Decisión nº 65 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-2496-2014.-

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos M.G.S.N. y C.E.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.406.691 y V-14.026.752, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio R.A.C. y O.S.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 27.367 y 26.793, en relación a al n.S.A.G.S..

En fecha 27 de marzo de 2014, el extinto Juzgado Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la solicitud, la decretó y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de abril de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializa.T.S. (32°) del Ministerio Público.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos M.G.S.N. y C.E.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.406.691 y V-14.026.752, respectivamente, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Ahora bien, se observa que en fecha 27 de marzo de 2014, el extinto Juzgado Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la Separación de Cuerpos, quedaron establecidas las instituciones Familiares, en beneficio del n.S.A.G.S...., quedo establecido de la siguiente manera:

• La PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: continuara siendo por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.

• MANUTENCIÓN MENSUAL: "El progenitor C.E.G.B., ya identificado, depositará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0127-83-0005778964, cuya titulares la ciudadana M.G.S.N., ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de su hijo S.A.G.S., como Obligación de manutención mensual. El progenitor C.E.G.B., ya identificado, depositará la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) mensuales, para la educación de su hijo, cubriendo además los útiles escolares'de cada año, el colegio, uniformes, inscripción y todo lo que necesiten el niño para su educación, esto es adicional a la pensión mensual de manutención. Para los gastos de navidad y año nuevo, en el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para satisfacer todos los gastos de vestidos y juguetes de nuestro hijo, en la época decembrina, esto será adicional a la pensión mensual de manutención. Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la salud y servicios de salud de su hijo S.A.G.S. y el progenitor se compromete a satisfacer todos los gastos que se produzcan de médicos, consultas y medicamentos de su hijo. Para los gastos de vestuario de su hijo, el padre depositará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en el mes de mayo de cada año, para que la madre, cubra los gastos de vestuario, por estar su hijo en periodo de crecimiento."

• En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A fin de mantener la relación paterno-filial. el padre podrá compartir con su hijo de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 5:00 pm a 8:00 pm. Los fines de semana alternos entre ambos progenitores, en este sentido el progenitor se llevará a su hijo el día viernes a las 5:00 pm del hogar materno, pernoctando con el hasta el día sábado a las 5:00 pm que lo reintegrará al hogar materno. De las vacaciones de carnaval y semana santa, cuando el niño pase el carnaval con su padre, pasara la semana santa con su madre y así alternadamente, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro (4) y los días de semana santa igualmente son cuatro (04), es decir, desde el miércoles santo, desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta el d.d.r. a las cinco de la tarde (05:00 pm), en el presente año 2014, el padre pasara el periodo de vacacional de carnaval con su hijo y la madre semana santa. Las vacaciones escolares, el niño estará los primeros quince (15) días con el padre, y así sucesivamente hasta que termine el periodo vacacional, a menos que se planifique un viaje, el periodo será de un mes para cada uno. En cuanto al periodo vacacional de NA VIDAD y AÑO NUEVO, ambas partes convienen en fijar de forma alterna estas fechas tan importantes para su hijo, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su padre, y el 31 de diciembre y el 1 de enero de cada año, con su madre, de forma tal que el niño pueda disfrutar navidad y año nuevo con sus progenitores. El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, de tal manera que el niño pueda disfrutar de ambos en el horario ya establecido. El día del cumpleaños de su hijo, cada parte compartirá con su hijo la mitad del día del cumpleaños para cada uno. El día de cumpleaños de su hijo, cada parte compartirá con su hijo la mitad del día del cumpleaños para cada uno. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, lo pasara al lado del padre que cumpla años. El tiempo que su hijo pase al lado de Padre o de la Madre, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional del mismo y le tienen que garantizar el derecho a un buen trato, en fin garantizarán el derecho que tiene a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Ambos padres otorgarán las Autorizaciones de Viajes recíprocamente en beneficio de su hijo S.A.G.S., por escrito, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la notaría o por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del estado Zulia, , cuando decidan viajar con el niño dentro y fuera del país. Ambos padres se comprometen como responsables de la salud física, mental, emocional de su hijo, a brindarle, amor, cariño y las atenciones necesarias para su desarrollo integral, en fin garantizaran el derecho que tiene al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en efecto, este derecho al buen trato, se le está garantizando, porque comparten con el, tienen contacto directo, personal y le brindan desde que nació amor, cariño, para lograr de el un niño sano y feliz.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos M.G.S.N. y C.E.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.406.691 y V-14.026.752, respectivamente.

