Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01499-C-11.-

DEMANDANTE

BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL

APODERADOS JUDICIALES J.L.C.C., CELIDA SANTELIZ DE CUESTA Y J.E.R., INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS N ROS 2.287, 9.074 Y 90.132 CORRELATIVAMENTE.

DEMANDADO ASERRADERO S.M. C.A. Y LOS CIUDADANOS H.P.A.M., M.T.D.A., R.B.L. y M.R.D.L.H.D.B..-

APODERADOS JUDICIALES ZALDIVA J.Z., inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 141.591.

CAUSA COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 27 de Marzo del año 2009 (Folios 23 al 24), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por el apoderado judicial abogado J.E.R.G., de Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de Empresa Mercantil Aserradero S.M. C.A., H.P.A.M., M.T.d.A., R.B.L. y M.R.d.l.H.d.B.. Admitida la demanda se ordenó emplazar a la empresa mercantil Aserradero S.M. C.A., como deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano J.A.S.B. y en su carácter de avalistas a los ciudadanos H.P.A.M., M.T.d.A., R.B.L. y M.R.d.l.H.d.B.. En este mismo acto el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes identificado.

En fecha 14-04-2009 (Folios 33 al 35), el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/04/2009, declaró que las medidas cautelares para ser decretadas deben ser suficientes y el juez la limitará a los bienes estrictamente necesarios, para garantizar la resulta del juicio, es importante y necesario que la accionante promueva y presente en copia certificada el documento que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 07, folio 32 al 34, Protocolo primero, Tomo 24, Cuatro Trimestre del año 2.008, a los fines de justipreciar preliminarmente el valor de ese lote de terreno y las bienhechurias fomentadas en el mismo, para poder hacer pronunciamiento positivo, preciso y suficiente, en cuanto al decreto de las medidas preventivas de embargo sobre bienes propiedad de los codemandados. El día 17/04/2009 (Folio 36), el Alguacil de este despacho judicial devuelve recibo de citación del ciudadano J.A.S.B., en virtud de haber sido imposible lograr su citación, en razón de que el vigilante de la mencionada empresa le manifestó que el citado ciudadano se encontraba en Italia y desconocía cuando era su regreso. En fecha 28/04/2009 (Folio 45), el apoderado judicial de la parte actora abogado J.C., solicita la citación por carteles del ciudadano J.A.S..

En fecha 04/05/2009 (Folio 46), el Tribunal acuerda solicitar mediante oficio a la Oficina nacional de identificación y Extranjería Caracas, el movimiento migratorio del referido ciudadano, a los fines de que este despacho se pronuncie acerca de la citación por carteles solicitada.

En fecha 31/07/2009, (Folio 53) se recibió oficio de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Movimiento Migratorio, junto con la hoja de datos certificados de los registros.

En fecha 03/08/2009 (Folio 55), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordena la citación por carteles del ciudadano J.A.S.B., de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. El día 04/08/2009 (Folio 57), se recibió oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde el Alguacil manifiesta haber citado a los ciudadanos M.T.d.A., R.B. y M.R.d.l.H.d.B., siendo imposible la citación del ciudadano H.P.A.M..

En fecha 01/07/2009 (Folio 78), la secretaria dejo constancia de que se le hizo entrega del cartel a la parte interesada.

En fecha 13/07/2009 (Folios 79 al 80), La parte actora consignó los carteles de citación en los diarios La Noticia de Barinas y El Diario y la secretaria del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado a la Urbanización R.D.d. la ciudad de Barinas Estado Barinas y fijo el cartel de citación librado al ciudadano H.P.A..

En fecha 07/08/2009 (Folio 85), se recibió comisión cumplida proveniente del juzgado primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 24/09/2009 (Folio 87), comparece por ante este Tribunal el abogado J.R. y consigna carteles de citación de la compañía mercantil aserradero S.M., publicados en los diarios el Periódico de Occidente y Ultimas Noticias.

El día 16/12/2009 (Folio 98), el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.C. expone que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste solo del procedimiento, en cuanto se refiere a los codemandados M.T.d.A. y María de la Rosa de las Heras, en cuanto a los demás demandados la acción y procedimiento quedan vigentes y con sus efectos legales. A tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/01/2010, homologa el desistimiento en los términos expuestos por la parte actora.

En fecha 16/12/2009 (Folio 99), la secretaría fijó cartel de citación en la morada de la empresa demandada.

