Decisión nº PJ0062014000007 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21 – O – 2014 – 000003. –

Recibida el 21/01/2014 la demanda de amparo constitucional –autónoma– que interpusiera la ciudadana M.J. RONDÓN, cédula de identidad número 12.048.841 contra la ciudadana: MAGIE GARCÍA, administradora y presidenta de la junta de condominio del edificio “Masparrito”, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - La accionante demanda a dicha ciudadana para que la reenganche y le pague los correspondientes salarios caídos; se le permita la ocupación de la vivienda y le sean devueltos los bienes que “fueran sustraídos y que describí en el párrafo XI” (“sic”) de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 27, 49 y 257 de la carta magna.-

  2. - Según se reseñara, la reclamante pretende mandamiento de amparo constitucional para que la reenganchen y le paguen los salarios caídos, lo cual a todas luces permite la alineación de la pretensión de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, pues disponía –la accionante– de mecanismos ordinarios para lograrlo por otras vías como lo sería la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 425, denunciando y solicitando la restitución de la situación jurídica infringida ante la inspectoría del trabajo correspondiente, lo cual hizo el 23/03/2012 y que se sustancia, según ella (ver folio 01), bajo el expediente nº 079-2012-01-618.-

    De allí que, si la acción constitucional que nos ocupa fue ejercida contra una conducta del supuesto agraviante frente al cual el ordenamiento jurídico prevé canales o medios ordinarios para atacar y que la pretendiente en amparo utilizó ante el organismo administrativo competente para ello, resulta claro que la pretensión propuesta resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE CONCLUYE.

  3. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    3.1.– INADMISIBLE la acción de amparo constitucional –autónoma– interpuesta por la ciudadana M.J. RONDÓN contra la ciudadana: MAGIE GARCÍA, administradora y presidenta de la junta de condominio del edificio “Masparrito”, ambas partes debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    3.2.– No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

    3.3.– Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad el miércoles VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    LA SECRETARIA,

    _______________

    S.F..

    En la misma fecha, siendo las tres horas con veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    _______________

    S.F..

    ASUNTO Nº AP21-O-2014-000003.―

    ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL.―

    CJPA / SF/MG.―

    01 PIEZA.―

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