Decisión nº PJ0472013001518 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-014236

Visto el libelo de la Demanda de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-014236, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la ciudadana M.V.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.137.762, en contra del ciudadano R.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.105.700. En este estado, esta Juzgadora considera:

Vista el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención de su hijo que es del siguiente tenor:

”Primero: El ciudadano R.C.L., antes identificado se compromete a cancelar la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs.2000,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos, pagadera en dos (02) partidas quincenales de mil bolívares (Bs.1000,00) cada una, los cuales se descontarán directamente de su salario en el C.N.E. (Avenida Este 2, Los Caobos, Edificio J.V., CTV, Segundo Piso, Recursos Humanos del CNE) y depositadas en la Cuenta del Banco Industrial número 0003-0081-10-0100495095 a nombre de los niños. A partir del mes de enero del año 2014 la obligación de manutención aumentará a dos mil trescientos bolívares mensuales (Bs.2300,00), pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de mil ciento cincuenta (Bs.1150,00) cada una, que igualmente serán descontadas del sueldo y depositados en la cuenta anteriormente identificada. Segundo: Los gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes) en que incurran los niños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Tercero: Los gastos ocasionados en el mes de diciembre del presente año por los niños serán compartidos por ambos padres en partes iguales. A partir del mes de diciembre del año 2014 el padre se compromete a dar un bono adicional durante de cinco mil bolívares (Bs.5000,00) que igualmente serán descontados de su lugar de trabajo y depositados en la cuenta del Banco Industrial abierta para tal fin. Cuarto: Los gastos que ocurran por motivos de enfermedad, artículos escolares, regalos de cumpleaños, póliza de seguridad, así como cualquier otro gasto extra necesario, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Ambos padres se comprometen en este acto a mantener una comunicación cordial y efectiva a los fines de garantizarle un sano desarrollo evolutivo a sus hijos; igualmente se comprometen a no involucrarlos en los temas personales que ellos puedan tener”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 28 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-014236

GOM/AO/Carol.

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