En fecha 08/01/2010 (Folios 100 al 103), se homologo la presente causa quedando excluido de este proceso judicial los co-demandados Avalista M.T.d.A. y M.R.d.l.H.d.B.. En fecha 06/04/2010 (Folio 104), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial a de los demandados Empresa Mercantil Aserradero S.M. C.A., representada por su Presidente J.A.S. y los ciudadanos H.P.A.M.. El Tribunal nombró a la abogada Frahemina Martínez, quien fue notificada, juramentada, citada y dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho todo lo expuesto por la parte demandante. En fecha 12/04/2010 (Folio 105), se dicto auto mediante la cual se ordeno la designacion del defensor judicial a los codemandados. En el lapso probatorio la parte actora y la defensora judicial de la Empresa Mercantil Aserradero S.M. C.A., representada por su Presidente J.A.S. y los ciudadanos H.P.A.M., hicieron uso de derecho, en fecha 04-10-2010 (Folios 132 al 133)..

El día 04/10/2010 (Folio 134), el Tribunal deja constancia que el demandado R.B. no dio contestación a la demanda.

En fecha 22/10/2010 (Folio 136), el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de pruebas. Se agrego en fecha 28/10/210.

En fecha 26/10/2010 (Folio 137), la defensora judicial de la parte demandada presento escrito de pruebas.

En fecha 09/11/2010 (Folios 138 al 139), se admitieron las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 11/01/2011 (Folio 140), se dicto auto mediante la cual se fijo el décimo quinto día despacho para que las partes presenten informes.

En fecha 03/02/2011 (Folios 141 al 143), las partes en la oportunidad procesal presentaron los informes respectivos.

En fecha 16/02/2011 (Folios 145), se dejo constancia de que las partes no comparecieron a dar sus objeciones a los informes.

En fecha 18/04/2011 (Folios 146 al 155), se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por la entidad bancaria Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de la Empresa Mercantil Aserradero S.M. C.A., en la persona de su Presidente J.A.S. y los avalistas H.P.A.M. y R.B.L..

En fecha 28/04/2010 (Folio 156), se recibió diligencia del ciudadano Á.H. debidamente asistido por el abogado Eslandy Duran, donde apelo a la decisión de fecha 18/04/2011.

En fecha 02/05/2011 (Folio 160), se dictó auto mediante la cual se oyó apelación en ambos efectos se remitió la presente causa al Tribunal de Alzada. En fecha 09/05/2011 (Folio 162), le dio entrada el Tribunal de Alzada al presente expediente.

En fecha 06/06/2011 (Folios 167 al 170), se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano H.P., debidamente asistido por los abogados M.H. y Erslandy Duran.

En fecha 06/06/2011 (Folios 171 al 173), se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano J.R., apoderado Judicial de la parte actora. En fecha 06/06/2011 (Folio 175), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 8 días para el acto de observaciones. En fecha 16/06/2011 (Folios 178 al 181), se recibió escrito de observaciones presentado por el ciudadano J.R., apoderado Judicial de la parte actora. En fecha 16/06/2011 (Folio 184), se dictó auto mediante la cual se fijo un lapso de 60 días para dictar sentencia.

En fecha 19/09/2011 (Folios 188 al 206), se sentencia interlocutoria con fuerzas de definitiva, declarando con lugar la apelación interpuesta por el co-demandado H.P..

En fecha 04/10/2011 (Folio 208), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 04/10/2011 (Folio 209 vto), se dio por recibido el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 05/10/2011 (Folios 210 al 211), el Juez Rafael Ramírez Medina, mediante diligencia se Inhibe en la presente causa.

En fecha 11/10/2011 (Folio 212), se dicto auto mediante la cual se ordeno remitir copias certificada al Tribunal de Alzada y se ordeno remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que continúe conociendo la causa.

En fecha 19/10/2011 (Folio 215), se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 21/10/2011 (Folios 216 al 218), se recibió sentencia interlocutoria del tribunal de alzada declarando con lugar la inhibición del Juez Rafael Ramírez.

En fecha 15/12/2011 (Folio 219), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora dándose por notificado en la decisión del Tribunal de Alzada y solicito se les notificara a los demandados a los fines de que continúe el presente juicio.

En fecha 16/12/2011 (Folio 220), el Juez Provisorio abogado Rogian A.P. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 10/01/2012 (Folio 221), se dicto auto mediante la cual se ordeno librar boletas de notificación a los demandados y para la practica de la misma se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 11/01/2012 (Folio 229), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual aclaro que los ciudadanos M.R.d. las Heras y M.T., no son parte de este juicio y solicita de deje sin efecto el auto librado en fecha 11/01/2012.

