Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001752

Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana: M.F.P.I., cédula de identidad N°14.876.366, asistida por el ciudadano J.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.387, en contra de la persona jurídica SERVICIOS RH; este Tribunal una vez observada y analizada dicha solicitud con vista al escrito de fecha quince (15) de mayo de 2013 y en base al artículo 420 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, en el cual se establece textualmente:

Articulo 420: “Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

  1. Las Trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.

  2. …Omissis…”, (subrayado y negrillas de este Tribunal)

En este orden de consideraciones, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de febrero del año dos mil (2000), en el juicio incoado por la ciudadana MARELYS T.S. en contra de la empresa LABORATORIO PROTON, indicó lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1996, el apoderado judicial de la trabajadora presentó escrito donde solicitó “la declinación de la jurisdicción”, visto que la trabajadora demandante gozaba de inamovilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 449 ejusdem, por cuanto: “…para el momento de su despido ocurrido el día 19.06.96 se encontraba EMBARAZADA y no lo sabía, como tampoco la empresa, y fue pasadas algunas semanas que previo exámenes médicos (…) le diagnosticaron su estado de gravidez …”, en tal sentido, el despido de la trabajadora debía contar con el trámite previo de la calificación ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 1996, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria ante esta Sala Político-Administrativa.

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la situación de maternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 454 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

Igualmente, el artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, establece el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos de los trabajadores y trabajadoras en los siguientes términos:

Articulo 425: Cuando un trabajador o una trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado o trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ente la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

…Omissis…

, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

Este Tribunal observa que la parte Accionante aduce en su escrito libelar lo siguiente:

“Igualmente es menester señalar la señora M.F.P.I. se encuentra en el séptimo mes de gestación … que se encuentra en un embarazo de alta riesgo, que por dicho motivo tiene decretado en reposo absoluto en cama precozmente y con tratamiento de uteroinhibidores, según prescripción médica y reposos certificados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en pleno acatamiento a las normas establecidas por el Legislador Sustantivo ut supra indicadas y no menos importante el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana: M.F.P.I., cédula de identidad N°14.876.366, asistida por el ciudadano J.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.387, en contra de la persona jurídica SERVICIOS RH.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. José Antonio Moreno

Se deja constancia que en el día de hoy 23 de mayo de 2013, se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. José Antonio Moreno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR