Decisión nº PJ0672008000151 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Ocho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano abogado en ejercicio: J.R.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana L.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.528, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa según poder que consigna en original para que sea agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada ESCUELA DE MUSICA DIBLASIO , en fecha 17-03-2000 hasta el 04-12-2007, fecha ésta en la cual fui despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 20.493,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 12.417,72, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo, señala que la accionante no presto servicios para la empresa demandada, sino en la vivienda de la ciudadana J.P.D.D., y como domestica, y para ponerle fin al presente juicio ofrecen cancelarle la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) que comprende los concepto de Pago de Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, conceptos estos reclamados en el libelo de demanda, aun cuando las prestaciones sociales deben ser calculadas por el redimen especial previsto en la ley Organica del Trabajo, para los trabajadores domésticos, monto este a ser consignado el dia 08-08-2008 por ante este tribunal, mediante un único cheque a nombre de la extrabajadora. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. Así mismo, reconozco que preste servicios para la ciudadana J.D.D., como domestica y no en la Escuela de Música Diblasio. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. C- Se ordena agregar el poder consignado. D- Se ordena entregar el poder original solicitado por el abogado de la parte accionante en diligencia de fecha 21-07-2008 y ratificada en fecha 07-08-2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-

EL JUEZ,

ABG. Y.A.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

LAS PARTES

YAGL

Resolucion: PJ0672008000151

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