En fecha 16/01/2012 (Folio 231), se dictó auto mediante la cual se revoca el auto de fecha 10/01/2012.

En fecha 16/01/2012 (Folio 232), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar boleta de notificación del Aserradero S.M., C.A, y la notificación de los ciudadanos H.A. y R.B.. En cuanto a la notificación del ciudadano H.A., se ordena la notificación por cartel, todo de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, para la practica de la notificación del ciudadano J.E.R., se comisiono Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 19/01/2012 (Folio 238), se dejo constancia que le ciudadano J.E.R. se designo correo especial y juro cumplir fielmente su cargo.

En fecha 19/01/2012 (Folio 238 vto), se dejo constancia que se le hizo entrega del cartel a la parte interesada.

En fecha 24/01/2012 (Folio 253), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de notificación firmada del Aserradero S.M.. C.A.

En fecha 30/01/2012 (Folio 255 al 256), La parte actora consignó el cartel de notificación en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 22/02/2012 (Folio 257), el secretario dejo constancia de que verifico la notificación del ciudadano H.A..

En fecha 27/02/2012 (Folio 260), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno apertura nueva pieza.

En fecha 01-03-2012 (Folio 02 al 12 segunda pieza), se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cumplida.

En fecha 01/03/2012 (Folio 12 vto segunda pieza) el secretario dejo constancia de que verifico la notificación del ciudadano R.B..

En fecha 06/03/2012 (Folio 13 segunda pieza), se dicto auto mediante la cual se le designo defensora judicial a la codemandada Z.H., a la codemandada Aserradero S.M. C.A.

En fecha 12/03/2012 (Folio 17 segunda pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de notificación de la defensora judicial abogada Z.H..

En fecha 14/03/2012 (Folio 19 segunda pieza), se levanto acta mediante la cual compareció la abogada Z.H. a aceptar el cargo como defensora judicial.

En fecha 23/03/2012 (Folio 21 segunda pieza), mediante diligencia el abogado J.R. solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial la misma se acordó en fecha 28/03/2012.

En fecha 02/04/2012 (Folio 26 segunda pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación de la defensora judicial abogada Z.H.. En fecha 07/05/2012 (Folio 28 segunda pieza), se recibió escrito de cuestiones previas presentado por al abogada Z.H..

En fecha 14/05/2012 (Folio29 segunda pieza), se recibió escrito de subsanación del apoderado judicial de la parte actora abogado J.E.R..

En fecha 21/05/2012 (Folios 30 al 31 segunda pieza), se recibió escrito de contestación de la defensora judicial abogada Z.H..

En fecha 21/05/2012 (Folios 30 al 31 segunda pieza), se recibió escrito de pruebas de la defensora judicial abogada Z.H..

En fecha 14/06/2012 (Folio 32 segunda pieza), se agrego escrito de pruebas presentado por la defensora judicial abogada Z.H., presentado en fecha 13/05/2012.

En fecha 14/06/2012 (Folios 39 al 40 segunda pieza), se agrego escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado J.E.R., presentado en fecha 12/06/2012.

En fecha 21/06/2012 (Folios 58 al 59 segunda pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual admito las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 17/09/2012 (Folio 60 segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes presenten informes.

En fecha 08/10/2012 (Folios 61 segunda pieza) el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de 60 días continuos para dictar sentencia.

En fecha 07/12/2012 (Folios 65 al 76 de la segunda pieza) se dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, mediante la cual este Tribunal condenó a pago de las cantidades adeudadas a la empresa Aserradero S.M. C.A. y sus avalistas que suman.

En fecha 20/12/2012 (Folio 77 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario.

En fecha 08/01/2013 (Folio 78 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se acordó la ejecución voluntaria.

En fecha 14/02/2013 (Folio 79 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó designación de experto contable. Y en fecha 19/02/2013, se acordó lo solicitado (Folio 80).

En fecha 27/02/2013 (Folio 81 segunda pieza) se levantó acta mediante la cual de declaró desierto la comparecencia del experto.

En fecha 12/02/2013 (Folio 82 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó nuevamente designación de experto. Y en fecha 26/03/2013, se acordó lo solicitado (Folio 83 al 84).

En fecha 01/04/2013 (Folio 85 al 86 segunda pieza) se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación del experto.

En fecha 04/04/2013 (Folio 87 segunda pieza) se levantó acta mediante la cual compareció el experto a aceptar el cargo.

En fecha 18/04/2013 (Folio 88 segunda pieza) se levantó acta mediante la cual no compareció el experto a presentar informe de experticia.

En fecha 22/04/2013 (Folio 89 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó nuevamente designación de experto. Y en fecha 25/04/2013, se acordó lo solicitado (Folio 90 al 91 segunda pieza).

En fecha 25/04/2013 (Folio 92 al 93 segunda pieza) se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de notificación del experto.

En fecha 30/04/2013 (Folio 94 segunda pieza) se levantó acta mediante la cual compareció el experto a aceptar el cargo.

En fecha 16/05/2013 (Folio 95 al 99 segunda pieza) se recibió diligencia del experto mediante la cual consignó informe de experticia.

En fecha 21/05/2013 (Folio 100 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó el cumplimiento forzoso. Y en fecha 24/05/2013, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto el demandado efectuaría el cumplimiento voluntario. (Folio 101 segunda pieza).

En fecha 04/06/2013 (Folio 102 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó lapso para el cumplimiento voluntario. Y en fecha 07/06/2013, el Tribunal acordó lo solicitado (Folio 103).

En fecha 26/06/2013 (Folio 104 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó el cumplimiento forzoso.

En fecha 02/07/2013 (Folio 105 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 09/07/2013 (Folio 106 al 108 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se decretó embargo ejecutivo del demandado.

En fecha 18/07/2013 (Folio 109 segunda pieza) el Secretario dejó constancia de entrega de mandamiento de ejecución al abogado de la parte actora.

En fecha 10/10/2013 (Folio 110 al 135 segunda pieza) se recibió resultas debidamente cumplida del Tribunal Ejecutor de Medidas.

En fecha 14/10/2013 (Folio 137 al 138 segunda pieza) se recibió escrito del abogado J.R., mediante la cual consignó Acta de defunción del codemandado.

En fecha 15/10/2013 (Folio 139 al 140 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.Z., mediante la cual consignó Acta de defunción del codemandado.

En fecha 17/10/2013 (Folio 141 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se suspendió la causa para citar a herederos desconocidos.

En fecha 22/10/2013 (Folio 142 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual apeló al auto de fecha 17-10-2013.

En fecha 24/10/2013 (Folio 143 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se declaró improcedente lo solicitado por el apoderado de la parte actora.

En fecha 29/10/2013 (Folio 143 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó la revocatoria del auto de fecha 17-10-2013.

En fecha 04/11/2013 (Folio 145 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se negó lo solicitado por el abogado de la parte actor de conformidad al artículo 311 del C.P.C.

En fecha 06/11/2013 (Folio 146 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.R., mediante la cual solicitó librar boleta de citación a los herederos desconocidos.

En fecha 11/11/2013 (Folio 147 al 157 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual ordenó citar a los herederos del de de cujus, se comisionó al Juzgado del Municipio Barinas. Se libró edicto.

En fecha 14/11/2013 (Folio 158 segunda pieza) se recibió diligencia del abogado J.Z., mediante la cual solicitó copias certificadas.

En fecha 14/11/2013 (Folio 159 segunda pieza) el Secretario dejó constancia de entrega de edicto al abogado J.R..

En fecha 19/11/2013 (Folio 160 segunda pieza) se dictó auto mediante la cual se acordó expedir copia certificada.

En fecha 09/12/2013 (Folio 161 segunda pieza) el Secretario dejó constancia de entrega de copia certificada al abogado J.Z..

En fecha 31/03/2014 (Folio 164 segunda pieza) se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora desistió de la ejecución de la Sentencia. Como también de la medida de Embargo Ejecutivo y medida de prohibición Enajenar y Gravar, acordada por este Tribuna. Asimismo solicitó que se oficie al Registro respectivo y a la Depositaria Judicial de Portuguesa sobre la solicitud.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hacen apoderado judicial de la parte actora Abogado: J.L.C.C., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.287, se ajusta a la n.d.A. 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento. En consecuencia, se ordena Primero: Levantar la Medida de Enajenar Y Gravar. Segundo: Levantar la Medida de Embargo Ejecutivo. Tercero: Oficiar a la Depositaria Judicial sobre lo conducente y una vez concluida el lapso de ley de conformidad al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Ofíciese a la Oficina de Registro correspondiste y a la Depositaria Judicial del estado Portuguesa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.p.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, efectuado por la parte actora, en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA sigue el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ASERRADERO S.M. C.A. Y LOS CIUDADANOS H.P.A.M., M.T.D.A., R.B.L. (fallecido) y M.R.D.L.H.D.B..-, debidamente. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.

No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los tres (03) día del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.

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