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 07 de junio de 2008, ante por el Intendente y el secretario de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio No. 815.

• La PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: continuara siendo por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.

• MANUTENCIÓN MENSUAL: "El progenitor C.E.G.B., ya identificado, depositará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) No. 0116-0127-83-0005778964, cuya titulares la ciudadana M.G.S.N., ya identificada, para cubrir los gastos mensuales de su hijo S.A.G.S., como Obligación de manutención mensual. El progenitor C.E.G.B., ya identificado, depositará la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00) mensuales, para la educación de su hijo, cubriendo además los útiles escolares'de cada año, el colegio, uniformes, inscripción y todo lo que necesiten el niño para su educación, esto es adicional a la pensión mensual de manutención. Para los gastos de navidad y año nuevo, en el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para satisfacer todos los gastos de vestidos y juguetes de nuestro hijo, en la época decembrina, esto será adicional a la pensión mensual de manutención. Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la salud y servicios de salud de su hijo S.A.G.S. y el progenitor se compromete a satisfacer todos los gastos que se produzcan de médicos, consultas y medicamentos de su hijo. Para los gastos de vestuario de su hijo, el padre depositará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en el mes de mayo de cada año, para que la madre, cubra los gastos de vestuario, por estar su hijo en periodo de crecimiento."

• En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A fin de mantener la relación paterno-filial. el padre podrá compartir con su hijo de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 5:00 pm a 8:00 pm. Los fines de semana alternos entre ambos progenitores, en este sentido el progenitor se llevará a su hijo el día viernes a las 5:00 pm del hogar materno, pernoctando con el hasta el día sábado a las 5:00 pm que lo reintegrará al hogar materno. De las vacaciones de carnaval y semana santa, cuando el niño pase el carnaval con su padre, pasara la semana santa con su madre y así alternadamente, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro (4) y los días de semana santa igualmente son cuatro (04), es decir, desde el miércoles santo, desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta el d.d.r. a las cinco de la tarde (05:00 pm), en el presente año 2014, el padre pasara el periodo de vacacional de carnaval con su hijo y la madre semana santa. Las vacaciones escolares, el niño estará los primeros quince (15) días con el padre, y así sucesivamente hasta que termine el periodo vacacional, a menos que se planifique un viaje, el periodo será de un mes para cada uno. En cuanto al periodo vacacional de NA VIDAD y AÑO NUEVO, ambas partes convienen en fijar de forma alterna estas fechas tan importantes para su hijo, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su padre, y el 31 de diciembre y el 1 de enero de cada año, con su madre, de forma tal que el niño pueda disfrutar navidad y año nuevo con sus progenitores. El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, de tal manera que el niño pueda disfrutar de ambos en el horario ya establecido. El día del cumpleaños de su hijo, cada parte compartirá con su hijo la mitad del día del cumpleaños para cada uno. El día de cumpleaños de su hijo, cada parte compartirá con su hijo la mitad del día del cumpleaños para cada uno. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, lo pasara al lado del padre que cumpla años. El tiempo que su hijo pase al lado de Padre o de la Madre, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional del mismo y le tienen que garantizar el derecho a un buen trato, en fin garantizarán el derecho que tiene a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Ambos padres otorgarán las Autorizaciones de Viajes recíprocamente en beneficio de su hijo S.A.G.S., por escrito, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o ante la notaría o por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del estado Zulia, , cuando decidan viajar con el niño dentro y fuera del país. Ambos padres se comprometen como responsables de la salud física, mental, emocional de su hijo, a brindarle, amor, cariño y las atenciones necesarias para su desarrollo integral, en fin garantizaran el derecho que tiene al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, en efecto, este derecho al buen trato, se le está garantizando, porque comparten con el, tienen contacto directo, personal y le brindan desde que nació amor, cariño, para lograr de el un niño sano y feliz.

• Este Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 09 de abril de 2015, por cuanto por error involuntario se ordenó la notificación del ciudadano C.E.G., y verificadas como han sido las actas dicho ciudadano se encontraba notificado mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2015.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. H.R.P.Q.A.. H.C.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. _________, del registro de Carpeta de Sentencias defintiivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/717

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR