Decisión nº PJ0192014000067 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000010

Vista la solicitud de a.c. presentada por los ciudadanos M.D.C.R.V., R.M.R. y O.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.300, V-15.970.570 y V-15.970.571, respectivamente, actuando como únicos y legítimos herederos del causante O.J.M.R., quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien falleció ab intestato en esta ciudad el 02/01/2012 y fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, CA, de este domicilio e inscrita originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este circuito en fecha 06/12/1982, bajo el nº 27, Libro 193, folios 86 al 92, cuya última modificación en fecha 03/10/2012 y tomo 42-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 32 del año 2012, que actúan como representantes legales de la empresa mencionada conforme consta del acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil II de esta ciudad en fecha 08/08/2013, bajo el tomo 38-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 40 del año 2013, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.Z.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 50.779.

Alegaron que interponen la presente acción de a.c. en contra de las violaciones de su derecho constitucional por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, representada por su Directora Lic. Julimer Torres, quien, a decir de los presuntos agraviados, ha violado y amenaza seguir violando los derechos constitucionales de su representada relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de la retroactividad de la Ley, el derecho a la libertad económica y el derecho de propiedad.

Expresaron que el 18/02/2014 la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar mediante Resoución nº 004-2014 en su quinto considerando estableció que los locales que expendan bebidas alcohólicas deberán guardar distancia mínima de cien metros en sí y de quinientos metros con respecto a instituciones de educación, que en virtud de ello, se aplicó la medición correspondiente quedando desde la entrada de dicha empresa con el Grupo Escolar Mérida una distancia aproximada de ciento veintiséis metros.

Dijeron que la Dirección de Hacienda resolvió que la empresa a la cual representan no cumple con lo establecido con el artículo 23, en consecuencia debe efectuar el traslado del establecimiento comercial.

Arguyeron que se le están violando la garantía al debido proceso por falta de un procedimiento administrativo, ya que la resolución citada fue dictada sin apertura de expediente y trámite administrativo que les permitiera a los afectados la posibilidad de asumir su defensa correspondiente para revertir las motivaciones de la administración, además, en el caso de que existiera un procedimiento administrativo el mismo debería tramitarse de manera urgente a los fines de proteger la actividad económica del administrado.

Asimismo, indicaron que se le está violando la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la Ley, ya que la empresa en cuestión está desarrollando su actividad mercantil en el sitio señalado desde el año 1982, permaneciendo en su domicilio fiscal por espacio de 34 años, aunado a que durante ese tiempo ha cumplido la normativas legales de nivel Nacional, Regional y Municipal siendo evidente por la renovación de patente de industria y comercio, así como de la patente de licores.

Indicaron que con la promulgación de dicha ordenanza municipal se establecen nuevos requisitos entre los que se encuentra la distancia mínima entre los comerciales de licores y las instituciones educativas, lo que debió aplicarse hacia el futuro, es decir, a las empresas mercantiles que a partir de dicho momento tramitasen permisos para el expendio de licores, y no a las empresas que ya se encontraban habilitas para su funcionamiento porque la normativa no puede ser aplicada hacia el pasado o con efecto retroactivo.

Del mismo modo, dijeron que se le está violando el derecho a la libertad económica ya que la aplicación de una ordenanza con carácter retroactivo a la par de lesionar derechos y garantías conexos, lesiona de manera directa el derecho a la libertar económica previsto nuestra carta magna, por cuanto al ordenar la mudanza de la empresa señalada le generaría lesiones al patrimonio económico, gastos exorbitantes y la limitación a la producción de renta pro un período prolongado que pudiese extenderse de manera indefinida de no conseguir un local adecuado para la reinstalación de la empresa, igualmente, se causarían pérdidas cuantiosas al perderse la figura del punto comercial que ha sido considerado y valorado por la doctrina mercantil como un valor agregado a la actividad comercial y que no es más que la fama y conocimientos de los consumidores de un determinado comercio por su vigencia y permanencia en un sitio específico que aumenta las ventas por los años de funcionamiento.

Igualmente, expresaron que le violan el derecho a la propiedad porque las actuaciones y omisiones del organismo querellado lesionan su derecho a la disposición y disfrute de los bienes que obtuvieron con el ejercicio mercantil continuo y persistente.

Por las razones antes planteadas solicitan se decrete mandamiento de a.c. a favor de la empresa Licores El Sordo, CA a los fines de ordenar el cese de las violaciones constitucionales denunciadas y el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenando:

  1. La declaración de nulidad de la Resolución 004-2014 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

  2. El cese permanente y definitivo de la orden de traslado de la sede social de su representada Licores El Sordo, CA.

    Que el plazo otorgado por la Administración Municipal es de 45 días hábiles para el traslado de la sede social de la firme mercantil Licores El Sordo, CA, atenta contra su derecho a la defensa y viola los derechos constitucionales solicitan el decreto de las medidas innominadas siguientes:

  3. Ordenar la inmediata suspensión de la orden de traslado de la firma mercantil Licores El Sordo CA, ubicada en la calle Zea c/c calle Piar, local nº 6, Casco Histórico, parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar durante todo el tiempo que dure la tramitación de la presente acción y hasta tanto exista una decisión definitiva en el presente juicio en todas las instancias correspondientes, con la salvedad de cualquier medio de autocomposición procesal.

  4. Ordene a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, representada por su Directora Lic. Julimer Torres, la prohibición de cualquier actuación o procedimiento que viole, amenace o menoscabe los derechos constitucionales de su representada y que tenga relación directa o indirecta con el presente amparo.

    DE LA COMPETENCIA

    Revisado el escrito y los recaudos que contiene la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos M.D.C.R.V., R.M.R. y O.E.M.R. asistido por el abogado C.Z.F. y las supuestas violaciones a la garantía al debido proceso, a la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de la Ley, la violación a la libertad económica y violación del derecho a la propiedad a que hacen referencia los presuntos agraviados, este Tribunal en primer lugar, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo. A tal efecto observa:

    El artículo 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece:

    Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad, quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley…

    A tenor de lo que establece la citada norma, entiende esta juzgadora que la competencia natural para este tipo de a.c. la tiene el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se encuentra ubicado a más de cien kilómetros de distancia de esta ciudad, por lo que la juzgadora estima, en base a lo que establece el mencionado artículo 9, que este Juzgado de Primera Instancia es competente para sustanciar y decidir la presente acción de a.c.. Así se decide.

    En armonía con los precedentes arriba mencionados este Tribunal afirma su competencia para conocer y decidir la presente acción de a.c. por las presuntas lesiones configuradas por la actuación de la Dirección de Hacienda Municipal y los supuestos daños generados por las mismas contra Licores El Sordo C.A.

    DE LA ADMISIBILIDAD

    En cuanto a la admisibilidad de esta acción el Tribunal observa que prima facie la pretensión de protección de los derechos constitucionales alegados por la presunta agraviada no está afectada por ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:

    El accionante en amparo solicita medida cautelar innominada de suspensión de la orden de traslado de la firma mercantil Licores El Sordo C.A. mientras dure el trámite de la presente acción de amparo y hasta tanto exista una decisión definitiva o por cualquier medio de autocomposición procesal, así como también ordene a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar la prohibición de cualquier actuación o procedimiento que viole, amenace o menoscabe los derechos constitucionales de su representada y que tenga relación directa o indirecta con el presente recurso.

    Al respecto, señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 156 de fecha 24 de marzo del año 2000 lo siguiente:

    … dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez…De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundando de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique, quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…

    .

    De acuerdo con el criterio jurisprudencial asumido por la referida Sala, el a.c. se caracteriza por ser urgente, más aún cuando se requiere de una medida cautelar para garantizar los derechos que protejan la garantía al debido proceso y la libertad económica, por lo que corresponde a la Juzgadora estimar, de acuerdo a sus conocimientos propios, por lógica jurídica y máximas de experiencia, determinar si es procedente o no la medida cautelar que se solicite.

    Ahora bien, es criterio de esta Juzgadora que la inminencia de la supuesta lesión denunciada por los representantes de la accionante hace apremiante el otorgamiento de la protección cautelar solicitada habida cuenta del lapso perentorio que le fuera otorgado por la Administración Municipal de 45 días hábiles para el traslado de la sede donde funciona la firma mercantil Licores El Sordo C.A. en la forma narrada en la solicitud que antecede el procedimiento de amparo habrá perdido eficacia, pues la sentencia que se dicte si determina en verdad la existencia de una lesión a un derecho constitucional no podrá restablecer la situación jurídica infringida consumándose irreparablemente la injuria constitucional denunciada. En consecuencia, en la parte dispositiva se ordenará la suspensión provisional de cualquier actuación de la Dirección de Hacienda Municipal conducente al traslado de la firma mercantil Licores El Sordo C.A. ubicada en la Calle Zea c/c calle Piar, local Nº 6, Casco Histórico, Parroquia catedral, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, mientras se examina el fondo del amparo, con la advertencia que si los representantes de la accionante no impulsan la notificación de la agraviante en un plazo de 45 días continuos se ordenará la suspensión de la medida cautelar.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la presente ACCIÓN DE A.C. interpuesta por los ciudadanos M.D.C.R.V., R.M.R. Y O.E.M.R., actuando en este acto como legítimos herederos de O.J.M.R. quien en vida fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, CA en contra de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia se:

    1º Decreta como medida cautelar LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de cualquier actuación de la Dirección de Hacienda Municipal conducente al traslado de la firma mercantil Licores El Sordo C.A. ubicada en la Calle Zea c/c calle Piar, local Nº 6, Casco Histórico, Parroquia catedral, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, mientras se examina el fondo del amparo, con la advertencia que si los representantes de la accionante no impulsan la notificación del agraviante en un plazo de 30 días continuos se ordenará la suspensión de la medida cautelar. La providencia aquí decretada será acatada por todas las autoridades civiles o militares so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

    2º Notifíquese mediante oficios al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la ciudadana Julimer Torres, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, presunta agraviante, para que concurran ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica se hará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen. Líbrense oficios con de copia de la presente decisión.

    La Jueza Temporal,

    Abg. S.C..

    La Secretaria Temporal,

    Abg. I.D.J..

    En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-148/2014, 025-149/2014 y 025-…/20014.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. I.D.J..

    Resolución Nº PJ019201400067

    Yinet

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