Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-001158

SOLICITANTE: M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.698.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Octubre de 2015, la ciudadana M.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.698, domiciliada en el Barrio Nueva Brisas, calle 32 casa S/N, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ************************, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.856.331, nacida en fecha 26/03/2.003, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1524, debidamente asistida por el Abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 27 de abril de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 29 de Abril de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de Diciembre de 2015, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente ************************, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.856.331, nacida en fecha 26/03/2.003, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1524, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana M.M.M.C., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija **********************, de 12 años de edad, en razón de la muerte del ciudadano P.A.T.S., quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.239.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero de 2015, a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Centro Médico Los Próceres esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 219 folio 219 Tomo 01 folio 10 de expediente. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la adolescente *************, de 12 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: M.M.M.C., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por el Servicio prestado al organismo empleador; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión Sobreviviente (Caja de Ahorro) y retenciones realizadas por IPASME, de acuerdo a las necesidades e intereses de la adolescente ************************, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.856.331, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus P.A.T.S..

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 19, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana M.M.M.C., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por el Servicio prestado al organismo empleador; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión Sobreviviente (Caja de Ahorro) y retenciones realizadas por IPASME, en beneficio de adolescente ************************, de 12 años de edad. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: M.M.M.C., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a los conceptos generados por el Servicio prestado al organismo empleador; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión Sobreviviente (Caja de Ahorro) y retenciones realizadas por IPASME, en beneficio en beneficio de adolescente ************************, de 12 años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus P.A.T.S., quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.239.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero de 2015, a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Centro Médico Los Próceres esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 219 folio 219 Tomo 01 folio 10 de expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la adolescente, ciudadana M.M.M.C.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,

Abg. R.A.B.B..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.E.R..-

Jesúsd.-

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