Decisión nº 596 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.D.T.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.382.791, domiciliada en jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada L.L., actuando en representación de la adolescente YOLISET C.F.B., de dieciséis (16) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 21, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente YOLISET C.F.B., manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cometieron el error de referirse que la adolescente había nacido en el Hospital La Concepción, Municipio J.E.L., cuando lo correcto es que fue un Parto Extrahospitalario, específicamente en su domicilio, ubicado en la Concepción, Kilometro 20 frente al jagüey Sabana, tal y como se evidencia de la constancia suscrita por la Dr. S.E., Gerente Médico del Hospital I La Concepción, Dr. J.M.V.d.M.D.. J.E.L., en fecha 12 de Julio de 2.013, por lo tanto solicita se corrija dicho error.

En fecha 15 de Octubre de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dictaminó la comparecencia, tanto del ciudadano J.S.F.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.778.234, como de la adolescente YOLISET C.F.B..

Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2.013, la ciudadana M.D.T.B.M., asistida por la Defensora Pública Especializa.P., Abogada L.L.D.M., consignó diario La Verdad donde aparece publicado el Edicto ordenado por peste Juzgado.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.013, éste Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del periódico La Verdad, de fecha 06 de Noviembre de 2.013, donde aparece publicado el Edicto ordenado por peste Juzgado.

En fecha 20 de Noviembre de 2.013, presente en la Sala de Juicio la adolescente YOLISET C.F.B., éste Tribunal procedió a escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Noviembre de 2.013 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de Diciembre de 2.014, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2.013, el ciudadano J.S.F.G., portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.778.234, asistido por la Defensora Pública Especializa.N., Abogada L.G.Q., se dio por citado del presente procedimiento, estando de acuerdo.

Mediante sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente YOLISET C.F.B., realizada por la ciudadana M.D.T.B.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que fue un Parto Extrahospitalario, específicamente en su domicilio, ubicado en la Concepción, Kilometro 20 frente al jagüey Sabana.

En fecha 04 de Febrero de 2014, la ciudadana M.D.T.B.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.382.791, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada L.L., solcito se pusiera en estado de Ejecución la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente YOLISET C.F.B., realizada por la ciudadana M.D.T.B.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que fue un Parto Extrahospitalario, específicamente en su domicilio, ubicado en la Concepción, Kilometro 20 frente al jagüey Sabana.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme, y vista la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente YOLISET C.F.B., realizada por la ciudadana M.D.T.B.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 21, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que fue un Parto Extrahospitalario, específicamente en su domicilio, ubicado en la Concepción, Kilometro 20 frente al jagüey Sabana.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Febrero de 2014 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 25158

HRPQ/ 905

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