Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203º Y 154º

En escrito admitido en fecha 09 de julio de 2009, por ante le Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana A.M.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.130.416, debidamente asistida por la abogado R.E.Y. Argüello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.908, solicitó la rectificación su partida de nacimiento N° 572 de fecha 23 de julio de 1959, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su progenitora como: “…MARIA RANGEL …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…MARIA D.B. …”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia de su cédula de identidad.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 572 de fecha 23 de julio de 1959, expedida por el Registro Civil Principal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

Copia simple del carnet del Ministerio de Hacienda, Dirección de Aduanas, Oficina de control de Personal, perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple del recibo de pago, expedido por el Ministerio de la Defensa, perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple de la constancia emitida por Las fuerzas Armadas de Cooperación, Destacamento N° 11, Primera compañía perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple de la comunicación dirigida a la ciudadana M.D.B., madre de la solicitante, expedida por el Ministerio de Hacienda, dirección General de Administración.(F.11).

Copia simple de la orden de pago dirigida a la madre de la solicitante por el Ministerio de Comunicaciones, Dirección de Administración.(12).

Copia simple de la ficha de inscripción catastral, perteneciente a la madre de la solicitante, expedida por el Concejo Municipal, Distrito Bolívar, San A.d.T. (F.13).

Copia simple del documento de venta perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple del titulo de cesión perteneciente a favor de la madre de la solicitante.

Comunicación expedida por la Alcaldía del Municipio B.S.A., Estado Táchira (F.17).

Copia simple del acta de defunción N° 167 de fecha 10 de noviembre de 1997, perteneciente a la de cujus M.D.B., quién era madre de la solicitante (F.18).

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, la ciudadana A.M.V.R., otorgó poder apud-acta a las abogados R.E.Y. Argüello y L.A.M.B., por ante el Juzgado de la causa.

En fecha 03 de agosto de 2009, el Juez Titular del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibió de conformidad con los artículos 29 y 29 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. (28).

En fecha 05 de agosto de 2009, el Alguacil de la causa consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trece del Ministerio Público.

En fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa, ordeno remitir copia certificada con oficio al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la abogado N.A.G., en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, solicitó al Tribunal de la causa, se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), a los fines de que informara los datos filiatorios de la solicitante.(34)

A los folios 35 al 37, se encuentra agregada copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en la cual en fecha 29 de septiembre de 2009, declaro con lugar la inhibición planteada por el Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa, ordeno oficiar a la Rectoría de la Circunscripción del Estado Táchira, a los fines de que designara Juez accidental. Y en la misma fecha se remitió oficio N° 3130-072 (F38y 39)

Por medio de oficio N° CJ-10.1178, procedente de la comisión Judicial se designo al abogado J.E.M.R., a los fines de conocer la presente causa entre otras (42).

En fecha 15 de julio de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa, el abogado J.E.M.R., en su condición de Juez Accidental,

En fecha 21 de julio de 2010, el alguacil del Tribunal accidental, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana A.M.V.R., firmada por su abogado R.E.Y. Argüello.

Mediante auto de fecha 05 de agosto del 2010, se acordó continuar con el presente procedimiento y se acordó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informara sobre los datos filiatorios de la solicitante. En la misma fecha se libró oficio N° 3130-684-A.( F-48 y 49).

Al folio 50 se encuentra agregado oficio N° 00936 procedente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

A los folios 51 al 58 se encuentra comunicación N° 347 procedente la de Rectoría del Estado Táchira, dirigida a la abogado O.G., venezolana, titular de la cédula e identidad N° V,.3.962.009, mediante la cual fue designada Jueza accidental para conocer la presente causa.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, la Juez Accidental, abogado O.G., se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación a la parte solicitante.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal, diligenció haber notificado a la ciudadana A.M.V.R. (58).

Por auto de fecha 01 de junio de 2012, el Juzgado Accidental del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó oficiar a la Fiscalía Trece del Ministerio Público a objeto de que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud. Y en la misma fecha se libró oficio N° 01 de junio de 2012.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2012, la abogado R.E.Y.A., en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consignó copia certificada de los datos filiatorios de su poderdantes, expedidos por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 22 de junio de 2012, la abogado R.E.Y.A. consignó ejemplar del Diario El Nacional de fecha 06 de junio de 2012, donde aparece publicado el edicto ordeno por el Juzgado; y en la misma fecha se agregó al expediente.

A los folios 70 al 89, se encuentra decisión dictada por la Juez Accidental del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la A.M.V.R.. Y declino la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Táchira.

En fecha 26 de septiembre del 2012, se recibió por Distribución expediente procedente del Juzgado Accidental del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 3130-555-A por Incompetencia en razón de la materia.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2013, la ciudadana A.M.V.d.C., asistida por la abogado Y.C.V.A., consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 352 de la de cujus M.D.B., expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Táchira.

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadana A.M.V.R., incurrieron en el error de asentar el nombre de su progenitora como: “María Rangel”, cuando lo correcto es que aparezca como: “M.D.B.”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 572 de fecha 23 de julio de 1959 y N° 352 de fecha 01 de junio de 1921, emitidas por el Registro Principal del Estado Táchira Civil del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 572 de fecha 23 de Julio de 1959, perteneciente a la ciudadana A.M.V.R., inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H.

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