieron en que las festividades de carnaval, semana santa, así como cualquier otra fecha festiva, será disfrutada por sus hijos, previo acuerdo y de manera alternativa, en compañía de cada uno de nosotros, sus padres. Por otra parte ambos padres se comprometen en otorgar las correspondientes autorizaciones de viaje, cada vez que ello sea necesario con ocasión de que nuestros hijos vayan a viajar al extranjero con el otro progenitor o con terceras personas; o en la circunstancia de que viajen solos o con terceras personas dentro del territorio nacional. Referente a la Obligación de Manutención, las partes convienen lo siguiente: El padre contribuirá para el cumplimiento de la obligación de manutención, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de corriente de la mamá C.M.Q.P., del Banco Banesco, signada como 0134-0001-69-0011152392, monto este que se conviene será aumentado anualmente sobre la base de los índices generales de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) en el período anual inmediatamente anterior.2) De otra parte han convenido que los gastos extraordinarios que requieran los hijos, serán cubiertos de manera conjunta en cincuenta por ciento (50%) por cada uno de nosotros, señalándose a manera de ejemplo, los gastos de inscripción del colegios, sus mensualidades, uniformes, los útiles escolares, actividades complementarias, actividades escolares especiales durante el año y las propias de fin de año, actividades deportivas en sus diferente géneros, consultas médicas, gastos de tratamientos médicos, ropa, calzados, regalos de navidad, gastos de celulares, entre otros.3) Igualmente han convenido en que el progenitor F.J.J.O., antes identificado, se compromete a adquirir una póliza de seguros con cobertura para cirugía, hospitalización y gastos médicos, comprometiéndose a renovarla en cada vencimiento de la misma, hasta que nuestros menores hijos alcancen la edad de veintiún (21) años.

  3. En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un apartamento destinado a uso residencial, que se encuentra en el edificio denominado "Residencias KIWI", ubicado en la Calle 67, entre las Avenidas 24 y 25, signado con el N° 24-46, Piso 8, Apartamento N° 8, Sector El Paraíso, en Jurisdicción de La Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (168,72 m2), y el mismo consta de las siguientes dependencias: sala a desnivel, jardineras externas, comedor, pasillo de circulación, cocina, oficios, baño de servicio, dormitorio de servicio, estar íntimo, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) baño secundario, un (1) dormitorio principal, vestier y baño principal. Asimismo le corresponde instalaciones eléctricas y mecánicas apropiadas para que cada copropietario instale por su cuenta dos (2) aires acondicionados centrales del tipo Split, según su número. Sus linderos son: NORTE: Linda con la fachada norte del edificio; SUR: Linda con la fachada sur del edificio; ESTE: Linda con la fachada este del edificio; y OESTE: Linda con la fachada oeste del edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 10,38%. Igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con las siglas N°5, 8-A y 8-B, ubicados en el área de estacionamiento del sótano del edificio. El referido inmueble nos pertenece según consta en documento de compra venta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil seis (2006), bajo el Nº 14,del Protocolo 1°, Tomo 26.En cuanto a este bien inmueble, se ha convenido, que ambos continuarán siendo propietarios del mismo en las cuotas partes que le correspondían con ocasión de la comunidad de bienes gananciales.

2) Un vehículo MARCA: HYUNDAI; PLACA: KBP71G; MODELO: TUCSON GL 2.0L; COLOR: PLATA;SERIAL CARROCERÍA: KMHJM81BP7U547169; SERIAL MOTOR: G4GC8731796; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR;Certificado de Registro del Vehículo N°KMHJM81BP7U547169-1-1 (24998165), expedido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), signado además con el número de autorización 8131MU1745X4. En cuanto a este bien mueble, se ha convenido que el ciudadano F.J.J.O., antes identificado, le adjudicará en plena propiedad a la ciudadana C.M.Q.P., la cuota parte que del mismo le corresponde en plena propiedad sobre dicho bien mueble, y en virtud de ello le traspasará todos los derechos de propiedad inherentes al mismo.

3) Las partes hacen del conocimiento de esta Sala de Juicio que la ciudadana C.M.Q.P., antes identificada, celebró en fecha siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006) un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el cual quedara inserto bajo el N° 71, Tomo 231 de los Libro de Autenticaciones llevado por dicha notaría, sobre un inmueble en construcción, de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) de construcción aproximadamente, signado con el N°A-1, ubicado en un edificio propiedad de la constructora vendedora, denominado Residencias Mar y Sol, construcción ubicada en las parcelas 96 y 97, ubicadas en la I.B. de la parcelación conocida bajo el nombre de Urbanización Lago M.B., en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la vendedora, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de junio de 2.006, bajo el N° 18, Tomo 44, Protocolo Primero; y cuyas características constan del referido contrato de opción de compra antes descrito.En cuanto a este bien inmueble, se ha convenido que el ciudadano F.J.J.O., antes identificado, le adjudicará en plena propiedad a la ciudadana C.M.Q.P., la cuota parte que del mismo le corresponde en plena propiedad sobre dicho inmueble, y en virtud de ello le traspasará todos los derechos de propiedad inherentes al mismo, asumiendo la ciudadana C.M.Q.P., las obligaciones de pago pendientes de cancelación frente a la optante vendedora, la sociedad de comercio Mar y S.I.C.A. (M.A.Y.S.I.C.A.), ampliamente identificada en el tantas veces mencionado documento de opción de compra.

4) Han convenido igualmente que los bienes muebles y enseres ubicados en el inmueble que constituyera nuestro domicilio conyugal, es decir, en el Edificio KIWI, ubicado en la Calle 67, entre las Avenidas 24 y 25, signado con el N° 24 - 46, Piso 8, Apartamento N° 8, Sector El Paraíso, en Jurisdicción de La Parroquia Chiquinquirá, de esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se adjudicarán en plena y exclusiva propiedad a C.M.Q.P..

SEGUNDO

DE LOS PASIVOS.-

1.- Las deudas pendientes son las correspondientes a las tarjetas de crédito y han convenido en que cada uno de ellos, C.M.Q.P. y F.J.J.O., asumirán las obligaciones de pago de cada una de dichas tarjetas de crédito por separado.

  1. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  2. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº ________ .La Secretaria.-

HPQ/905

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